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Incidente de incremento de pension alimenticia


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  22.645 Palabras (91 Páginas)  •  706 Visitas

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JUICIO ORDINARIO CIVIL NO.792/2005/III

INCIDENTE DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA

C. JUEZ  CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MARTINEZ DE LA TORRE, VERACRUZ.

P R E S E N T E.

                        FRANCISCA RIVERA BETANCURT, mexicana, mayor de edad, en representación de mis menores de hijos  KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos  ZAMUDIO RIVERA, con la personalidad que tienen debidamente  acreditada dentro los autos del juicio ordinario  civil al rubro citado,  señalando domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificación y citaciones en el Despacho Jurídico ubicado  Pípila número 405-3 zona centro de esta ciudad, autorizando  en términos  del numeral 75 y 89 del Código Adjetivo Civil vigente en el estado,  al  profesionista LIC. MARIO EDUARDO LEAL SANCHEZ, como mi abogado patrono, así mismo  en términos del numeral 49 del mismo cuerpo de leyes, autorizo  al  P.D.D LUISIN ROMERO CASTAÑED, para  la  consulta de los autos de la presente  ante usted con el debido respeto comparezco y expongo; 

                Que por medio del presente  escrito  y documentos que  acompaño, vengo a  entablar DEMANDA INCIDENTAL DE INCREMENTO DE PENSION ALIMENTICIA EN CONTRA  DEL  C. TOMAS  ZAMUDIO COLORADO, a favor de mis menores hijas KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos  ZAMUDIO RIVERA, por lo  que deberá correr traslado  de  emplazamiento  al demandado  en el domicilio  ubicado ,  de esta ciudad, de lo anterior le  reclamo la satisfacción de las siguientes;

PRESTACIONES

A).-EL INCREMENTO  DE UNA PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL  MIENTRAS DURE LA TRAMITACION DEL PRESENTE  ASUNTO Y EN  FORMA DEFINITIVA, DESPUES DE EJECUTORIADA LA RESOLUCION QUE SE DICTE, A FAVOR DE NUESTRAS MENORES HIJAS, QUE NO SEA UN MENOR AL 60%  DE SU SALARIO DIARIO Y DEMAS PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASI COMO SUS CONQUISTAS LABORALES QUE PERSIBE EN SU FUENTE DE TRABAJO EN SU CALIDAD DE “COORDINADOR DE” PROGRAMAS EDUCATIVOS EN LA DELEGACION DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO  EN EL ESTADO (CONAFE).

B).- QUE SE DECRETE EL ASEGURAMIENTO  DE INCREMENTO  DE PENSION ALIMENTICIA A  FAVOR DE NUESTRAS MENORES HIJAS KARLA DENISSE Y KATE CITLALLI ambos de apellidos  ZAMUDIO RIVERA, EN EL ENTENDIDO DE QUE MEDIANTE  SENTENCIA QUE CAUSO  ESTADO, SE FIJO EN FORMA DEFINITIVA DENTRO  LOS AUTOS DEL TOCA 3765/2006 DEL INDICE DE LA SEXTA SALA DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL DE VEINTISEIS POR CIENTO DEL SUELDO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.  

C).- EL PAGO Y COSTAS DEL PRESENTE INCIDENTE.

Fundo pues mi demanda incidental, en los siguientes hechos y preceptos legales:

HECHOS

           1.-Mediante  sentencia  firme que causo  ejecutoria dentro los  autos juicio ordinario  civil  número  792/2005/III, del índice de este  H.  Tribunal,  en el  entendido  de que  dentro los  autos  del  toca  número 3765/2006 DEL INDICE DE LA SEXTA SALA DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,  de  fecha veintitrés de octubre del año dos mil seis, al ahora   demandado incidentista se le  condeno en  forma definitiva el pago de una pensión  alimenticia a  favor de mis menores hijos  DEL VEINTISEIS POR CIENTO DE  SU SUELDO deducida de  su fuente  laboral.

2. Ahora bien, dicha Sentencia  emitida por  la superioridad ha causado estado como consta en el acuerdo de fecha ____________________ dictado por su señoría, si bien, el demandado incidentista no ha dejado de cubrir la pensión a que me refiero en el hecho  que antecede  la misma ya no es proporcional con respecto a su capacidad económica y por lo tanto, no se ajusta a lo previsto en el artículo “””del Código Civil, si se tiene en consideración que ahora sus ingresos han aumentado,  toda vez que sus demás acreedores alimentarios  TOMAS HUMBERTO, IVONE KATHERINE Y HECTOR GABRIEL, de apellidos ZAMUDIO ALVAREZ, estos  ya  concluyeron sus estudios universitarios, obligación del ahora demandado incidentista que tenía a  favor de sus tres acreedores, del  cual  ya no necesitan  los alimentos, toda vez que ya son suficientemente  capaces, en el entendido de que ya les  fue proporcionado una  profesión académica adecuado a sus circunstancia personales, y así subsistir por sí mismos, sin necesidad de que ya les siga proporcionando su deudor alimentario, como lo probare en su momento  oportuno procesal.

3.-  Si  bien es cierto que sus tres acreedores alimentarios ya son mayores de edad, aun mas de que  ya concluyeron sus estudios  superiores,  de acuerdo  a los  autos del juicio  ordinario civil  número 792/2005/III, del índice de este  tribunal,  en  la época cuando  se dio  curso al presente  juicio  el  C. TOMAS HUMBERTO ZAMUDIO ALVAREZ, se encontraba cursando la carrera de Ingeniero Agrónomo en la universidad Veracruzana, facultad de ciencias Agrícolas, del cual ya transcurrieron nueve años a la  fecha, de su  incursión al nivel superior, cuando lo cierto de que dicha carrera  tiene  una  duración de  cuatro años de estudios académicos, en cuanto  al  C. HECTOR GABRIEL ZAMUDIO ALVAREZ,  quien se encontraba cursando  en el año 2005, los estudios de  enseñanza media en  el tercer semestre de la  especialidad laboratorista clínico  en el centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios número 13,  por lo consiguiente solo  le  faltaban por culminar tres semestres,  que nos da un resultado de un año y medio, y por lo consiguiente si decidió seguir continuando con su formación académica en el nivel superior,  del cual dichos estudios tienen una duración máximo  de cinco años, por lo tanto a la  fecha ya  culmino sus  estudios superiores, y por último  en cuanto  a la  C. IVONE KATHERINE ZAMUDIO ALVAREZ,  quien en  aquellos  tiempos  del 2005, se encontraba cursando  sus estudios académicos en  el nivel secundaria, precisamente  en el segundo grado,  del cual  este nivel  cuenta con un periodo académico de tres años, en lo sucesivo, media superior tres años y por último el nivel superior de  cuatro años,  por tanto estamos hablando son en total para dicha acreedor alimentario un término  académico de ocho años.

Por lo consiguiente  en esas consideraciones  es  de verse que desde que dio inicio a dicha controversia, ya  han pasado  nueve años por lo tanto es dable que estos tres acreedores alimentarios TOMAS HUMBERTO, IVONE KATHERINE Y HECTOR GABRIEL, de apellidos ZAMUDIO ALVAREZ, ya debieron concluir sus estudios académicos y de tal suerte ya no  necesitan el apoyo y sustento alimentario de su deudor, por lo consiguiente   ya son auto eficientes por sí mismos, en el entendido de que  ya el  deudor alimentario cumplió con lo estipulado en su numeral 239 del código  civil, en lo sucesivo  tiene  cabida a que cesan la obligación de dar alimentos a  favor  de los tres acreedores en términos del numeral 251 Fracción II del mismo cuerpo de leyes, toda  vez que  ya les proporcionaron  una profesión  académica y por ente ya pueden por si mismos subsistir.

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