Vicios formales en escrito de acusacion.
Enviado por Miriam Vazquez • 29 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 3.073 Visitas
Vicios formales en cuanto al escrito de acusación
- En relación a la testimonial del C. HIPOLITO SANDOVAL GONZALEZ, existe un vicio formal toda vez que no es preciso sobre la materia la cual versara su declaración, de conformidad con el artículo 337 cpp por lo que este defensa solicita se aclare la materia sobre la cual versara su declaración .
- Esta defensa solicita que la audiencia de la etapa intermedia se excluyan los testimoniales de los C.C.: ANTONIO VARGAS GONZALEZ, FRANCISCO OLVERA RUIZ SUPER CUAUHTEMOC BLANCO GARCIA, ALEJANDRA LETICIA KATHYA RAFAEL y HUMBERTO ERNESTO SALVADOR GARCIA GARCÍA, por considerarse sobreabundantes de conformidad con el artículo 356 del Código Procesal Penal, toda vez que sobre la materia de su declaración de los testigos versarán sobre los mismos hechos por los cuales ya se ofrecieron las testimoniales de Ricardo Canales Elizondo, Hipólito Sandoval González y Rosario Ortíz Rivas.
- En la declaración de GUSTAVO DELGADO SILVA, existe un vicio formal toda vez que no es preciso sobre la materia la cual versara su declaración, de conformidad con el artículo 337cpp por lo que esta defensa solicita se haga la aclaracion sobre la materia en la que versara su declaracion .
- Esta defensa solicita que en la audiencia de la etapa intermedia se excluya la documental del inciso C numeral I, consistente en I.- Facturas de Gastos Médicos bajo el numero de folio 24693, 24695 , 24727 expedidas por Farmacia del Pueblo, recibo de caja UF92761 del Hospital Regional de Delicias en fecha 22 de Julio del 2009 a nombre de Brenda Berenice López López, se consideran notoriamente impertinentes, por no guardar relación de los hechos materia del presente causa esto de conformidad con el articluo 356 cpp.
- En relación a la documental pública consistente en primer testimonio de la escritura pública numero 16, 452, Volumen 7, tirado ante la fe pública del notario numero 6 de Pachuca de Soto, Hgo., misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el numero 236 secc. II tomo II libro único de fecha 5 de Abril de 2000., se solicita, se haga la aclaración en relación a este medio de prueba para que la representación social se pronuncie con que finalidad o para que efectos se ofrece la documental antes citada, ya que no precisa que pretende acreditar con este medio de prueba de conformidad con el articlo 337 cpp.
- En relación a la prueba material consistente en Una bolsa color negro con 600 gramos de nuez wGuestern en su interior, la cual le fue asegurada al imputado al momento de su detención, resulta notoriamente impertinente toda vez de que la misma no tiene relación con los hechos que motivan la presente causa, por lo que esta defensa solicita que en la etapa intermedia se excluya el presente medio de prueba por ser notoriamente impertinente de conformidad con el articulo 356cpp.
- En relación a la prueba material consistente en Una navaja de muelle tipo OO7 color negro con hoja metálica de 5 centímetros misma que le fuera asegurada al imputado LUIS CARLOS CHAVEZ ALPISTA por el agente 777 CARLOS SALVADOR HARMON CARRASCO al momento de su detención, resulta notoriamente impertinente toda vez de que la misma no tiene relación con los hechos que motivan la presente causa, por lo que esta defensa solicita que en la etapa intermedia se excluya el presente medio de prueba por ser notoriamente impertinente, además de que no existe ningún antecedente de investigación que acredite que se encontró dicho objeto material por lo que se solicita que se excluya la prueba de conformidad con el articulo 356cpp
Pruebas ofrecidas por la defensa
Medios de prueba
De los anteriores antecedentes que forman parte integral de la carpeta de investigación, se desprende la necesidad de que se admitan como medios de prueba para producir en el Juicio Oral, siendo como a continuación se ofrece y en consecuencia solicito su admisión:
a) Prueba Testimonial: siendo dichos testigos los siguientes:
I.- Ricardo canales Elizondo, Mexicano mayor de edad, estado civil, casado con domicilio en calle decima norte número 205 colonia imperial. Pachuca, Hgo. mismo que declarara en relación a las circunstancias en que tuvo conocimiento de los hechos sucedidos en el interior de la Huerta el Rocio en el momento en que se percata de la presencia del C. LUIS CARLOS CHAVEZ ALPISTA, la circunstancia de modo tiempo y lugar. El día 26 de Noviembre del 2009 a las 9:30 de la mañana desde el momento en que se percato de su presencia en la Huerta el Rocio, hasta el momento de entregarlo a los agentes de policía..
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