Incidente De Reduccion De Pension Alimenticia
Enviado por SergioSSP • 5 de Mayo de 2014 • 3.336 Palabras (14 Páginas) • 1.291 Visitas
JESUS ESPINAL CAMACHO
VS
INES VILLA LOPEZ
ALIMENTOS DEFINITIVOS,
GUARDA Y CUSTODIA
EXP. 463/2012-3
TERCERA SECRETARÍA
INCIDENTE DE REDUCCIÓN
DE PENSIÓN ALIMENTICIA
C. JUEZ PRIMERO CIVIL EN MATERIA FAMILIAR
Y DE SUCESIONES DE PRIMERA INSTANCIA
DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS
P R E S E N T E.
JESUS ESPINAL CAMACHO por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, los estrados de este H. Juzgado, autorizando en términos del artículo a los LICS. TOMAS JIMENEZ LIMA, OMAR VAZQUEZ LEANA Y SERGIO SANCHEZ PATRON ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer INCIDENTE de REDUCCIÓN de PENSIÓN ALIMENTICIA decretada en favor de la señora INES VILLA LOPEZ en representación de mi menor hijo ALEXANDER ESPINAL VILLA, misma que hasta la fecha he venido proporcionando de acuerdo a mis posibilidades económicas; quien puede ser legalmente emplazada a juicio en la calle cinco de febrero número 106 de la Colonia Otilio Montaño ampliación Cerrillera de ésta Ciudad de Cuautla, Morelos, de quien reclamo las siguientes:
P R E T E N S I O N E S
A).-La REDUCCIÓN de la pensión alimenticia que hasta la fecha le proporciono a mi menor hijo de nombre ALEXANDER ESPINAL VILLA. En virtud de que dicha pensión alimenticia es excesiva e imposible de pagar para el suscrito y al no existir pruebas que acrediten que el suscrito tiene un Ingreso Fijo Mensual, aunado a que de acuerdo a la Jurisprudencia, se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, sirviendo e apoyo a lo antes mencionado el siguiente Criterio Jurisprudencial, que a la letra dice textualmente lo siguiente:
ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden probados dichos ingresos reales del deudor alimentista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado
Me fundo para hacerlo en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se detallan:
H E C H O S
1.- Mediante auto de fecha quince de octubre del 2007, dictada por el C. Juez Familiar en el juicio ordinario civil Divorcio Necesario con numero de expediente ___, en el que se Obliga al suscrito a proporcionar una Pensión Alimenticia Provisional consistente en 3 tres días Diarios de Salario Mínimo Vigente, importe que deberá de depositar ante este Juzgado mediante billete de deposito en forma mensual los primeros tres días hábiles de cada mes.
2.- Es el caso que el suscrito ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en auto de fecha auto de fecha 15 quince de octubre del 2007, en el que se obliga al suscrito a proporcionar una pensión alimenticia provisional consistente en tres días diarios de salario mínimo a favor de mis dos hijas de nombres _______, ambas de apellidos _____, dado que dicha pensión alimenticia es Excesiva Imposible de pagara para el suscrito, dado que no cuento con un Ingreso fijo, hecho que se demostrara en el presente Incidente de reducción de Pensión Alimenticia.
3.- En virtud de que el suscrito se encuentra imposibilitado económicamente a cumplir con esta Obligación por carecer de solvencia económica para este fin, dado que como se demostrará en el presente Incidente, no cuento con Ingresos suficientes para poder cumplir con esta Obligación dado que mi salario cierto y real lo es de aproximadamente la cantidad de $ 1,3000.00 Un Mil Trescientos Días por un solo día de trabajo, y los demás días laborales realizo diversos trabajos como ayudar en los negocios del mercado denominado ”EL TORITO, percibo diversas cantidades variables en su monto, ya como lo reitero hago diversa laborares laborales, como tirar basura, lavar coches, hacer mandados, cuidar locales comerciales, etc. POR LO QUE NO CUENTO CON INGRESOS FIJOS. Y se debió tomar como regla para la fijación de la Pensión Alimenticia el siguiente Criterio Jurisprudencial que a la letra dice lo siguiente:
ALIMENTOS. SU FIJACIÓN EN PORCENTAJE RESULTA LEGAL Y CORRECTA CUANDO SE DESCONOZCAN LOS INGRESOS REALES DEL DEUDOR. Cuando en un juicio de divorcio se condene al pago de pensión alimenticia, y no existan datos que permitan determinar los ingresos del deudor alimentista, es correcto fijar el monto de la pensión en un porcentaje de los ingresos del obligado, suficientes para cubrir los gastos indispensables para la subsistencia de los acreedores, a efecto de que la referida pensión resulte verdaderamente proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Ello cuando no queden probados dichos ingresos reales del deudor alimentista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 656/99. Marisa Gómez Fernández y coags. 1o. de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.
Haciendo notar a su Señoría que hasta la fecha la demandante en este juicio, no ha demostrado la necesidad urgente de necesitar dichos alimentos, no ha demostrado que haga gastos extraordinarios para su manutención; ni ha acreditado que tenga o haya contraído deudas en el juicio principal, y mucho meno aun la extrema y urgente Necesidad de recibir alimentos, por lo que su fijación provisional deviene en ilegal, y por lo tanto es procedente
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