Esquema lección 1 de Civil II
Enviado por Lely Gámiz • 14 de Marzo de 2019 • Trabajo • 4.631 Palabras (19 Páginas) • 129 Visitas
Laura Gázquez: lgazquez@ugr.es
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12 de febrero 2019
TEMA 1: DERECHOS Y OBLIGACIONES
El Derecho de Obligaciones o Derecho de crédito es la parte o rama del derecho civil que establece las normas que regularan la constitución, modificación y extinción de las obligaciones, o de la relación obligatoria.
Si lo denominamos derecho de obligaciones estamos hablando desde el aspecto pasivo de la relación, nos referiremos al lado del deudor. Mientras que si hablamos de Derecho de crédito, estamos desde la perspectiva del acreedor. Pero indistintamente estamos hablando de la misma cosa.
Pero ahora surge la duda, ¿qué es una obligación? Es aquella relación que surge entre dos sujetos n virtud de la cual permite a una persona que es el acreedor exigir a otra que es el deudor, y le permite exigirle el cumplimiento de una determinada conducta que se denomina prestación. Esto consistirá siempre en dar (POR EJEMPLO DINERO), hacer algo (UN CONTRATO DE SERVICIOS POR EJEMPLO) o no hacerlo (UN CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD POR EJEMPLO), así lo establece el art. 1088 C.c.
Esta definición está incompleta y necesita un elemento que añadiremos a continuación.
Ejemplos de obligaciones o de relaciones obligatorias es la compra-venta, este tipo nos servirá para establecer que ambos contraer obligaciones y deberes, esto ocurre en la mayoría de las relaciones obligatorias.
Según el art. 1089 las obligaciones nacen de, ley 1088 C.c., los contratos, cuasicontratos, acto que produzca culpa o negligencia, actos que produzcan omisiones o ilícitos.
Los cuasicontratos obligaciones unipersonales que se convierten en contratos.
Los delitos general una obligación, lleva aparejada una obligación, una pena, reparar los daños.
Actos donde que generan culpa o negligencia, genera la obligación de reparar el daño.
Todos estos supuestos generan obligaciones, puesto que nos encontramos con independencia de su nacimiento donde un sujeto tiene el derecho de exigir determinada conducta en tanto del daño causado, contrayendo obligaciones entre acreedor y deudor.
El derecho real es el poder de una persona, poder inmediato sobre las cosas.
Esta definición debe ser completada con otro aspecto fundamental de la obligación, lo que se llama la responsabilidad patrimonial universal, fundamental en el derecho de obligaciones y que se regula en el art. 1911 C.c. y estipula que del cumplimiento de las obligaciones responderá el deudor con todos sus bienes presentes y futuros, lo que significa que si voluntariamente no cumple con lo que voluntariamente se ha obligado, se hará efectivo el poder de agresión que tienen el acreedor ante el incumplimiento, que para ver satisfecho su crédito podrá atacar el patrimonio del deudor, y si en el momento actual no se tienen todos los bienes suficientes para saldar dicha deuda, responderá también con los bienes futuros hasta que la deuda se hubiera visto satisfecha.
Encontraremos regulado esto en el libro IV del C.c. bajo el título ``Obligaciones y Contratos´´.
Ahora veremos cuál es la estructura de la relación obligatoria. Se compone de tres elementos, que son un elemento subjetivo, un elemento objetivo y el vínculo. El elemento subjetivo serían las partes, acreedor y deudor, debemos señalar que como dijimos anteriormente en las obligaciones bilaterales u obligaciones recíprocas tendrán las propensiones de acreedor y deudor en ambos casos, aunque puede que después haya más de un acreedor o más de un deudor. El elemento objetivo será la prestación, la conducta, el dar, hacer o no hacer, lo que está obligado a hacer el deudor, la conducta del deudor que puede ser exigida por el deudor. Y la prestación debe reunir una serie de requisitos, ser posible, lícita y determinada. Por último tenemos el elemento del vínculo jurídico como la relación jurídica que se genera entre el acreedor y el deudor, y este vínculo jurídico comprende el crédito, la deuda y la responsabilidad por incumplimiento.
El crédito sería el derecho subjetivo del acreedor (porque el acreedor puede exigir una determinada conducta) que le permite obligar al deudor a realizar una determinada conducta. La deuda es la correlativa relación de obligación del deudor de cumplir con la conducta o prestación que se ha obligado. La responsabilidad por incumplimiento será el medio coactivo para imponer el cumplimiento de la obligación, lógicamente solo funciona si el deudor no cumple con la obligación, con la deuda que ha contraído, en tanto en cuanto que se realice la prestación a la que se ha obligado se extingue la responsabilidad y la obligación.
Vemos entonces que solo en el caso de que no se cumpla con la prestación debía, con el crédito del acreedor, se hará efectiva la responsabilidad patrimonial universal, y no se verá comprometido el patrimonio del deudor.
13 de febrero de 2019
Vamos a ver a continuación una clasificación de las obligaciones, y dependiendo de la forma de dichas obligaciones, de sus características, las consecuencias que se producirán dependerán del tipo de obligación.
Una primera clasificación que nos servirá para el estudio de las consecuencias del incumplimiento será la distinción entre obligaciones genéricas y obligaciones específicas.
Tanto una como otra son obligaciones de dar, de entregar una cosa. La obligación específica consiste en entregar una cosa que está perfectamente delimitada en todos sus elementos, una cosa determinada, de tal manera que el deudor solo cumple solo si entrega esa cosa en concreto y no otra. De otro modo, las obligaciones genéricas, el objeto solo está determinado o solo se determina haciendo referencia al género al que pertenece, es decir, el deudor tiene que entregar una cosa genérica. Obligación específica por ejemplo de entregar un cuadro de un autor, solo valdrá la entrega de determinado cuadro de determinado autor, o la entrega de un coche en función de su matrícula, compra-venta. De otro modo por ejemplo de la obligación genérica de entregar una, un coche, pero es un coche en general, da igual el coche que sea.
También podemos hablar de una tercera categoría que es genérico determinado, en este caso hablamos por ejemplo de entregar un coche fiat, donde el coche dará igual en tanto que sea de la marca fiat.
Ahora, quien responde si la cosa se pierde antes de la entrega, puesto que aquí no siempre será el deudor o el acreedor. Atendiendo a que tenemos una cosa específica y una cosa genérica, quien responde si la cosa se pierde. Si hablamos de una cosa genérica, el género nunca se pierde, esto quiere decir que si la cosa se pierde quien responderá siempre será el deudor, porque partimos del principio de que el género nunca perece, siempre tendrá el deudor la obligación de entregar la cosa, soportando siempre el deudor el riesgo de que la cosa se pierda.
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