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Incidente de cancelación pensión alimenticia


Enviado por   •  26 de Mayo de 2017  •  Tutorial  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  783 Visitas

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A ROSAS.

​​​VS.

JOSE LUIS

DIVORCIO INCAUSADO.

EXPEDIENTE: 49

PRIMERA SECRETARIA.

INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL.

​​​C

​​​Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 2.216, 2.217, y 2.219; y en la vía incidental, vengo a promover LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL en contra de la demandada incidental la señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS quien tiene su domicilio para ser emplazada, el ubica; y de quien demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

A).- La cancelación del 10% de la pensión alimenticia provisional que le fue impuesta a mi Mandante en auto de fecha 28 de abril de 2016.

​B).- El pago de Gastos y Costas que se originen como producto de la tramitación del presente incidente.

Fundo el presente incidente en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación se expresan:

H E C H O S.

​​​1.- Con fecha 27 de abril de 2016, la Señora ISABEL GUADALUPE LORTIA ROSAS, promovió Divorcio Incausado en contra de mi Mandante el Señor JOSE LUIS ANZALDUA PRIETO, ante este H. Juzgado, bajo el número de expediente 497/2016, mismo que fue admitido por auto de fecha 28 de abril de 2016, en el cual se le impone a mi Mandante por concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL el 10% del total de percepciones ordinarias y extra ordinarias que obtiene en su fuente laboral.

​​​2.- Del mismo modo, en el mes de junio de 2016, mi Mandante el Señor JOSE LUIS ANZALDUA PRIETO, promovió Divorcio Incausado en contra de la Señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS, procedimiento que fue radicado por acuerdo de fecha 21 de junio de 2016, ante la Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial del Tlalnepantla con Residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, bajo el expediente número 714/2016, para lo cual fue emplazada en fecha 7 de julio de 2016 en su lugar de trabajo el ubicado en Convento de Santa Mónica número 81, interior 9, Jardines de Santa Mónica, Tlalnepantla de Baz, C.P. 5402, tal y como consta en la diligencia de emplazamiento de fecha 7 de julio de 2016, misma que a manera textual dice: “En Tlalnepantla de Baz, México, siendo las nueve horas con veinticinco minutos del día 7 de julio del año dos mil dieciséis, el que suscribe Primer Notificador adscrito al Segundo Juzgado Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a efecto de dar cumplimiento al auto de fecha 21 de junio del año 2016 dictado por el Juez exhortante, me constituyo materialmente en el domicilio señalado en autos como el de la cónyuge a citar ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS, ubicado en AVENIDA CONVENTO DE SANTA MONICA, NUMERO 81, INTERIOR 9 COLONIA JARDINES DE SANTA MONICA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, y bien cerciorado de que es el domicilio correcto, por asi indicarlo la placa con el nombre de la Avenida y colonia que se encuentra en la esquina, por la numeración cronológica en toda la avenida y en el propio inmueble en que me constituyo, por el dicho de diversas personas del sexo femenino que se encuentran en la puerta del domicilio, tratándose este de un edificio de cuatro niveles, en donde se encuentran diversas oficinas o negocios, tratándose el número nueve de un Instituto de Diseño de Modas y Corte y Confección, por la rotulación en su puerta y en un costado de la puerta y agregando placas fotográficas, cerrada la puerta y al estar tocando llega una persona del sexo femenino, quien con llave en mano abre dicho local comercial, y al requerirle la presencia de la cónyuge, que busco, me manifiesta que ella es, que por favor pase a su oficina y que ahí me atenderá, manifestando quien me atiende que ESTE ES SU DOMICILIO LABORAL Y QUE ES CORRECTO, Y QUE ELLA ES LA DIRECTORA…”

​​​3.- En fecha 12 de julio de 2016, se llevó a cabo la Primera Junta de Avenencia del procedimiento de Divorcio Incausado, radicado ante el Juzgado Sexto Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla con Residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en la cual a petición de la Señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS, se ordenó la acumulación del expediente 714/2016, mismo que se acumuló al presente expediente y que obra en este H. Juzgado bajo el número de expediente 940/2016.

4.- Es importante destacar a su Señoría que desde que mi Mandante el Señor JOSE LUIS ANZALDUA PRIETO contrajo matrimonio con la Señora ISABEL DE GUADALUPE LORTIA ROSAS, siempre se ha desarrollado como empresaria, obteniendo ingresos propios, para su sostenimiento y el de sus hijos; siendo que actualmente la misma es

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