Estatuto de sindicato de conductores
Enviado por Jose Saquichagua Acunzo • 7 de Marzo de 2021 • Trabajo • 2.322 Palabras (10 Páginas) • 97 Visitas
ESTATUTO DEL SINDICATO DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE LAS COORDINACIONES ZONALES 5 Y 8 DE LOS DISTRITOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Art.- 1. Con domicilio en la ciudad de Guayaquil, y conforme a lo prescrito en el art. 447 del código de trabajo se constituye, el sindicato de conductores profesionales de las coordinaciones zonales 5 y 8 de los distritos del ministerio de salud pública, entidad administrativa que laboran en dichas instituciones.
Art. 2. El sindicato de conductores profesionales de las coordinaciones zonales 5 y 8 de los distritos del ministerio de salud pública, tiene las siguientes finalidades;
a.- Buscar la unidad y elevar la autoestima de los conductores.
b.- Elevar la capacidad profesional de sus afiliados.
c.- Inculcar entre los trabajadores sentimientos de mejoramiento individual y colectivo en lo social, cultural y económico.
d.- Defender los derechos de los afiliados.
e.- Desarrollar programas de ayuda y solidaridad económica entre sus afiliados.
f.- Relacionarse con otras organizaciones clasista, con el fin de fomentar y desarrollar el movimiento sindical y progresista.
g.- Hacer cumplir el código de trabajo, contrato colectivo y otras leyes o tratados, que signifique mejoramiento de sus afiliados en lo económico, social y cultural.
Art.-3. Para alcanzar los objetivos que se propone el sindicato se podrá utilizar todos los medios o recursos contemplados en el código de trabajo, contrato colectivo, en los presentes estatutos y demás leyes vigentes.
Art.- 4. El sindicato de conductores profesionales de las coordinaciones zonales 5 y 8 de los distritos del ministerio de salud pública, no podrán participar en política, partidista o religiosa, y de obligar a sus miembros a intervenir en ellos.
Art.- 5. Son miembros del sindicato de conductores profesionales de las coordinaciones zonales 5 y 8 de los distritos del ministerio de salud pública, los conductores que suscribieron el acta de constitución y posteriormente hayan expresado o expresen su voluntad de pertenecer a la Organización.
Art.- 6. Para ser afiliado del sindicato se requiere:
a.- Ser conductores profesionales de las coordinaciones zonales. 5 y 8 de los distritos del ministerio de salud pública.
b.- Presentar la correspondiente solicitud de afiliación por escrito al secretario General.
c.- Declarar expresamente su voluntad de cumplir disciplinadamente los estatutos y reglamentos internos de la organización.
Art.-7. Son deberes de los afiliados:
a.- Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias y extraordinarias del sindicato de conductores profesionales de las coordinaciones zonales. 5 y 8 de los distritos del ministerio de salud pública.
b.- Cumplir con seriedad las diligencias y agilidad a los afiliados que salieron delegados a diferentes actividades que la asamblea general y comité ejecutivo resolviera.
c.- Cumplir con las resoluciones dadas en asambleas ordinarias y extraordinarias.
d.- Contribuir en forma decidida al desarrollo y fortalecimiento de la organización.
e.- Denunciar oportunamente todo hecho o situación que pueda poner en peligro la existencia de la organización y el bienestar de sus afiliados.
Art.- 8. De los derechos de los afiliados:
Para la consecución y aplicación de los objetivos de la organización se considera los siguientes derechos a los afiliados:
a.- Proporcionar a los afiliados la defensa de sus derechos laborales.
b.- En las controversias que se suscitaran los empleadores y el trabajo, defensa que estará a cargo del Secretario de Defensa Jurídica.
c.- Creación de un reglamento Interno de la Organización.
Art.-9. El gobierno de la organización estará a cargo de:
a.- Comité ejecutivo.
b.- Asamblea general y extraordinaria.
Art.-10. La asamblea general del sindicato de conductores profesionales de las coordinaciones zonales, 5 y 8 de los distritos del ministerio de salud pública, es la máxima autoridad.
Art.-11. El quórum de la asamblea general, será la mitad más uno de sus afiliados. De no haber quórum se esperara una hora y se instalarse la asamblea con el número de los afiliados existentes.
Art.-12. La asamblea general se reunirá el último viernes de cada mes, en forma ordinaria y extraordinariamente cuando convoque el comité ejecutivo por propia iniciativa o a pedido de por lo menos la tercera parte de sus afiliados.
Art.-13. Las convocatoria a la asamblea general ordinaria, se hará con 48 horas de anticipación a través de los medios más idóneos con la finalidad de lograr la mayor concurrencia.
Art.- 14. Son atribuciones de la asamblea general:
a.- El presente estatuto podrá ser reformado por el comité ejecutivo, y a la vez la asamblea general lo ratificara en dos asambleas continuas.
b.- elegir los miembros del comité electoral en el mes de mayo cada dos años
Art.-15. Para ser miembros del comité ejecutivo se requiere:
a.- Ser afiliado a la organización, mínimo 6 meses.
b.- Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art.-16. El comité ejecutivo estará integrado por siete miembros y dos suplentes, en las siguientes dignidades:
- Secretario General
- Secretario de Organización y Estadísticas.
- Secretario de Defensa Jurídica.
- Secretario de Actas y Comunicaciones.
- Secretario de Finanzas.
- Secretario de Ayuda Social.
- Secretario de Cultura y Deportes.
- SECRETARIO SUPLENTE 1.
- SECRETARIO SUPLENTE 2.
Art.-17. Los miembros del comité ejecutivo duraran un periodo de dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos aquellos que merezcan la confianza de las bases por una sola vez.
Art.- 18. El comité ejecutivo sesionara cada quince días ordinariamente, cuando lo convoque el secretario general o a pedido de por lo menos cuatro de sus miembros, será considerada reunión extraordinaria, en este caso los petitorios lo harán en solicitud por escrito explicando, los motivos por los cuales desean que sesione la directiva.
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