Escrito de Acusación de homicidio
Enviado por miriamldj • 19 de Junio de 2017 • Apuntes • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 512 Visitas
CARPETA DE INVESTIGACION: EMZ-1030-2017[pic 1]
DELITO: HOMICIDIO
IMPUTADO: REBECCA LAUREL CASTILLO FUENTES
VICTIMA: DANIEL ALFONSO TRUJILLO MARTINEZ
ASUNTO: SE FORMULA ACUSACION.
C.JUEZ DE CONRTROL PRIMERO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
P R E S E N T E.
Tijuana Baja California, a 15 de junio de 2017
Lic. Carlos Jonathan Vázquez Valadez, agente adscrito del ministerio público, con número de gafete, AMP103012, con domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Ave. Del Bosque, colonia Jardines de Chapultepec, Mcpio. Tijuana, C.P.22560, Baja California. Con el debido respeto comparezco para EXPONER:
En razón de haber terminado la fase de la investigación complementaria, con fundamento en el artículo 335 del Código nacional de Procedimientos Penales, ACUSO a la C. Rebecca Laurel Castillo Fuentes de 22 años de edad; por los hechos señalados en el Auto de vinculación a proceso en contra del C. Daniel Alfonzo Trujillo Martínez, por lo que de manera clara PRESICO:
- La individualización del acusado y su defensor ;
Acusado C. Rebecca Laurel Castillo Fuentes de 22 años de edad.
Defensor, Lic. Marco Israel platero Lizárraga, Con cedula profesional número 1311648, Con domicilios para notificaciones ya citados en audiencia inicial y debidamente registrados en la administración de este Centro de Justicia.
- La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;
Víctima: C. Daniel Alfonzo Trujillo Martínez, de 20 años de edad, con domicilio citado en audiencia inicial y debidamente registrado en la administración de este recinto.
- Circunstancia de los hechos.
Lugar de los Hechos: Del Mar 609, Playas de Tijuana Secc. Costa Hermosa, Tijuana 22506.
Narración de los hechos:
El 20 de mayo de 2017 el joven Daniel Alfonzo Trujillo Martínez, salió de su casa habitación ubicada en Plutarco Elías Calles, Lomas Taurinas #1339, a partir de las diez cuarenta y cinco de la noche en compañía Rebecca Laurel Castillo Fuentes y Andrade Gonzales Alberto en un auto Mazda sedan de color plateado, placas RAH-1490 propiedad de este, para buscar a otros compañeros, e ir a la discoteca de nombre Tequila Disco Bar (zona centro de Tijuana); Efectivamente los cuales llegaron a ese lugar y guardaron el automóvil en un parqueadero cercano e ingresaron al lugar, de donde partieron a las tres treinta de la madrugada del 21 de mayo de 2017 y del cual Daniel salió de este establecimiento con todos sus acompañantes.
El joven hoy fallecido, se presume que al salir de este lugar se dirigió rumbo playas de Tijuana, en un automóvil de servicio UBER, acompañado de Rebecca Laurel Castillo Fuentes, la cual permaneció con él, durante el lapso de tiempo que este desapareció de este lugar, con el resultado de a ver aparecido muerto.
La precitada en su declaración asevera que Daniel Alfonzo Trujillo Martínez se lanzó del puente que se encuentra sobre la playa, el cual nunca regreso a la superficie tras golpear el agua. Por lo que se podría concluir que en la posición en la que el ausente entró al agua, golpeo la parte superior de su columna o su nuca, haciendo que perdiera el conocimiento y causando su muerte de manera inmediata.
La explicación, dicho o versión entregada a la fiscalía de parte de Rebecca Laurel Castillo Fuentes no tiene ninguna aceptación en la experiencia y por esa versión se desvanece y cae el estado de mentira frente a los siguientes aspectos particulares:
- Los bomberos llegan alrededor de las cinco de la mañana, hacen el ejercicio de búsqueda cumpliendo el protocolo y las medidas exigibles para un caso como el que nos ocupa, utilizando lámparas y equipo adecuado y no se encuentra el cuerpo del joven Trujillo.
- De la misma manera en horas de la noche otros bomberos de la misma entidad encuentran el cadáver del joven Trujillo a una distancia de 5km. A la horilla del mar.
- La fractura que se encuentra en el cuerpo con la declaración de los hechos.
- Es imposible sostener que la muerte es accidental cuando el cuerpo reporta fractura en la zona frontal derecha, pequeñas perforaciones en el cuello así como signos de estrangulación.
- Por lo tanto el tamaño, la forma, cobertura de las perforaciones y el patrón indica que las marcas fueron hechas con las uñas y el tamaño de una mano pequeña.
Alrededor de este trágico, se manifiesta que la declaración de Rebecca Laurel Castillo Fuentes, es indicativa de una actividad criminal y que Rebecca les engaño con su dicho de acuerdo a las heridas que se observan en las fotos de la Necropsia.
- Calificación jurídica da del hecho punible
El hecho que se le imputa al nombrado Rebecca Laurel Castillo Fuentes, constituye el tipo penal establecidos en los artículos 123 y 126, artículos 147, 150 y artículo 156 fracción II del código penal de baja california.
- Relación de la modalidad del delito de concurrieren:
El Delito concurrió en la modalidad de Homicidio calificado, realizado con alevosía y ventaja que priva de la vida a otro.
- La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado:
El acusado intervino de manera directa.
- La expresión de los preceptos legales aplicables:
DESCRIPCION DE LOS ARTICULOS:
ARTÍCULO 123.- Tipo.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. (CPBC)
ARTÍCULO 126.- Homicidio calificado.- Se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión al responsable de homicidio calificado previsto en el artículo 147. (CPBC)
ARTÍCULO 147.- Homicidio y lesiones calificados.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición; de igual manera serán considerados calificados, cuando se cometan en contra de miembros de las instituciones policiales del Estado en ejercicio o como consecuencia del desempeño de sus funciones, incluyendo a los elementos de las empresas privadas y a los que de manera independiente presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, así como de bienes o valores incluido su traslado, siempre y cuando estén debidamente registrados ante los organismos públicos correspondientes. La presente disposición no surtirá efectos en el caso de delitos no graves por culpa. Reforma Concepto de premeditación.- Hay premeditación, siempre que el imputado cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquier otra substancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad. (CPBC)
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