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Incidente De Disminucion De Pension Alimenticia


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  2.707 Visitas

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JUEZ ________ DE LO FAMILIAR DEL PRIMER

DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.-

P R E S E N T E.-

JESUS ALBERTO GUAJARDO GONZALEZ, mexicano, mayor de edad, casado, empleado, sin adeudos fiscales, con domicilio en la Avenida Aztlan numero 9056 local 13 de la Colonia San Bernabe de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, ante Usted con el debido respeto me permito exponer lo siguiente:

Que ocurro ante esta H. Autoridad compareciendo dentro del Expediente numero ______ relativo al Juicio de Divorcio por Mutuo Consentimiento de ROCIO PADILLA LARA y JESUS ALBERTO GUAJARDO GONZALEZ, promoviendo INCIDENTE DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA de las menores acreedoras NATALIA GUAJARDO PADILLA y ANA SOFIA GUAJARDO PADILLArepresentadas por su madre la Señora ROCIO PADILLA LARA con domicilio en la Calle Bugambilias del Verano numero 322 de la Colonia Las Colinas en Guadalupe, Nuevo Leon.

Fundo esta demanda incidental en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS;

1.- en ese Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el Expediente numero 1377/2006 se tramito el Juicio de Divorcio por Mutuo Consentimiento de JESUS ALBERTO GUAJARDO GONZALEZ y ROCIO PADILLA LARA y mediante sentencia de fecha 28 de Febrero de 2007 se declaro disuelto el matrimonio, continuando ambos progenitores ejerciendo la patria potestad sobre nuestras menores hijas NATALIA Y ANA SOFIA GUAJARDO PADILLA cuya guarda y custodia ejerce la madre, obligándose JESUS ALBERTO GUAJARDO GONZALEZ como padre de las menores proporcionarles una pension alimenticia del 35% del salario que equivalía aproximadamente a la cantidad mensual de $5,350.00 (cinco mil treciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Se pacto la forma de convivir con el padre como las menores hijas, asi como los pagos que se harian al crédito hipotecario, y que el domicilio habitación de las menores y de su madre seria la casa sita e calle Bugambilia del Verano numero 322 de la Colonia Las Colinas de Guadalupe, nuevoLeon, quedando divorciados en aptitud de contraer nuevas nupcias. La sentencia de divorcio causo ejecutoria. Anexo numero 4.

2.- He cumplido fiel y puntualmente con mi obligación de proporcionar a mis menores hijas la correspondiente pension alimenticia, incluso mediante billetes de deposito se les ha estado consignando a través de ese H. Juzgado, ante la negativa de la madre de las menores a recibirla y extender un recibo de pago respectivo. Anexo numero 5.

Me encuentro al corriente en el pago de la pension alimenticia, que a ultimas fechass es de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) quincenales, osea $6,000.00 ( seis mil pesos 00/100 m.n.) mensuales.

3.- En fecha 11 de Septiembre de 2008 ante la fe del C. Oficial Cuarto del Registro Civil en Guadalupe, Nuevo Leon, contrajimos contrato de matrimonio civil en sociedad conyugal JESUS ALBERTO GUAJARDO GONZALEZ y MARIA ANTONIA MORENO GONZALEZ y en nuestro matrimonio hemos procreado dos hijos los gemelos ALBERTO CHARBEL y JESUS ALEJANDRO GUAJARDO MORENO que nacieron el 16 de enero de 2009 en San Nicolas de los Garza, N.L., según se acredita con los Anexos 1, 2 y 3.

4.- Con motivo de mi nuevo matrimonio debo proporcionar alimentos a mi esposa la Señora MARIA ANTONIA MORENO GOZALEZ DE GUAJARDO y con el nacimiento de mis hijos gemelos ALBERTO CHARBEL y JESUS ALEJANDRO GUAJARDO MORENO debo proporcionar alimento a mis dos menores hijos, consecuentemente dichos tres acreedores alimentistas tienen necesidad de recibir alimentos de mi parte, y en mi posibilidad de proporcionarles alimentos se ve afectada gravemente con el importe de la pension alimenticia que tengo que proporcionar a mis hijas NATALIA y ANA SOFIA GUAJARDO PADILLA que representa un 35% de mi salario mensual, por lo que me veo en la necesidad de pedirsea reducida a un 20% estimando que las acredoras alimentistas NATALIA Y ANA SOFIA GUAJARDO PADILLA distrutan gratuitamente de la habitación ya que viven en la casa sita en calle Bugambilias del Verano numero 322 de la ColoniaLAs Colinas en el municipio de Guadalupe, N.L. que si bien es cierto cuenta con un gravamen hipotecario, mensualmente aporto la suma de $2,468.48 (dos mil cuatrocientos seseta y ocho pesos 48]/100 m.n) que es el 50% del abono mensual que causa el gravamen hipotecario que los progenitores nos obligamos a cubrir en partes iguales hasta su finiquito, cuya erogación constituye también una afectación a mis posibilidades económicas.

Mi domicilio conyugal con mi esposa MARIA ANTONIAMORENO GONZALEZ DE GUAJARDO esta ubicado en la casa numero 5323 de la calle Las Mitras Colonia Collados de Guadalupe 1Er sector en Guadalupe, N.L. y constituye el domicilio de mis hijos gemelos ALBERTO CHARBEL Y JESUS ALEJANDRO GUAJARDO MORENO y pago renta mensual de $5,000.00 anexo numero 6.

5.- El cambio de situación jurídica del deudor alimetista, con la obligación de dar alimentos a mi esposa MARIA ANTONIA MORENO GONZALEZ DE GUAJARDO e hijos menores los gemelos ALBERTO CHARBEL y JESUS ALEJANDRO GUJARDO MORENO, disminuye notoriamente mi posibilidad de dar alimentos a mis hijas NATALIA y ANA SOFIA GUAJARDO

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