Incidente de incremento de pension alimenticia
Enviado por melesa76 • 16 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 22.645 Palabras (91 Páginas) • 706 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL NO.792/2005/III
INCIDENTE DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA
C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MARTINEZ DE LA TORRE, VERACRUZ.
P R E S E N T E.
FRANCISCA RIVERA BETANCURT, mexicana, mayor de edad, en representación de mis menores de hijos KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos ZAMUDIO RIVERA, con la personalidad que tienen debidamente acreditada dentro los autos del juicio ordinario civil al rubro citado, señalando domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificación y citaciones en el Despacho Jurídico ubicado Pípila número 405-3 zona centro de esta ciudad, autorizando en términos del numeral 75 y 89 del Código Adjetivo Civil vigente en el estado, al profesionista LIC. MARIO EDUARDO LEAL SANCHEZ, como mi abogado patrono, así mismo en términos del numeral 49 del mismo cuerpo de leyes, autorizo al P.D.D LUISIN ROMERO CASTAÑED, para la consulta de los autos de la presente ante usted con el debido respeto comparezco y expongo;
Que por medio del presente escrito y documentos que acompaño, vengo a entablar DEMANDA INCIDENTAL DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA EN CONTRA DEL C. TOMAS ZAMUDIO COLORADO, a favor de mis menores hijas KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos ZAMUDIO RIVERA, por lo que deberá correr traslado de emplazamiento al demandado en el domicilio ubicado , de esta ciudad, de lo anterior le reclamo la satisfacción de las siguientes;
PRESTACIONES
A).-EL INCREMENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL MIENTRAS DURE LA TRAMITACION DEL PRESENTE ASUNTO Y EN FORMA DEFINITIVA, DESPUES DE EJECUTORIADA LA RESOLUCION QUE SE DICTE, A FAVOR DE NUESTRAS MENORES HIJAS, QUE NO SEA UN MENOR AL 60% DE SU SALARIO DIARIO Y DEMAS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASI COMO SUS CONQUISTAS LABORALES QUE PERSIBE EN SU FUENTE DE TRABAJO EN SU CALIDAD DE “COORDINADOR DE” PROGRAMAS EDUCATIVOS EN LA DELEGACION DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL ESTADO (CONAFE).
B).- QUE SE DECRETE EL ASEGURAMIENTO DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE NUESTRAS MENORES HIJAS KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos ZAMUDIO RIVERA, EN EL ENTENDIDO DE QUE MEDIANTE SENTENCIA QUE CAUSO ESTADO, SE FIJO EN FORMA DEFINITIVA DENTRO LOS AUTOS DEL TOCA 3765/2006 DEL INDICE DE LA SEXTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL DE VEINTISEIS POR CIENTO DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
C).- EL PAGO Y COSTAS DEL PRESENTE INCIDENTE.
Fundo pues mi demanda incidental, en los siguientes hechos y preceptos legales:
HECHOS
1.-Mediante sentencia firme que causo ejecutoria dentro los autos juicio ordinario civil número 792/2005/III, del índice de este H. Tribunal, en el entendido de que dentro los autos del toca número 3765/2006 DEL INDICE DE LA SEXTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, de fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis, al ahora demandado incidentista se le condeno en forma definitiva el pago de una pensión alimenticia a favor de mis menores hijos DEL VEINTISEIS POR CIENTO DE SU SUELDO deducida de su fuente laboral.
2. Ahora bien, dicha Sentencia emitida por la superioridad ha causado estado como consta en el acuerdo de fecha ____________________ dictado por su señoría, si bien, el demandado incidentista no ha dejado de cubrir la pensión a que me refiero en el hecho que antecede la misma ya no es proporcional con respecto a su capacidad económica y por lo tanto, no se ajusta a lo previsto en el artículo “””del Código Civil, si se tiene en consideración que ahora sus ingresos han aumentado, toda vez que sus demás acreedores alimentarios TOMAS HUMBERTO, IVONE KATHERINE Y HECTOR GABRIEL, de apellidos ZAMUDIO ALVAREZ, estos ya concluyeron sus estudios universitarios, obligación del ahora demandado incidentista que tenía a favor de sus tres acreedores, del cual ya no necesitan los alimentos, toda vez que ya son suficientemente capaces, en el entendido de que ya les fue proporcionado una profesión académica adecuado a sus circunstancia personales, y así subsistir por sí mismos, sin necesidad de que ya les siga proporcionando su deudor alimentario, como lo probare en su momento oportuno procesal.
3.- Si bien es cierto que sus tres acreedores alimentarios ya son mayores de edad, aun mas de que ya concluyeron sus estudios superiores, de acuerdo a los autos del juicio ordinario civil número 792/2005/III, del índice de este tribunal, en la época cuando se dio curso al presente juicio el C. TOMAS HUMBERTO ZAMUDIO ALVAREZ, se encontraba cursando la carrera de Ingeniero Agrónomo en la universidad Veracruzana, facultad de ciencias Agrícolas, del cual ya transcurrieron nueve años a la fecha, de su incursión al nivel superior, cuando lo cierto de que dicha carrera tiene una duración de cuatro años de estudios académicos, en cuanto al C. HECTOR GABRIEL ZAMUDIO ALVAREZ, quien se encontraba cursando en el año 2005, los estudios de enseñanza media en el tercer semestre de la especialidad laboratorista clínico en el centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios número 13, por lo consiguiente solo le faltaban por culminar tres semestres, que nos da un resultado de un año y medio, y por lo consiguiente si decidió seguir continuando con su formación académica en el nivel superior, del cual dichos estudios tienen una duración máximo de cinco años, por lo tanto a la fecha ya culmino sus estudios superiores, y por último en cuanto a la C. IVONE KATHERINE ZAMUDIO ALVAREZ, quien en aquellos tiempos del 2005, se encontraba cursando sus estudios académicos en el nivel secundaria, precisamente en el segundo grado, del cual este nivel cuenta con un periodo académico de tres años, en lo sucesivo, media superior tres años y por último el nivel superior de cuatro años, por tanto estamos hablando son en total para dicha acreedor alimentario un término académico de ocho años.
Por lo consiguiente en esas consideraciones es de verse que desde que dio inicio a dicha controversia, ya han pasado nueve años por lo tanto es dable que estos tres acreedores alimentarios TOMAS HUMBERTO, IVONE KATHERINE Y HECTOR GABRIEL, de apellidos ZAMUDIO ALVAREZ, ya debieron concluir sus estudios académicos y de tal suerte ya no necesitan el apoyo y sustento alimentario de su deudor, por lo consiguiente ya son auto eficientes por sí mismos, en el entendido de que ya el deudor alimentario cumplió con lo estipulado en su numeral 239 del código civil, en lo sucesivo tiene cabida a que cesan la obligación de dar alimentos a favor de los tres acreedores en términos del numeral 251 Fracción II del mismo cuerpo de leyes, toda vez que ya les proporcionaron una profesión académica y por ente ya pueden por si mismos subsistir.
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