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Escuela De Los Glosadores


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  761 Visitas

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Escuela de los Glosadores

12 de julio de 2012 Publicado por Hilda

Esta Escuela fue fundada por Irnerio o tal vez llamado Guarnerio, un monje dedicado a la enseñanza como profesor de arte (gramática y dialéctica) de la Escuela de Bolonia, quien preocupado por las hostilidades que la querella de las investiduras había provocado entre el Papa y el Emperador, y poniéndose de parte del primero, estimulado por la condesa Matilde de Tusczien (o Matilde de Toscaza) se trasladó a Roma para estudiar las razones legales que le permitieran al Papa, sostener su poder, enfrentando a la Escuela de Ravenna, que defendía las razones del Emperador. A la muerte del Papa Pascual II, Irnerio defendió al emperador Enrique V.

Se relata, aunque no existen pruebas al respecto, que a fines de la primera década del siglo XI, Irnerio halló en la Biblioteca de Pisa, un manuscrito del Digesto (Lettera Pissana) que le sirvió para sus estudios. En efecto, en la Escuela por él fundada, la Escuela de los Glosadores, se estudió el Digesto de Justiniano y en menor medida otras partes del Corpus Iuris, utilizando el método exegético o gramatical, de tipo literal, objetivo, para erradicar contradicciones, y lograr que el texto se armonizara en su conjunto, lo que convocó a los más prestigiosos juristas europeos, que vueltos a sus lugares de origen, fundaron nuevas universidades basadas en la de Bolonia; por ejemplo, recibieron la influencia de esta escuel,a la de Oxford (Inglaterra) y la de Salamanca (España).

Las glosas eran anotaciones destinadas a aclarar el texto o explicarlo, sin tomar en cuenta el contexto histórico, intentando que tuviera un sentido pragmático para resolver los problemas vigentes y extraer principios rectores.

Las glosas podían ser interlineales, cuando eran cortas; o marginales, si tenían una mayor extensión. Podían haber además, glosas gramaticales e interpretativas. También enlazaban glosas formando apparatus; o hacían exposiciones breves de fragmentos, que recibieron el nombre de cassus. Las reglas generales que lograban extraer se denominaron brocardas. Las explicaciones sobre conceptos jurídicos generales fueron las distinctiones, y la exposición de todos los títulos del Digesto fueron las summae.

Fueron los principales discípulos de Irnerio: Jacobo, Martino Gosia, Bulgario y Hugo. Finalmente las glosas fueron recopiladas por Francesco Accursio Florentino, creando la Glossa Magna. La Escuela de los Glosadores muere junto con Accursio, hacia el año 1260.

CORPUS IURIS CIVILIS

Con el imperio, la labor jurisprudencial llegó a ser fuente de Derecho, bajo el exclusivo control del Príncipe. Por conducto del emperador Augusto, quien asumió el 27 a. C, determinados jurisconsultos fueron investidos del derecho de emitir públicamente respuestas con fuerza de ley, de modo que las mismas eran obligatorias para los jueces.

Primero, la aplicación de las respuestas de los juristas se limitaba al caso particular sometido a su examen, pero luego, se extendió a una aplicación general (jurisprudencia).

Los jurisconsultos que carecieron de esta potestad, que se llamó Ius publice respondendi, también eran valorados por los jueces, en las respuestas que daban en ocasión de los procesos, dependiendo de la autoridad y reconocimiento de su emisor. Tal fue el caso de Gayo.

Se configuró así una etapa donde fue constante la labor jurisprudencial, a través de dos escuelas, la de los proculeyanos, fundada por Labeón, en general más progresista, y la de los sabinianos, fundada por Capitón y Masurio Sabino, más conservadora.

Otra fuente importante del Derecho del período imperial, la constituyeron las constituciones imperiales, producto de la voluntad del soberano.

Al principio del imperio, no tenía el emperador potestad legislativa, lo que sí adquirió a partir del emperador Diocleciano, quien gobernó entre los años 284 al 305, abundando la legislación surgida de su poder absoluto.

Así, estas dos fuentes del Derecho, los iura, o derecho emanado de los jurisconsultos, y las leges, surgidas de los emperadores, originaron una gran cantidad de normas, a veces contradictorias entre sí.

Para ordenar este caos que creaba dificultades en la interpretación y aplicación del derecho vigente, hubo varios intentos de ordenamientos. Así lo intentaron Paulo, Papirio Justo y Ulpiano, entre otros, pero no pudieron solucionar la confusión reinante.

El Emperador Diocleciano, ordenó la redacción de dos Códigos: el Gregoriano y el Hermogeniano.

A principios del siglo V, el emperador Teodosio II ordenó la redacción del Código Teodosiano. Todos estos códigos trataron de poner orden a las leges o constituciones imperiales.

Para ordenar el ius, o sea la respuesta de los jurisconsultos, el emperador Adriano, que gobernó entre los años, 117 al 138, resolvió que deberían tenerse en cuenta las opiniones de aquellos que gozaban del ius publice respondendi.

El emperador Constantino, en ejercicio del poder entre los años, 306 al 337, resolvió negar autoridad a las notas de Paulo, Ulpiano y Marciano, sobre Papiniano, exceptuando de dicha prohibición a las sentencias de Paulo.

Con respecto a estos intentos de poner orden en los iura, merece destacarse la Ley de Citas, en el año 426, época de los emperadores Teodosio II y Valentiniano III. La famosa ley estaba contenida en el Código teodosiano.

La ley de Citas, asignaba valor legislativo a las obras de cinco de los más grandes prudentes romanos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, así como a juristas anteriores que estuvieran citados por ellos. En caso de divergencia, el Juez debía atenerse a la opinión de la mayoría. A igualdad de pareceres, el Juez debía tener en cuenta la opinión del grupo en que figurara Papiniano, y si éste no hubiera emitido opinión, recién el Juez, podía decidir según su criterio. Esta Ley fue muy criticada ya que se le objetó haber establecido un Tribunal de Muertos, ya que esos juristas ya habían perecido a ese momento.

EL CORPUS IURIS DE JUSTINIANO

En el año 527, Justiniano asume como emperador, del Imperio romano de Oriente, desarrollando una imponente obra política, religiosa y jurídica. En este último aspecto, la redacción de un cuerpo legal que unificaba el derecho vigente, lo inmortalizó, sirviendo de fundamento a los demás países civilizados para la codificación de su derecho.

Contó con el aporte de los más grandes juristas de su tiempo: Triboniano (500-547) un exitoso abogado de Constantinopla, Teófilo, maestro de Constantinopla y Doroteo, profesor de jurisprudencia de la escuela de Berito.

La redacción del Corpus, se llevó a cabo entre los años 528 y 535, siendo designado por primera vez con el nombre

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