Incidente De Incumplimiento Pension Alimenticia
Enviado por moba • 10 de Diciembre de 2012 • 2.575 Palabras (11 Páginas) • 22.343 Visitas
JANTES PANTOJA ANGEL
Y
GEORGINA VIDAL FLORES
DIVORCIO UNILATERAL
EXPEDIENTE: 675/2012
SECRETARIA: A
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
DE PENSIÓN ALIMENTICIA
C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL.
GEORGINA VIDAL FLORES, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la calle Enrique C. Rebsamen, número 1018, despacho 27, Colonia Del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez, de esta Ciudad Capital, y autorizando en términos del artículo 112 párrafo IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la C. Licenciada en Derecho NAYELI BARAJAS DÍAZ, quien tiene la autorización para ejercer número 81637, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública y quien se encuentra debidamente registrada ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, según se desprende de la copia simple de la Constancia de registro de Autorización Provisional con acreditación de folio 00000155; de igual forma autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, así como documentos y valores e imponerse a los autos en los términos del párrafo VII del dispositivo jurídico antes invocado al C. OSCAR GUADALUPE MORENO RAMÍREZ conjunta o separadamente, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
En la vía de Controversia Familiar, vengo a demandar nuevamente del C. Ángel Jantes Pantoja, el cumplimiento de pago de pensión alimenticia a favor de la suscrita y de nuestro menor hijo Ángel Amaury Jantes Vidal, de acuerdo al séptimo resolutivo de la Sentencia Definitiva de fecha 15 de Junio del 2012 misma que obra en el expediente principal, visible en fojas 46 a la 49 del juicio señalado al rubro; y quien tiene su domicilio para ser emplazado en su negocio comercial denominado Pinturas Arcoíris, con domicilio en el Km. 18.5 de la Carretera Federal México-Puebla, del Municipio Los Reyes la Paz, Código Postal 56400, Estado de México, y dado a que el domicilio se encuentra fuera de la Jurisdicción de este H. Juzgado, solicito sea autorizada la expedición del Exhorto correspondiente, a efecto de que sea enviado al C. Juez de lo Familiar competente en el Municipio de los Reyes la Paz, Estado de México, y se giren instrucciones al C. Actuario Notificador y Ejecutor, para que lleve a cabo la diligencia del exhorto en el domicilio del hoy demandado C. Ángel Jantes Pantoja, y una vez diligenciado sea devuelto al Juzgado de origen, por lo cual demando las siguientes:
PRESTACIONES:
A) El cumplimiento del resolutivo séptimo de la sentencia definitiva de fecha quince de junio del 2012, con relación a la cláusula III del convenio presentado por ambas partes referente al pago de pensión alimenticia por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, en favor de la suscrita y de nuestro menor hijo, mediante deposito en la Institución Bancaria denominada Banco Azteca en la cuenta Guardadito numero 36671386473703, a nombre de la suscrita Georgina Vidal Flores.
B) Con fundamento en el articulo 315 del Código Civil para el Distrito Federal, el cumplimiento del resolutivo cuarto de la Sentencia Definitiva en relación a la ultima parte de la cláusula III del convenio aprobado en todos sus términos por su Señoría el día 15 de junio del 2012, en cuanto al aseguramiento de alimentos y que se encuentra regulado en el articulo 317 del Código Civil para el Distrito Federal.
C) Con fundamento en el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, se le condene al hoy demandado al pago del incremento de la pensión alimenticia, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) anualmente.
D) Con fundamento en el articulo 323 primer párrafo del Código Civil para el Distrito Federal, el pago retroactivo de la pensión alimenticia desde el mes de junio del 2012 hasta el día de hoy, por la cantidad de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) esto como resultado del incumplimiento sin causa justificada de la clausula III del convenio aprobado por su Señoría en Sentencia Definitiva dictada el 15 de junio del 2012.
E) La inscripción del hoy demandado C. Ángel Jantes Pantoja al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, esto con fundamento en el artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal.
Fundo el presente incidente en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- La suscrita y el hoy demandado procreamos a nuestro menor hijo de nombre Ángel Amaury Jantes Vidal, quien nació el día 6 de Noviembre del año 1998, según constancia que obra en autos del juicio principal visible a foja número 7.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de enero de 2002, la suscrita y el hoy demandado contrajimos matrimonio, bajo el régimen de Sociedad Conyugal en la localidad de Magdalena Atlicpac, Municipio de La Paz, Estado de México, según consta en foja número 6 en autos del juicio principal.
TERCERO.- Con fecha 9 de abril del 2012, la suscrita y el hoy demandado promovimos nuestra solicitud de divorcio unilateral ante este H. Juzgado, bajo el expediente numero 675/2012.
CUARTO.- Con fecha 23 de mayo de 2012, la suscrita y el hoy demandado celebramos un convenio apegado a lo dispuesto por el articulo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, mismo que fue ratificado y aprobado ante este H. Juzgado y resuelto en Sentencia Definitiva de fecha 15 de junio del 2012, tal como consta en la copia simple que acompaño a este incidente como anexo 1.
QUINTO.- Es el caso que desde que firmamos el convenio a que me refiero en el hecho anterior, el demandado se ha abstenido sin causa justificada de depositar a la cuenta Guardadito numero 36671386473703, de Banco Azteca a nombre de la
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