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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO MUNICIPAL


Enviado por   •  22 de Abril de 2016  •  Informe  •  9.413 Palabras (38 Páginas)  •  132 Visitas

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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL SERVICIO PUBLICO DE ASEO MUNICIPAL

 TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.

CLÁUSULA PRIMERA.- NATURALEZA JURÍDICA: El contrato del servicio público ordinario de aseo es un contrato uniforme consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. para ofrecerlas a un número de usuarios no determinados. CLÁUSULA SEGUNDA.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan: 2.1. Aforo de Residuos Sólidos: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado. 2.2. Aforador de aseo: Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos. 2.3. Aforo permanente de aseo: Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario. 2.4. Aforo Ordinario de aseo: Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior. 2.5. Aforo Extraordinario de aseo: Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso. 2.6. Aforo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales de la cantidad de residuos sólidos presentados en forma conjunta por el multiusuario para su recolección, efectuadas en cada una de las visitas por parte de la persona prestadora del servicio de aseo. 2.7. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria. 2.8. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente. 2.9. Almacenamiento de residuos sólidos: Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final. 2.10. Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. 2.11. Área de servicio exclusivo (ASE): Es el área geográfica otorgada contractualmente por los municipios y distritos a una persona prestadora del servicio público de aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato, durante un tiempo determinado, y cuya finalidad es asegurar la extensión de la cobertura del servicio a los usuarios de menores ingresos. 2.12. Área Pública: Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso. 2.14. Barrido y Limpieza Manual: Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. 2.15. Barrido y limpieza mecánica: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos para retirar de las vías y áreas públicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. 2.16. Basura o residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. 2.17. Calidad del servicio de aseo: Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.2.18. Caja de Almacenamiento: Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales. 2.19. Cargo fijo: Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. 2.20. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. 2.21. Catastro de usuarios: Es el listado que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores. 2.22. Centro de acopio: Lugar destinado por el ente territorial para el almacenamiento y/o separación y clasificación de residuos, según su potencial de reusó o transformación. 2.23. Contenedor: recipiente de capacidad igual o mayor a 2.0 yardas cúbicas, utilizado para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, para uso comunal, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran. 2.24. Contenedor estandarizado: Son recipientes de plástico moldeado por inyección, dotados con tapa de cierre hermético y ruedas para facilitar su movilización y traslado desde el lugar adecuado de almacenamiento hasta el sitio de recolección, con sistemas de enganche para ser accionado por mecanismo hidráulico de elevación instalado en el vehículo recolector. 2.25. Continuidad en el servicio de aseo: Es la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes. 2.26. Componente Domiciliario del Servicio Ordinario: Es la parte del servicio ordinario de aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos. 2.27. Componente de Barrido y Limpieza del Servicio Ordinario: Componente del servicio ordinario de aseo asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado. 2.28. Componente de tratamiento y disposición final: Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de aseo. 2.29. Contrato de concesión: Es el contrato que se celebra, con el objeto de otorgar al prestador del servicio público para la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial, del servicio público domiciliario de aseo urbano por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. (Numeral 4. del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993). 2.30. Cultura de la no basura: Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables. 2.31. Dato Puntual: Es el registro realizado en una visita por el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario y que constituye la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo. 2.32 Desempapele: Es la acción de retirar manual o mecánicamente los residuos menores presentes en vías vehiculares y peatonales y áreas públicas donde no es posible retirarlos por medio del barrido. Esta actividad es equivalente al barrido y limpieza en las vías que no disponen de pavimento. 2.33. Disposición final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. 2.34. Eliminación: Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la generación, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos. 2.35. Entidad tarifaria local: Es la que se realiza la toma del dato puntual, los tipos y cantidad de recipientes en los cuales se presentan los residuos, el dato puntual, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo. 2.44. Fórmulas Tarifarias: Son las metodologías de costos y tarifas así como los parámetros y valores utilizados en ellas y los que defina la Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico - CRA, mediante resolución, con las cuales se obtienen los costos de referencia para la definición de las tarifas meta de prestación del servicio de aseo. Igualmente, se entienden como fórmulas tarifarias las tarifas máximas y mínimas que defina la CRA. 2.45. Generador o productor: Persona que produce residuos sólidos, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y es usuario del servicio. 2.46. Gradualidad: Ajuste progresivo en las tarifas, de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico. 2.47. Gran generador o productor: Usuario no residencial que genera y presenta para la recolección de residuos sólidos, en volumen superior a un metro cúbico mensual. 2.48. Inmueble: Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien. 2.49. Inmueble desocupado: Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole. 2.51. Interrupción en la prestación del servicio de aseo: Se entiende por esta la no disponibilidad del servicio en forma permanente o temporal que implique una reducción en más de un cincuenta por ciento (50%) de la frecuencia semanal de prestación del servicio, derivada del incumplimiento del contrato. 2.52. Lavado de áreas públicas: Es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión. 2.53. Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación. 2.54. Local desocupado: Es un inmueble destinado al desarrollo de un negocio comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de éstas actividades. 2.55. Macro ruta: Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas. 2.56. Micro ruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio público de recolección de residuos; de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, dentro de una frecuencia predeterminada. 2.57. Minimización de Residuos en Procesos Productivos: Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos. 2.58. Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo: Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. Facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin. 2.59. Pequeños Productores o Generadores: Usuarios no residenciales que generen residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual. Con base en la medición de la generación de desechos, se clasificará en los siguientes grupos: A) entre 0 y 0.35, metros cúbicos, B) Mayor de 0.35 y hasta 0.70 metros cúbicos. C) Mayor de 0.70 y hasta 1 metro cúbico mensual. A cada usuario cual se aplicará la escala tarifaria correspondiente. 2.60. Petición: Es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P., para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. respecto de uno o más suscriptores en particular. 2.61. Plazo del Aforo: Es el tiempo máximo del que dispone la persona prestadora, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo. 2.62. Posición jurídica de una parte en el contrato: Es la calidad de propietario, poseedor o tenedor que una persona tiene respecto del inmueble en el que se presta el servicio, y en virtud de la cual entra a ser parte del contrato. 2.63. Presentación de los residuos sólidos   : Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final, los residuos sólidos en la unidad de almacenamiento o en el andén del inmueble del generador, siempre evitando la obstrucción peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y las personas encargadas de la recolección. 2.64. Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo: Se refiere al servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente. 2.65. Producción: Es la cantidad de residuos sólidos generados por un usuario, durante un periodo de tiempo determinado. 2.66. Producción media mensual por usuario – PPU: Es la producción media mensual de residuos sólidos por usuario, expresada en su equivalente a toneladas mensuales, y estimada según datos promedio de producción por habitante para un municipio. 2.67. Productor: La persona que genera basura, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.2.68. Queja: Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. 2.69. Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización. 2.70. Recolección: Es la acción y efecto de retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores del lugar de presentación. 2.71. Recolección en andén: Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio. 2.72. Recolección en unidades de almacenamiento: es la que se realiza cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en unidades de almacenamiento. 2.73. Recolección industrial y comercial: Comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las actividades comercial e industrial. 2.74. Recolección residencial: comprende la recolección de todos los residuos sólidos producidos y presentados en la vía pública por las unidades residenciales o familiares. 2.75. Recolección y Transporte de residuos sólidos: Es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales e industriales, y a su transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final. 2.76. Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos. 2.77. Relleno sanitario: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. 2.78. Residuos de barrido de áreas públicas: Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas. 2.79. Residuos de limpieza de parques y jardines: Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.2.80. Residuo Líquido: Aquel que se produce en forma natural por el efecto directo de la lluvia o por acción humana a un alcantarillado o a un cuerpo de agua. 2.81. Residuos peligrosos: Aquellos que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.2.82. Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, y de servicios. 2.83. Subsidio: De conformidad con el Artículo 1 del Decreto 565 de 1996 es la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor paga por el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo económico de referencia, cuando tal costo es mayor al pago que efectúa el usuario o suscriptor. 2.84. Suscriptor: Persona con la cual se celebra el contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (art. 14.31 Ley 142 de 1994). 2.85. Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (art. 14.32 Ley 142 de 1994). 2.86. Tarifa máxima: Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas máximas para cada estrato se calcularán de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 351 y 352 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- o las normas regulatorias que la modifiquen, sustituyan o adicionen. 2.87. Tarifa aplicada: Es la tarifa realmente cobrada a los usuarios. 2.88. Tarifa correcta: Es la tarifa resultante de las correcciones realizadas al cálculo. 2.89. Trasbordo o Transferencia: Es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos. 2.90. Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana. 2.91. Tratamiento y disposición final: Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuado mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente. 2.92. Unidad Básica de tiempo para realizar el aforo: La semana constituye la unidad básica de tiempo para la realización del aforo. 2.93. Unidad de almacenamiento: Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos. 2.94. Unidad independiente: Es el espacio físico independiente para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar. En el caso de vivienda compartida, con una única entrada, cada unidad será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación. 2.95. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble donde este se presta, o como receptor directo del servicio. (art. 14.33 Ley 142 de 1994). 2.96. Usuario Agrupado: Aquellos usuarios aglomerados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados dentro centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 2981 de 2013. 2.97. Usuario no residencial: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial, institucional o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. 2.98. Usuario mixto: Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas. 2.99. Usuario Residencial: Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a las viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20 mt2 ) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1mt3 ) o más de residuos sólidos al mes. 2.100. Vía pública: Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones. 2.101. Vigencia del resultado del Aforo: Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año. 2.102. Visita: Desplazamiento del aforador al inmueble del usuario, para tomar un dato puntual de los residuos sólidos presentados. 2.103. Vivienda deshabitada: Es un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un determinado tiempo. 2.104. Zona: Es el ámbito geográfico del área urbana que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio. 2.105. Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. 2.106. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vías públicas libres de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos. 2.107. Vehículo recolector: Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final. 2.108. Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.2.109. Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.2.110.Sistema de pesaje: Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables.2.111.Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.2.112.Báscula: Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos. 2.113. Corte de césped: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final.1.114.Cuneta: Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su área de atención. 2.115. Estación de clasificación y aprovechamiento: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. 2.116. Estaciones de transferencia: Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final. 2.117. Frecuencia del servicio: Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles. 2.118. Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables. 2.119. Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.2.120. Inquilinato: Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor. 2.121. Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS. 2.122. Poda de árboles: Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el corte de ramas de los árboles, ubicado en áreas públicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos. Se incluye la recolección y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento o disposición final. 2.123. Puntos críticos: Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros.2.124. Reciclador de oficio: Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos. 2.125. Recolección y transporte de residuos aprovechables: Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.2.126. Recolección puerta a puerta: Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario.2.127. Residuos de construcción y demolición: Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. 2.128. Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. 2.129. Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Pos consumo. 2.130. Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios. 2.131. Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso.2.132. Sistema de pesaje: Es el conjunto ordenado y sistemático de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinación certera del peso de los residuos objeto de gestión en una o varias de las actividades del servicio público de aseo y que proporciona información con datos medibles y verificables.2.132. Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas.  CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGATORIEDAD DE LA VINCULACIÓN COMO USUARIO: Cuando haya servicios públicos disponibles de aseo será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los requisitos respectivos o acreditar que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si a alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. En el evento en que el área en que se encuentre el usuario haya sido declarada de servicio exclusivo, dicha competencia será de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. CLÁUSULA CUARTA.- PARTES EN EL CONTRATO: Son partes en el Contrato de Servicios Públicos, en adelante CSP, EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SANEAMIENTO BASICO S.A.S. E.S.P. “TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.” representada legalmente por la señora DIGNA ROSA LUNA ESCORCIA, identificada con Cédula de Ciudad Vanía No. 1.131.064.048 de Albania, quien en adelante se denominará para efectos del presente contrato TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P., y por otra parte LOS SUSCRIPTORES. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble o de la parte de este donde se preste el servicio, los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuario: y demás usuarios capaces. CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto que TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. preste el servicio público de aseo, a favor del usuario, en un inmueble, dentro de la zona establecida para tal fin, siempre que las condiciones técnicas lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaría vigente. CLÁUSULA SEXTA - CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P., está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio de aseo y, por lo tanto, a tener como suscriptor, a cualquier persona dentro del área de cobertura de prestación, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas tercera y quinta de este documento. CLÁUSULA SÉPTIMA - CONDICIONES DE LA SOLICITUD: En caso de haber solicitud para la prestación del servicio, ella se puede presentar por escrito o verbalmente, o bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial de recibir el servicio. Al recibir la solicitud, la empresa podrá dejar registrada la misma, en su sistema con los datos pertinentes. TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P., definirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y a la fecha en que comienza la ejecución del contrato. TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para darle respuesta al solicitante. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. indique que está en posibilidad de prestar el servicio (Artículo 9 Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico). CLÁUSULA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO: El CSP se perfecciona en tres casos: primero cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita la prestación del servicio por cualquiera de los medios mencionados, y segundo, que pueda existir contrato con el ente territorial o quien lo represente o que haga sus veces, para realizar las actividades de saneamiento ambiental respectivas en su jurisdicción, en éste caso, definidas las condiciones uniformes, quedarán vinculados automáticamente el día de inicio de operación de la empresa todas las unidades de vivienda de la jurisdicción del ente territorial a los cuales se le presta el servicio, en el entendido en que es el servicio de saneamiento básico disponible y tercero, en condiciones donde TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. preste los servicios de aseo urbano a cualquier usuario, inclusive no mediando contrato con el ente territorial, se entenderá que el CSP se ha perfeccionado, toda vez que el servicio de saneamiento básico esté disponible. Las condiciones técnicas de TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. permitirán la prestación o no del servicio a un usuario. CLÁUSULA NOVENA - CESIÓN DEL CONTRATO: Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz urbano al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, lo cual opera de pleno derecho. CLÁUSULA DÉCIMA – COBRO DE TARIFAS ADEUDAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.  directamente o por intermedio de una empresa contratada para este fin, prestará mérito ejecutivo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA VIGENCIA DEL CONTRATO: Se entiende celebrado el contrato por término indefinido, pero el usuario una vez vencido el plazo de permanencia mínimo de dos (2) años (artículo 133.19 de la ley 142 de 1994), podrá darlo por terminado en cualquier momento dando preaviso a la Empresa por lo menos con Dos (2) meses de antelación a su vencimiento. En todo caso, el suscriptor o usuario no podrá optar por cambiar de operador antes del vencimiento de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente contrato y en los casos que ingrese como nuevo suscriptor deberá respetar el plazo de permanencia mínimo, para no afectar la prestación del servicio de aseo en general. Se entiende que el art 133.19 de la ley 142 de 1994, por ministerio de la ley, obligan al suscriptor o usuario a continuar con el contrato por más de dos años, o por un plazo superior al que autoricen las comisiones por vía general para los contratos con grandes suscriptores o usuarios, pero el CSP bajo ésta disposición, permite los contratos por término indefinido. PARAGRAFO: REQUISITOS PARA LA DESVINCULACION: Se establece como requisitos para solicitar la desvinculación los siguientes, los cuales deben haber sido cumplidos en su totalidad: a) haber cumplido el plazo de permanencia mínimo; b) el preaviso estipulado en el contrato; c) aportar la constancia expedida por el prestador que asumirá la prestación del servicio, en la que conste su disposición de prestarlo; d) Estar a paz y salvo con el pago del servicio o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo.- CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.: TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. se obliga a prestar al usuario, en el inmueble en los términos de la cláusula séptima, un servicio de calidad, de acuerdo con las especificaciones de calidad, frecuencias y horarios que previamente se comunicarán al usuario, a partir del momento en que comience la ejecución del contrato, en los términos de cláusula quinta de este documento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.: 1. Recolectar y transportar en una frecuencia mínima de dos (2) veces por semana, en dos (2) jornadas: mañana - tarde 5 a.m a 1.p.m tarde - noche: 1 p.m a 12 a.m, los residuos provenientes del inmueble objeto del servicio, de conformidad con las normas vigentes. 2. Procurar la disposición final de residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes. 3. Realizar el barrido de vías y áreas públicas con una frecuencia de dos (2) veces por semana para municipios y/o distritos de primera categoría o especiales y de una (1) vez por semana para las demás categorías establecidas en la ley. 4. Mantener uniforme la calidad del servicio, procurando evitar sus fluctuaciones en el tiempo. 5. Propender por la continuidad en la prestación del servicio. 6. Difundir la información a los usuarios en el caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. 7. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el usuario a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 8. Preparar y mantener a disposición de los usuarios informaciones sobre las tarifas y factores con que estas se determinan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 9. Organizar un sitio donde se pueda recibir peticiones, quejas, reclamos y recursos de suerte que se pueda atender, tramitar y responder, las que presenten los suscriptores potenciales, y los usuarios vinculados al contrato. Los trámites serán los previstos en las normas vigentes sobre derechos de petición. 10. Tener asesoría para los suscriptores o usuarios de manera que se facilite la presentación de los recursos. 11. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y en los periodos señalados por la ley o por la Comisión de Regulación. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de periodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. 12. Gestionar la entrega oportuna de las facturas de acuerdo con las cláusulas de este contrato. 13. Aplicar la normatividad vigente en materia de subsidios a los suscriptores de menores ingresos. 14. Disponer siempre de copias de las condiciones uniformes del contrato para los suscriptores que lo soliciten. 15. Evitar las situaciones descritas en el Decreto 2891 de 2013. 16. Difundir la información de los días y horarios de recolección que le correspondan a cada usuario. 17. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 2981 de 2013 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones: 1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos. 3. Pagar oportunamente el servicio prestado. Solicitar duplicado a TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago. 4. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, cuando TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. lo considere necesario. 5. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 2981 del 2013, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación de servicio que expida la entidad prestadora. 6. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote, con el costo que ello implique. En caso en que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno. 7. Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 8. Cumplir los reglamentos y disposiciones de TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. con respecto a la prestación del servicio. 9. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad. 10. Dar aviso a TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. en los cambios de la destinación del inmueble. 11. Dar aviso a TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. de la existencia de fallas en el servicio, cuando se presenten. 12. No depositar sustancias líquidas, excretas ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario. 13. Colocar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en los lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. para la prestación del servicio. 14. Pagar las multas impuestas, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 15. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, Decreto 2981 de 2013 y en las normas expedidas por las autoridades competentes. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO: Se entienden incorporados en el CSP los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 2981 de 2013. Se entienden incorporados en el CSP los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las personas prestadoras, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994, Decreto 2981 de 2013 y demás disposiciones concordantes y normas que la modifiquen, adicionen o subroguen. En especial, los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional de Usuarios y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a: 1. Obtener de TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. la medición de sus consumos reales mediante instrumentos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. o de las categorías de los municipios establecida por la ley. Para este efecto, los usuarios podrán solicitar que se afore su producción de residuos sólidos, siempre y cuando cubran los costos que se deriven. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 2. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes. 3. Cuando las normas previstas sobre el derecho de petición prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 142, no regulen algún aspecto relacionado con los recursos, las normas sobre presentación, trámite o decisión de los mismos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato de su clientela. CLÁUSULA DECIMAQUINTA - PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS: Las entidades o personas prestadoras de servicios públicos tienen la obligación de tramitar la peticiones, quejas, reclamos y recursos de los usuarios de acuerdo con las normas vigentes, para ellos la dependencia de peticiones, quejas y recursos tendrá en cuenta: 1. El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Tendrá, también, derecho a que estos se tramiten y resuelvan de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos. 2. No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ella. Para recurrir, el suscriptor o usuario vinculado al contrato deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o el valor del promedio de las facturas de los últimos cinco periodos, TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. Deberá informar de dicho requisito al usuario. 3. Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en cuanto sean pertinentes, y en cuanto la ley 142 de 1994 no disponga otra cosa. Los recursos deben interponen dentro de los plazos y en la forma prevista en el Art. 154 de la Ley 142 de 1994, cumpliendo con el requisito previsto en el inciso segundo del artículo 155 de la Ley 142 de 1994 y los establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. 4. De acuerdo con el artículo 158 de la ley 142 de 1994 TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.  Responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él. 5. Los actos que decidan las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos serán notificados al usuario de conformidad con las normas del derecho de petición previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA DECIMASEXTA - FACTURACIÓN: La factura expedida por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. podrá contener, los siguientes elementos: a) El nombre de la empresa prestadora del servicio responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro. d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. e) Periodo de facturación del servicio. f) Valor del servicio y fechas de pago oportuno. g) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de contribución, en los términos establecidos por la ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen. h) Sitio y medios aceptables para hacer el pago. En la facturación podrá incluirse otros cobros a los que TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán nítidamente y la razón de los mismos se explicará en forma precisa. Podrán incluirse, igualmente, débitos o créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco meses anteriores. Tales débitos o créditos deberán explicarse, y distinguirse, nítidamente, de los valores que correspondan al periodo principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea el dolo de cualquier suscriptor, los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo. TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. puede convenir con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro del servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. Cuando se facture el servicio de aseo conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo. La factura expedida por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.  o conjuntamente, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo. Las facturas se entregarán mensualmente, en cualquier hora y día hábil, a cualquier residente permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio, o bien dejarla en el inmueble. Las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente. CLÁUSULA DECIMASEPTIMA - ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PARA GRANDES PRODUCTORES: El servicio de aseo a los grandes productores de residuos sólidos se cobrará por metro cúbico recolectado por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.  del servicio. Para efectos de facturación, TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. liquidará un volumen determinado de basuras, calculado para periodos anuales a partir de estadísticas confiables de producción promedia de las mismas, o establecerá el sistema de aforo permanente y liquidará con base en la producción real del mes. Dicho volumen podrá ser revisado antes del año si las circunstancias lo aconsejan o si el suscriptor o usuario lo solicitan. CLÁUSULA DECIMAOCTAVA - INTERESES DE MORA: En el evento en el que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. podrá aplicar intereses de mora sobre saldo insolutos, dentro de los parámetros establecidos en el código civil. CLÁUSULA DECIMANOVENA - RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: Hacen parte del CSP la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el Reglamento de usuarios expedido por TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. y las normas del Código Civil y del Código de Comercio, que no sean contrarias. CLÁUSULA VIGESIMA - MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P., siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y se difundirá a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los treinta (30) días siguientes a haberse efectuado. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P. y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único elegido por las partes de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el Municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses. Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 de la ley 142 de 1994). En constancia de la cual, suscribo este original a los 09 Días del mes de Noviembre del 2015, en mi calidad de representante legal de TRIPLE “A” DEL CARIBE S.A.S.  E.S.P.  

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