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Escrito De Defensa En Materia Laboral


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  3.623 Palabras (15 Páginas)  •  2.204 Visitas

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AL: Magistrado Juez Presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata.

EXPEDIENTE: 465-13-00273

ASUNTO: Escrito Inicial de Defensa y Demanda Incidental

DEMANDANTE: FRANCISCO BRITO VILLA

DEMANDADO: PUERTO PLATA SECURITY GROUP, S.R.L. y la señora TATIANA PROKOFIEVA.

Honorable Magistrado,

La suscrita sociedad de responsabilidad limitada PUERTO PLATA SECURITY GROUP, S.R.L., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su RNC 1-30-44776-4 y asiento social en el edificio Ocean Sands, Perla Marina, #1, Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, República Dominicana, lugar donde el exponente hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencias legales del presente escrito, debidamente representada por su Gerente Legal, la señora Veronika G. Prokofieva, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 037-0111092-0, domiciliada y residente en la villa marcada con el número 4, residencial Perla Marina, Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, República Dominicana, tiene a bien someter a su consideración, su escrito de defensa en relación a la demanda depositada ante su despacho en fecha de catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), debidamente notificada mediante el acto número 624/2013 de fecha veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013) conjuntamente con el Auto de Fijación de la Audiencia Preliminar de Conciliación No. 13-00293.

Escrito de Defensa

POR CUANTO: En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil ocho (2008) hemos celebrado un contrato de trabajo verbal entre el señor Francisco Brito Villa y la sociedad Puerto Plata Security Group, S.R.L., el hecho comprobado con el registro de la Secretaria de Trabajo de Puerto Plata y el registro de la Tesorería de Seguridad Social.

Párrafo 1: Por lo que la sociedad empleadora del señor Francisco Brito Villa es una sociedad de responsabilidad limitada, la señora Tatiana Y. Zonis Prokofieva debe de ser inmediatamente excluida de la demanda inicial y todo el proceso judicial.

Párrafo 2: El salario mensual inicial percibido por el señor Francisco Brito Villa ha sido fijado en suma de siete mil quinientos pesos dominicanos (RD$ 7,500.00) y ha sido aumentado hasta los ocho mil trescientos cincuenta y seis pesos dominicanos (RD$ 8,356.00) a partir de junio del año dos mil once (2011) acorde al aumento del salario mínimo para el sector de seguridad privada.

POR CUANTO: El señor Francisco Brito Villa iniciaba su jornada de trabajo a las seis (06:00) horas de la mañana y la culminaba a las seis (06:00) horas de la tarde durante toda la vigencia del contrato, por lo tanto su jornada de trabajo era la diurna, el hecho comprobado con la agenda de jornadas de varios meses diferentes, debidamente firmadas y selladas por la Secretaria de Trabajo de Puerto Plata.

POR CUANTO: El señor Francisco Brito Villa recibía sus días libres conforme a la legislación dominicana, es decir, que dentro de cada semana de trabajo recibía los mínimos treinta y seis (36) horas de descanso, el hecho comprobado con la misma agenda de jornadas de varios meses diferentes, debidamente firmadas y selladas por la Secretaria de Trabajo de Puerto Plata, mencionadas en el numeral anterior.

POR CUANTO: La sociedad Puerto Plata Security Group, S.R.L. durante toda la vigencia del contrato de trabajo realizaba los pagos de salario quincenalmente, es decir, todos los días primeros (01) y dieciséis (16) de cada mes, incluyendo los pagos de horas extras y días feriados correspondientes, el hecho comprobado con los volantes de pago.

PÁRRAFO: Anualmente la sociedad Puerto Plata Security Group, S.R.L. le otorgaba las vacaciones en cantidad de días correspondientes según la ley vigente y pagando la suma correspondiente al señor Francisco Brito Villa, el hecho comprobado mediante los recibos de cheques por concepto de pago de vacaciones.

PÁRRAFO: Asimismo, anualmente, la sociedad Puerto Plata Security Group, S.R.L. le pagaba el salario de navidad correspondiente según la ley vigente al señor Francisco Brito Villa, el hecho comprobado mediante los recibos de cheques por concepto de pago del salario de navidad.

POR CUANTO: La sociedad Puerto Plata Security Group, S.R.L. ha afiliado al señor Francisco Brito Villa al sistema de Seguridad Social conforme a la legislación dominicana, el hecho comprobado con la Certificación No. 165166 emitido por la Tesorería de Seguridad Social.

POR CUANTO: En fecha cuatro (4) de abril del año dos mil trece (2013) el señor Francisco Brito Villa ha sido encontrado en el horario de su jornada de trabajo, es decir, en el puesto de trabajo, tomando alcohol y en estado de embriaguez, su reacción a la correspondiente observación de lugar de su jefe, el director operativo, ha sido agresiva y violenta, inclusive intento a agredir al señor Santana González, quien es el Director Operativo de Puerto Plata Security Group, S.R.L., hecho comprobado con testigos y grabaciones de video.

PÁRRAFO: Pedimos prestar atención del Honorable Magistrado al hecho de que el señor Francisco Brito Villa ha sido encontrado en el estado de embriaguez laborando en varias ocasiones anteriores al hecho arriba descrito, de lo que se han enviado los reportes a la Secretaria de Trabajo, y las únicas razones de no despedirlo por causa justificada eran la carencia de pruebas eficientes y también el buen desempeño en el trabajo en la mayoría de tiempo del señor Francisco Brito Villa; sin embargo, el señor Francisco Brito Villa ha sido preavisado por Puerto Plata Security Group, S.R.L. en fecha doce (12) de julio del año dos mil doce (2012) por haber recibido una queja por parte del cliente donde prestaba servicios de seguridad, pero después de haber llegado a un acuerdo amigable hemos cancelado el procedimiento de desahucio, hechos comprobados con los reportes enviados a la Secretaria de Trabajo.

PÁRRAFO: El señor Francisco Brito Villa ha sido notificado por parte de Puerto Plata Security Group, S.R.L. de su despido justificado, en el cual como justa causa ha sido el hecho de ser encontrado en el estado de embriaguez en su puesto de trabajo, además, estando tomando alcohol en su puesto de trabajo, y, como si todo lo anterior no hubiese sido suficiente reaccionó agresiva y violentamente, y como culminación de ese hecho abandono el trabajo, es decir no ha vuelto a trabajar a partir del día cuatro (4) de abril del año dos mil trece (2013) sin avisar al empleador, por lo tanto la sociedad Puerto Plata Security Group, S.R.L. ofreció al señor Francisco Brito Villa el pago inmediato

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