Espacio Aéreo
Enviado por miguelo2308 • 28 de Febrero de 2013 • 1.920 Palabras (8 Páginas) • 568 Visitas
EL ESPACIO AEREO
De Chicago salió un convenio de transporte aéreo internacional, el acuerdo de las cinco libertades:
• El privilegio de volar a través del territorio de un estado, el de aterrizar si el propósito de realizar tráfico,
• El privilegio de descargar pasajeros, correo y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de la aeronave,
• El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea y
• El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio, así como descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes.
El secuestro de aeronaves.
La convención de Tokio de 1963 obliga a los signatarios a restituir el control del aparato capturado a su capitán. La OACI promovió el Convenio de la Haya de 1970, los estados se obligan a instituir penas severas para el delito de apoderamiento y se impone el deber de extraditar al criminal, siempre que exista tratado.
Las comunicaciones inalámbricas.
Igual que sobre el espacio aéreo, el estado prohíbe la perturbación de ese espacio por las ondas de radio de otros estados.
El espacio ultraterrestre.
Los legistas han creado una terminología sui generis, derecho sideral, derecho cósmico, etc.
La declaración de Santo Domingo.
El Derecho Aéreo ha estado siempre interrelacionado con el invento de la aviación, entendiéndose ésta como la navegación aérea con aparatos más pesados que el aire. Esta actividad se fue intensificando hasta alcanzar a conformar un conjunto de hechos y relaciones concretas que dieron verdadero origen a la actividad aérea.
Como es de esperarse la interrelación entre diferentes sujetos activo intervinientes, arroja como resultado diferencias que necesariamente deben ser reguladas por alguna normatividad o conjunto de normas tendientes a proteger la justicia y seguridad en el desarrollo de la misma. No obstante, una vez puesto en la humanidad, se desbordó su alcance hasta lograr convertir tal aparato en una arma eficaz y contundente para combatir las fuerzas enemigas por los albores de la Primera Guerra Mundial.
Así, entonces, surge la necesidad inminente de normalizar el ejercicio de un poder que a la postre podría llegar a convertirse en un elemento altamente destructivo para el hombre.
Una vez el mundo entero se vio comprometido y en algunas partes concretas, afectado, por el estupor de la pre-guerra y el inmenso poder aéreo, surgen los primeros convenios internacionales, orientados a restringir la desbordante actividad aérea que para esos años cursaba. Entre los diferentes convenios, se encuentran: la Conferencia de La Haya en 1907, cuyo objetivo se centró básicamente en la prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde el aire; la Conferencia Internacional de Navegación París 1910, donde se adopta el principio de soberanía del Espacio Aéreo. Más tarde, en el Congreso de Verona en 1910, se habla por primera vez de la atmósfera territorial, es decir, el espacio aéreo que corresponde a cada Estado, dejando al arbitrio del régimen jurídico de cada nación permitir su circulación, o, por el contrario, prohibirlo. En 1911(París), se organiza un comité jurídico Internacional donde nacen las primeras normas generales de circulación aérea; matrículas de las aeronaves y se consolida lo concerniente a la propiedad del espacio aéreo para cada Estado integrante del Comité.
Para 1919, se celebra la Convención Internacional de Navegación Aérea constituida por un Consejo Supremo, cuyo fin primordial fue el reconocimiento de soberanía a las altas partes contratantes sobre su espacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, salvo ciertas restricciones en cuanto a transporte comercial. Así, se convierte esta Convención en la primera legislación de Derecho Aeronáutico, aceptada por la comunidad internacional.
Ya en 1929, con el Convenio de Varsovia y en 1933 con la Convención de Roma, se tocan temas de carácter civil como la responsabilidad extra-contractual en todo aquel que ejerza dicha actividad y la obligatoriedad de asegurar todo aquello que se considere Aeronáutico. Igualmente, en 1944, con la participación de 54 naciones se reunieron en Chicago E.U., para establecer derechos comerciales en el transporte aéreo. Nace allí la propuesta de crear un Organismo Internacional con amplias facultades para dirimir los conflictos que surjan como resultado del ejercicio de la actividad aeronáutica. El resultado de dicha reunión fue el denominado Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
El organismo encargado de la Administración de los principios emanados del Convenio de Chicago, se denominó Organización de la Aviación Civil Internacional O.A.C.I., de manera que las altas partes contratantes plasmaron en 96 artículos las normas y métodos para las operaciones y algunas normas facilitadoras del trámite aduanero y de inmigración.
Se estableció de consuno, que la O.A.C.I. no se constituiría hasta tanto no fuese ratificada tal Convención, por lo menos por 26 partes. No obstante, tal ratificación del tratado multilateral de Chicago se llevó a cabo por 50 partes el 4 de abril de 1947; a partir de este momento, se oficializó ante la Comunidad Internacional la O.A.C.I., cuya estructura administrativa estudiaremos en tema posterior.
Un año después, en 1945 en La Habana (Cuba), se efectúa una reunión conformada por varios empresarios del transporte aéreo, con el fin de crear una organización de Desarrollo Internacional Privado, denominada International Air Transport Association I.A.T.A, cuyo fin estaba orientado a establecer una cooperación en materia comercial con ánimo de lucro, y a su vez, aportar financiamiento a la O.A.C.I., recientemente creado por el Convenio de Chicago.
Más tarde, en 1953 se efectúa el Convenio de Tokio sobre infracciones, ante el problema de apoderamiento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas, se acordó que con excepción de lo regulado para aeronaves militares, de aduana o de policía, los estados contratantes llevarían a su legislación penal interna como infracción a las leyes penales, todos aquellos actos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, las personas o bienes
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