Escrito incidental de disminucion de alimentos
Enviado por LDSALMERON • 20 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 842 Visitas
ESMERALDA ESPINOZA ESPARZA
VS
JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ TOVAR
INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
EXPEDIENTE No. 1999/2015
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E:
C. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ TOVAR, mexicano, casado, de 34 años de edad, con grado de estudios de Ingeniería en Desarrollo e Innovación Empresarial, de ocupación empleado, originario y vecino de esta Ciudad, con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en el número TRESCIENTOS VEINTE (320), la calle PASEO DE VILLERÍAS, DEL FRACIONAMIENTO VILLERÍAS, en esta Ciudad de Aguascalientes, y autorizando con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley en términos del artículo 2426 del Código Civil vigente en el Estado y los artículos 105, 106 y 116 del Código de Procedimientos Civiles en vigor a la C. Licenciada en Derecho MAYRA BEATRIZ SALMERÓN LUNA (8416455), para tal efecto me permito exhibir copia simple de mi identificación oficial, misma que Bajo Protesta de decir Verdad manifiesto es copia fiel de su original, por lo anteriormente expuesto y por mi propio derecho ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
Que por este medio y con fundamento en lo establecido en los artículos 377, 378, 379, 380 y 381 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, vengo a interponer EN LA VÍA INCIDENTAL, INCIDENTE A FIN QUE SE DISMINUYA EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA, dentro del juicio de divorcio sin causa promovido por la C. ESMERALDA ESPINOZA ESPARZA, mismo que se indica al rubro en el cual el suscrito fui condenado a proporcionar una pensión alimenticia del 25% del total de mis percepciones, a favor de nuestro menor hijo de nombre LUIS TADEO HERNÁNDEZ ESPINOZA, en virtud de los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
P R E S T A C I O N E S:
- Se DISMINUYA EL MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA provisional y definitiva decretada en los autos del Principal, hasta la cantidad equivalente al 12% de mi salario mensual, de los ingresos que percibo en la empresa INTERACTIVE BUSSINESS FACTORY SAPI DE CV.
H E C H O S:
- Se entablo demanda en mi contra en la Vía ÚNICA CIVIL (DIVORCIO SIN CAUSA), en la que el suscrito fui condenado al pago del 25% del total de mis percepciones mensuales a favor de mi menor hijo LUIS TADEO HERNÁNDEZ ESPINOZA, COMO ESTA DEBIDAMENTE ACREDITADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO PRINCIPAL.
- Es el caso, que actualmente EL SUSCRITO NO PUEDE CUBRIR LOS GASTOS MAS ELEMENTALES Y PERSONALES como se examinara a continuación:
- En forma mensual, recibo de mi salario la cantidad de $7,942.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).
- Con las siguientes documentales, acredito mis gastos personales del mes, por concepto de pensión mensual rentística la cantidad de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), además de los servicios de agua por la cantidad promedio de $160.00 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.), luz por la cantidad de $120.00 (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.), gimnasio cuya cantidad asciende a $320.00 (TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), alimentos por la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), vestido y calzado cuyo monto asciende a los $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), gasolina por la cantidad de $350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) de manera semanal, el pago de una mensualidad que deposito por la adquisición de un teléfono celular, cantidad que asciende a los $180.00 (CIENTO OCHENTA PESOS 00/100 M.N) POR LO QUE RESULTA INSUFICIENTE EL MONTO QUE ME RESTA DE MI SALARIO.
- Lo anteriormente expuesto lo acredito y justifico con el informe que rindió la empresa donde laboro y que obra en autos del principal, así como con los recibos y constancias de pagos, lo anterior como anexo al presente Incidente.
- Ahora bien, resulta injusto y además ilegal, que la C. ESMERALDA ESPINOZA ESPARZA laborando como esta mi ex-esposa, en la Escuela primaria de nombre “Teresa Arteaga de Flores Magón”, ubicada en el número ciento dos (102) de la calle Altea de la colonia Lomas del Chapulín, percibiendo ingresos de aproximadamente $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.) netos, por lo que para acreditar lo que aquí se manifiesta SOLICITO SE GIRE ATENTO OFICIO AL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para que informe a este H. Juzgado acerca de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene la parte actora, ya que son bastas y suficientes para la manutención de sí misma y sin necesidad de recurrir a la ayuda de nadie como la actora dolosamente omite información a su Señoría y que desempeña un trabajo docente, percibe al igual que el suscrito un salario en forma quincenal, incluso éste mayor que el del suscrito, además que este gozando del 25% de mis percepciones sin que tenga NINGUNA OBLIGACION LEGAL, para contribuir a los alimentos de nuestro menor hijo y a contrario-sensu, se me deje en una situación tan precaria, que me es muy difícil subsistir.
- Debido a que la pensión alimenticia proporcionada debe ser proporcional entre mis posibilidades y las necesidades de mi menor hijo, argumento que fundo con la jurisprudencia en cita en el párrafo siguiente, manifiesto que las necesidades de mi menor hijo respecto de pensión alimenticia ascienden a la cantidad aproximada de $2000.00 (DOSMIL PESOS 00/100 M.N.), misma que debe ser cubierta por ambas partes de manera proporcional a las posibilidades del deudor alimentario, por lo cual solicito me sea fijada una pensión equivalente al 12% de mi salario mensual de manera que me permita su Señoría una solvencia para poder cubrir los gastos que deba erogar el día que el suscrito pueda convivir con mi menor hijo con la finalidad de generar en su memoria, gratos recuerdos de su padre.
ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los artículos 387 y 388 del referido Código Civil.
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