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Estatuto De La Facultad


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  7.394 Palabras (30 Páginas)  •  264 Visitas

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ESTATUTO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA UNA

CAPÍTULO I

DE LOS FINES Y ESTRUCTURA DE LA FACULTAD

Art. 1º                 La Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción, tendrá los siguientes fines:

a)            Realizar investigaciones en los diversos dominios del saber que constituyen materia de su enseñanza.

b)            Formar investigadores para las altas actividades culturales de orden científico y técnico.

c)             Formación profesional de Docentes y Técnicos para la educación en sus diversos niveles.

d)            El cultivo, la enseñanza y la difusión de las ciencias, las letras, las artes y la Filosofía.

Art. 2º                 La Facultad de Filosofía comprenderá las siguientes secciones:

a)            Sección de Filosofía.

b)            Sección de Letras.

c)             Sección de Historia.

d)            Sección de Matemáticas.

e)             Sección de Ciencias de la Educación.

f)              Sección de Ciencias de la Comunicación.

g)            Sección de Psicología.

Esta estructura se ampliará de pleno derecho con todas las secciones o Escuelas o Institutos que se crearen en el futuro y se integren a la Facultad.

Cada sección podrá incluir, a su vez, una o más licenciaturas, según lo requieran las necesidades pedagógicas de la formación de profesores o investigadores especializados, igualmente podrán incluir Institutos o Departamentos de especialización.

Art. 3º                 En cada sección, los estudios se distribuirán de acuerdo a los siguientes ciclos:

a)            Licenciatura.

b)            Doctorado.

Igualmente podrán organizarse cursos de postgraduación.

Art. 4º                 Depende igualmente de la Facultad de Filosofía el Colegio Experimental, destinado a la aplicación de los más modernos métodos pedagógicos, los trabajos de experimentación psicopedagógicas y la práctica de la enseñanza de los alumnos del ciclo de Licenciatura.

CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO DE LA FACULTAD

Art. 5º                 EL Gobierno de la Facultad estará a cargo del Decano y el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto Universitario (Ley 356), el Reglamento General de la Universidad y el presente Reglamento.

Art. 6º                 Son atribuciones y deberes del Decano, además de los indicados en el Estatuto Universitario, los siguientes:

a)            Ejercer la inspección de la enseñanza en la Facultad, en coordinación con los Directores de Sección, dando cuenta al Consejo Directivo de las irregularidades que observare.

b)            Elevar al Rector o al Consejo Directivo los informes que estos pidieren, así como aquellos que estimare necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y los intereses de la Facultad.

c)             Concurrir diariamente al local de la Facultad durante el año lectivo.

d)            Solicitar de los Directores, Profesores y Alumnos los informes que juzgue convenientes para la buena marcha de la Facultad.

e)             Vigilar la conducta de los empleados de la Facultad, aplicando las sanciones por faltas cometidas o por incumplimiento de sus obligaciones o solicitando al Rector, en su caso, la destitución de acuerdo al Estatuto Universitario y del Funcionario Público.

f)              Representar a la Facultad en sus relaciones con las demás autoridades universitarias, corporaciones científicas y otras entidades culturales del país y del extranjero.

g)            Solicitar la reconsideración de toda resolución del Consejo Superior Universitario que considere lesiva a los legítimos intereses de la Facultad, con acuerdo del Consejo Directivo.

h)            Dictar las disposiciones convenientes para que se verifiquen todos los actos públicos o internos de la Facultad, debiendo presidir los solemnes.

i)              Suscribir con el Secretario Técnico todas las resoluciones que emanen del Consejo Directivo para darle valor y fuerza legal, y con el Secretario Administrativo las comunicaciones ordinarias.

j)              Poner en conocimiento del Consejo Directivo la correspondencia pertinente a su competencia.

k)            Firmar con el Secretario los certificados de estudios y otros que fueren expedidos por la Facultad.

l)              Dar aviso al Consejo Directivo de los asuntos que hubiere resuelto definitivamente con el objeto de dejar constancia en acta.

m)          Presentar anualmente un presupuesto de gastos, para lo cual recabará los pertinentes anteproyectos de las distintas secciones, Institutos o Departamentos.

Art. 7º                 Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo, además de los indicados en el Estatuto Universitario y en el Reglamento de la Universidad, los siguientes:

a)            Ejercer la superintendencia y velar por la disciplina del Establecimiento.

b)            Elevar al Consejo Superior Universitario el proyecto de presupuesto de la Facultad.

c)             Elaborar y modificar los planes de Estudios de la Facultad y someterlos al Consejo Superior Universitario para su aprobación.

d)            Decidir en primera instancia las cuestiones referentes a la enseñanza, lo administrativo u obligaciones de profesores y alumnos.

e)             Proponer al Consejo Superior Universitario las condiciones de contratación de profesores nacionales o extranjeros con todos los detalles del caso.

f)              Aceptar la renuncia de profesores contratados, cuando fueren remunerados con fondos de la Facultad, o, en el caso contrario, elevarla acompañada del informe correspondiente al Consejo Superior Universitario.

g)            Elevar al consejo Superior Universitario las propuestas debidamente documentadas de envío al extranjero de profesores, graduados y alumnos para realizar estudios o representar a la Facultad en congresos y reuniones científicas.

h)            Resolver las dudas que se suscitaren sobre la inteligencia del presente reglamento y dictar las disposiciones complementarias que fueren necesarias.

Art. 8º                 El Consejo Directivo deberá

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