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Estructura de una escritura publica


Enviado por   •  21 de Enero de 2020  •  Trabajo  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  155 Visitas

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SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el artículo 213 nos da un concepto de lo que es la sociedad, nos dice: son aquellas en las que el capital social es susceptible de aumento por aportaciones posterior de los socios o por admisión de nuevo socios, y de disminución por retiro parcial o total de las aportaciones, sin modificar la escritura constitutiva.

Se debe contar con un capital mínimo autorizado que debe estar íntegramente suscrito y las acciones en que se divida exhibidas, cuando menos, en veinte por ciento, si son pagaderas en numerario e íntegramente si han de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. Y capital social máximo que es el límite superior del capital cuyo monto tampoco puede modificarse sin cumplir con las formalidades establecidas en la Ley, para aumentar o disminuir el capital social de las sociedades ordinarias, que en nuestra legislación es conocido como capital autorizado.

En cuestión a los aumentos o disminuciones del capital social que implican una modificación a la escritura constitutiva deben hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio. A estos efectos el artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que el notario autorice la escritura en que conste la modificación antes de la expedición del correspondiente testimonio.

Los socios tienen derecho a disponer, vía reparto de dividendos, de las utilidades retenidas, así como de las reservas de previsión y de otras reservas voluntarias formadas con utilidades. Tanto los socios presentantes como los nuevos socios pueden aportar los derechos de créditos que tuvieren contra terceros o contra la propia sociedad. El obligacionista es un acreedor de la sociedad y, en consecuencia, su caso es similar al del socio al del acreedor que aporta sus créditos a la propia sociedad. En cuanto a la aportación de bienes está sujeta a las condiciones estatuidas en el artículo 141 al que antes nos referimos y plantea la interesante cuestión de determinar si el reembolso por retiro de las aportaciones debe hacerse: con los mismos bienes aportados, si estos no son fungibles, con otros de la misma especie y calidad, si fueren fungibles, o en numerario.

Los bienes y derechos que no son susceptibles a aportación son los derechos personalísimos y los bienes que por su naturaleza o por disposición legal no están en el comercio.

Por no haber una modificación al contrato social, tampoco se requiere la formalidad de protocolizar la disminución del capital variable, aunque si es necesario cumplir con el requisito de publicidad periodística a que se refiere el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, tratándose de sociedades por acciones, con el de publicidad registral. El concepto del libre derecho de retiro del socio no significa que este puede separarse de la sociedad en cualquier momento y sin observar formalidad alguna, sino que puede ejercerlo sin causa, el retiro parcial o total de las aportaciones debe notificarse a la sociedad de manera fehaciente y que no surtirán efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta del fin del ejercicio siguiente así se hiciere después. El socio separista quedara responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes al momento de la separación sin que valga pacto en contrario.

ESCRITURA PÚBLICA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Ciudad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, siendo las 15:27 horas, del día15-quince de noviembre del año 2019, Notario Público 77 como titular la Licenciada en derecho Adilene Rosalinda Díaz García, Doy fe de la:

Constitución formal de la sociedad mercantil denominada: “Naturalfeelings Sociedad Anónima de Capital Variable”, lo anterior establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles Articulo 215. Que después de la denominación o razón social se deberá agregar Sociedad Anónima de Capital Variable.

SOCIOS FUNDADORES:

Cecilia Marisol Echartea, de nacionalidad mexicana, sin adeudos fiscales, soltera, de 30 treinta años de edad, con domicilio en la calle: Octavio Paz #242, Colonia: Pueblo Nuevo, en San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

Leslie Marlene Guerra Banda, nacionalidad Mexicana, sin adeudos de carácter fiscal, soltera, 32 treinta y dos años de edad, con domicilio en la calle: Vista Hermosa, Colonia: Selva, en San Nicolás de los Garza en el Estado de Nuevo León.

Los anteriores nombrados están presentes, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada “Naturalfeelings Sociedad Anónima de Capital Variable”

Yo Notario Público Adilene Rosalinda Díaz García, hago constar, que los socios fundadores cuyas generales están al principio, se identificaron ante mí y se les informo sobre las penas que incurre quienes declaran falsamente, bajo protesta de decir verdad manifestaron que tanto ellas como sus respectivos representadas, tienen la capacidad legal, para contratar y obligarse de lo que Doy Fe, así como de conocerlas personalmente y las interrogue respecto del impuesto Federal sobre la Renta, declararon que ellas como sus respectivas representadas están al corriente con dicho pago.

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