CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO
Enviado por pimpoyo • 3 de Julio de 2011 • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 3.414 Visitas
1. CONTRATO DE TRABAJO DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO.
1.1 Término del contrato.
Tanto el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 y el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, establecen que la vinculación de los choferes de los vehículos de transporte público será siempre y directamente con la Empresa Operadora de Transporte y a través de un Contrato de Trabajo, que incluye todas sus garantías laborales (salarios, prestaciones, dotación, auxilios, jornadas máxima de trabajo, horas extras, etc.)
Lo anterior significa, que los choferes no pueden estar vinculados a través de Contratos de Prestación de Servicios, Cooperativas de Trabajo Asociado –CTA-, Empresas de Servicios Temporales –EST-, ni tampoco a través de Asociaciones o Agremiaciones.
1.2 Solidaridad por salarios, prestaciones y seguridad social, entre empresa de transporte y el dueño del automotor.
Las mismas normas antes citadas, establecen claramente una solidaridad entre la Empresa de Transporte y el dueño del automotor, en caso que la empresa de transporte incurra en alguna de las siguientes situaciones:
No afilia al chofer a Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, ARP).
No cotiza o cotiza morosamente a Seguridad Social.
El pago de todo en lo que deba incurrir el trabajador para su recuperación o de sus beneficiarios, por no haber estado afiliado y cotizando y por ende no tuvo la respectiva atención de los entes de Seguridad Social.
No pago de salarios y Prestaciones Sociales.
Pago de Indemnizaciones por incumplimientos del contrato de trabajo.
Por lo anterior, es que en caso que le suceda un accidente al chofer y éste muera o tenga una incapacidad permanente y nace para la familia el derecho a una pensión de sobrevivencia o para él una pensión de invalidez, pero al no estar afiliado a seguridad social no lo cubrirá económicamente el Fondo de Pensiones o la ARP para el pago de una incapacidad, pues será tanto la empresa a la que se encuentra afiliado el automotor como el dueño de éste, los que deberán solidariamente responder por dichas prestaciones económicas
1.3 Qué pasa cuando el chofer es el mismo dueño del automotor.
Es igual, la Empresa de Transporte está obligada a suscribir un contrato de trabajo con el chofer-dueño y hacer la respectiva afiliación a seguridad social en calidad de trabajador dependiente, nunca como independiente.
2. CONTRATO DE TRABAJO CHÓFERES DE SERVICIO FAMILIAR.
A estos trabajadores se les aplica el régimen consagrado para los trabajadores del servicio doméstico. Pero las cesantías, vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional (asumido por las E.P.S.), se liquidarán por la forma ordinaria.
2.1 Jornada de trabajo.
El código sustantivo del trabajo no regula expresamente la jornada de trabajo de los trabajadores del servicio domestico, pero la Corte Constitucional en Sentencia C-372 de junio 21 de 1998, afirmo que la jornada no puede exceder de 10 horas diarias. Igual que tiene derecho a descansos dominicales y festivos, lo que permite concluir que en términos generales, para los trabajadores del servicio domestico les aplica la norma general sobre Jornada de trabajo.
2.2 Salario
El Salario de un trabajador del servicio domestico no puede ser inferior al mínimo legal vigente. Puede ser pagado en dinero, una parte en dinero y otra en especie. En el caso en que se pague en especie, esta no puede ser superior al 50% (30% si se devenga un mínimo) del total del salario.
2.3 Auxilio de transporte
Igual que en los demás trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, los trabajadores del servicio domestico tienen derecho al pago del auxilio de transporte, siempre y cuando no vivan en la casa de habitación del patrono que es su lugar de trabajo.
2.4 Prestaciones sociales
El trabajador del servicio tiene derecho vacaciones, dotación, maternidad, cesantías e intereses sobre cesantías, lo mismo que seguridad social (salud y pensión).
El trabajador del servicio domestico no tiene derecho a la prima de servicios, puesto que la prima de servicios tiene como filosofía el participar al trabajador de las utilidades de la empresa, y teniendo en cuenta que el hogar, la familia, no es una unidad empresarial no se puede hablar de utilidades.
2.5 Aportes parafiscales
Como se menciono con anterioridad, la familia no es una empresa o unidad productiva por lo que el empleador no se está en la obligación de realizar aportes parafiscales por los trabajadores del servicio domestico que tenga a su cargo.
3. CONTRATO DE DOCENTES DE INSTITUCIONES PRIVADAS.
3.1 Régimen laboral del docente (Campo de Aplicación)
Según el artículo 196 de la Ley 115 de 1994, el régimen laboral y prestacional aplicable a los educadores privados, será el del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que las normas previstas en este código serán las que regulan la vinculación de los docentes a la institución educativa.
Por ende el decreto 1850 de 2002, no aplica para los colegios privados, el cual reglamenta la organización de la jornada escolar y jornada laboral de los directivos docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal.
3.2 Naturaleza jurídica.
El contrato que debe suscribir la institución educativa con los docentes, es de naturaleza privada regido por normas del Derecho Privado. Siendo así, su carácter corresponde a un contrato laboral. No es procedente ni legal suscribir contrato de prestación de servicios profesionales.
3.3 Término del contrato.
El término del contrato de un Docente en una Institución Privada, tiene una particularidad que lo diferencia con los contratos de trabajo de cualquier otra clase de trabajadores. Tal como se desprende de la lectura del artículo 101 del Código Laboral, el contrato de trabajo con un Docente debe entenderse que es celebrado por el año escolar.
El año escolar es el tiempo desde que el profesor debe iniciar labores en la Institución Educativa, generalmente es una semana antes de iniciar clases los estudiantes y hasta finalizado todo el ciclo académico de clases. Y es extensivo unos días más por el tema de exámenes supletorios, trabajos complementarios, recuperaciones y reporte de notas finales etc.
Así lo ratifica la jurisprudencia, sobre la modalidad del plazo de los contratos, según la Sala Plena
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