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Incidente Baja De Pensión Alimenticia


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  685 Visitas

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DELASCO MARTÍNEZ ERICK.

VS.

MARGARITA HERNANDEZ PRIETO.

CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR.

GUARDA Y CUSTODIA.

EXPEDIENTE: 2110/2011

SECRETARÍA: “B”

ASUNTO: Incidente reducción de pensión alimenticia provisional.

C. JUEZ DÉCIMO DE LO FAMILIAR

EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

MARGARITA HERNANDEZ PRIETO, por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del expediente que al rubro indico, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer incidente de reducción de pensión provisional, en términos de los artículos 88 y 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que mediante acuerdo de veintiocho de Mayo del presente año, se me determinó una pensión provisional en la cantidad total de $1,869.90 (un mil ochocientos sesenta y nueve pesos 90/100 M.N.), a favor de mis menores hijos de nombres MONICA y YOSELIN, ambos de apellidos DELASCO HERNANDEZ, sin embargo, dicho monto fue determinado de conformidad con la fuente y monto de los ingresos del C. ERICK VELASCO MARTÍNEZ.

PRESTACIONES

A) La reducción de la pensión alimenticia provisional decretada en acuerdo de 18 de mayo de 2012. En virtud de que dicha pensión es excesiva e imposible de pagar para la suscrita, al no obtener la misma cantidad de ingresos que el C. ERICK DELASCO MARTÍNEZ, manifestó bajo protesta de decir verdad, mediante escrito ingresado ante este Juzgado el 2 de mayo del año en curso, puesto que como se vuelve a repetir dicha cantidad fue fijada conforme a la fuente y monto de los ingresos de persona dicha persona.

Además, cabe resaltar que el Juzgador al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia, éste debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, y a la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, en términos del artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal.

Sirve de apoyo la tesis I.5º.C.556 C, emitida por el Quinto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación XIV, septiembre de 1994, página 254, que a la letra señala lo siguiente:

“ALIMENTOS. PENSION DEFINITIVA. FIJACION DEL MONTO, PREVIO ANALISIS DE SU PROPORCIONALIDAD. El Tribunal de segundo grado infringe el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando al pronunciar su fallo se limita a fijar arbitrariamente una pensión alimenticia equivalente a un salario mínimo general mensual vigente en el DistritoFederal, sin analizar previamente la proporcionalidad que se debe observar para su cuantificación, pues de conformidad con el precepto citado los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos. Lo cual significa que dicho Tribunal de apelación no puede referirse al salario mínimo como base para determinar el monto de la pensión alimenticia a cargo del hoy tercero perjudicado, sino que está obligado a analizar los medios de prueba aportados, para de ahí determinar el importe que habrá de cubrirse por concepto de pensión alimenticia, refiriéndose a las necesidades del menor acreedor, frente a las posibilidades del deudor alimentario; e incluso, el referido Tribunal responsable está en aptitud de proveer oficiosamente, por tratarse de un asunto de orden público e interés social, sobre el desahogo de pruebas conducentes, en caso de que las aportadas no fueren suficientes para colmar la finalidad perseguida, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 3315/94. Sara Virginia Calderón Sánchez. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.”

HECHOS

1.- Que la suscrita con ayuda de su familia, es la única que cubre sus propios gastos y los de su menor hija MARIANA DELASCO HERNANDEZ, hija reconocida del C. ERICK DELASCO MARTÍNEZ, el cual hasta la fecha a sido omiso en proporcionar cantidad alguna por concepto de alimentos a favor de nosotras, siendo el caso que los alimentos son de primera necesidad para mi menor hija y para mi, en virtud de que el tiempo que estuve en concubinato con él, me dedique de tiempo completo al hogar, hechos que le constan a LUCIA HERNANDEZ PRIETO y a SANDRA RANGEL POSADAS, entre otras.

2.- Que actualmente el único ingreso mensual con el que cuento es el derivado de la venta de productos de JAFRA, ingreso mensual que oscila entre las cantidades de $400.00 a $700.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N. a SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), ya que del total de la venta de los productos de JAFRA que llego a vender durante el mes que dura cada campaña, soy acreedora sólo del 30% de la cantidad total a pagar de los productos que vendí, hecho que le consta a LUCIA HERNANDEZ PRIETO y a SANDRA RANGEL POSADAS, entre otras.

Para mayor ilustración de mi dicho hago la siguiente referencia:

En el mes de septiembre de 2012, tengo que pagar una factura de JAFRA por la cantidad de $1,610.66 (MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS 66/100 M.N.), cantidad a la cual se le suma el 30% para obtener el monto neto de mi ganancia, ya que dicho porcentaje es el que me corresponde como ganancia y el cual ya me descontó JAFRA al emitir su respectiva factura de pago por los productos que vendí.

Ejemplo:

Factura por la cantidad de $1,610.66 + 30% de mi ganancia= $2,093.85 –monto real de la venta que engloba el monto de los productos que vendí y mi ganancia-

$2,093.85 - $1,610.66 (monto de los productos a pagar)= $483.19 (ingreso neto obtenido por mi venta del mes de septiembre de 2012 = “GANANCIA”)

Nota. El citado ejemplo es verídico, por lo que se anexa el comprobante respectivo como prueba bajo con el numeral 4 y demás comprobantes de ingresos anexos al escrito presentado en Oficialía de Partes de este Juzgado el 4 de junio de 2012.

En vista de lo anterior, es por lo que considero que su Señoría no fijó conforme a derecho el monto de la pensión provisional que se me impuso, ya que sobrepasa en demasía mis posibilidades económicas, toda vez que la pensión debe ser determinada conforme a las posibilidades del que debe darla, en términos del artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal. Asimismo, cabe señalar que su Señoria pasó por desapercibido el hecho de que hay dos acreedores

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