Estado Democrático
Enviado por hermeseuli • 4 de Febrero de 2014 • 10.734 Palabras (43 Páginas) • 395 Visitas
INTRODUCCIÒN:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus principios fundamentales define la organización política que adopta la nación venezolana como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.
Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo entonces en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático. Estado social y democrático de Derecho comprometido en el progreso integral que los venezolanos aspiran con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de Estado de Justicia.
Se corresponde esta definición con una de las principales motivaciones expresadas en el preámbulo de la Constitución, es decir, el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad verdaderamente democrática. Ya no solo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos. Se incorporan al texto constitucional, valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
En cuanto a la estructura del Estado venezolano, el diseño constitucional consagra su Estado Federal que se define como descentralizado y se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad que son características de un modelo federal corporativo. La ciudadanía expresa la condición jurídica o vínculo de una persona con el Estado, que le permite el ejercicio de los derechos políticos, sobre los derechos civiles se reafirma el derecho a la vida como derecho fundamental, base para disfrutar y ejercer los demás derechos. En cuanto a los derechos políticos, se concibe la gestión pública como un proceso en el cual se establece una comunicación fluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo protagonismo, y mas allá de eso, la responsabilidad de los servidores públicos de ser garantes del cumplimiento constitucional, elaborando productos públicos con niveles de conciencia y en el marco de las políticas enmarcadas en el contexto micro y macroeconómico.
En cuanto a los derechos sociales y de las familias se consolidan las demandas sociales, jurídicas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se redescubren como actores en la construcción de un nuevo país. La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales, desarrolla la solidaridad entre la sociedad, familia y Estado.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Título I
Principios fundamentales
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Partiendo del los establecido en el art 2 de la crbv cuando este hace mención a un estado democrático y social de derecho
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