Estructura política y jurídica del Estado
Enviado por Jsnsjsjsjsjsjsjs • 29 de Abril de 2019 • Ensayo • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 152 Visitas
La interpretación alude a la atribución de significados de las normas. La aplicación A la determinación por el caso concreto de la nueva forma (Casi siempre carácter individual) Y la argumentación se refiere a las justificaciones normativas narrativas fácticas y al cielo de la decisión del intérprete.
Estado de derecho solo será posible si los ciudadanos se sientan obligados a cumplir con las normas, es te cumplimiento de las normas por parte de los ciudadanos no entraña un acto de fe, si los ciudadanos respetan las normas de su país, es porque saben que tienen un origen democrático y que están orientadas a salvaguardar sus derechos, que no están diseñadas para el beneficio de los poderosos o de las autoridades.
Pensar que el derecho como argumentación es algo
La obediencia del derecho está ligada con la obligación política y con la legitimidad de los sistemas políticos y jurídicos. Se engloban tres razones para la obediencia del derecho, las cuales son razones legales (desde que existe una norma jurídica el ciudadano está obligado a obedecerla), prudenciales (es un cálculo individual o colectivo entre las ventajas y desventajas que supone la infracción a las normas) y morales (se debe obedecer al derecho porque es justo).
El problema de la obediencia al derecho tiene una liga con la obligación política, existen, según lo plantea Geoffrey Marshall, tres especies de obligación: jurídica (razones legales), moral (conciencia moral, autónoma, voluntaria y libre del individuo, es una obligación) y política (se apoya en razones morales pero conectadas íntimamente con el sistema político).
Existen algunas posturas sobre la obediencia al derecho, dentro de las que cabe destacar:
1. La posición de Jonh Rawls: sostiene que existe una obligación moral de obedecer las leyes justas, distingue entre deber y obligación. Para que exista una obligación se precisa la realización previa, voluntaria y consistente de un acto que es condición de la misma. Los deberes, en cambio, no se adquieren voluntariamente, ni se asumen con abstracción de su contenido, su función es la de prescribir, enseñar, indicar o aconsejar cual es la conducta correcta teniendo en cuenta todos los factores relevantes que rodean al caso.
Según su Teoría de la Justicia, a una persona se le pueden reclamar que cumpla con el papel definido por las reglas de una institución si satisfacen dos condiciones: que la institución realice los dos principios de justicia, y que la persona acepte voluntariamente los beneficios el acuerdo o que obtenga provecho de las oportunidades que este ofrece para promover sus propios intereses. Señala que el deber natural más importante es el defender y fomentar las instituciones justas. Rawls considera que existe un deber natural de obedecer el derecho justo pero no una obligación para hacerlo. Sostiene que existe el deber de obedecer leyes injustas al manifestar que la injusticia e una ley, no es, por lo general, una razón suficiente para no cumplirla, como tampoco la validez legal de la legislación es una razón suficiente para aceptarla.
2. La tesis de Ronald Dworkin: en su obra plantea que el derecho y el Estado no son otra cosa que instrumentos de garantía de los derechos individuales, con la idea de que la organización jurídica debe estar orientada solo a tutelar los derechos que se presentan como derechos humanos, caracterizados como básicos y naturales. Considera que solo cuando el derecho es producto de un Estado democrático, y es fruto también del respeto de los derechos individuales, básicamente a la dignidad y a la igualdad, podemos hablar de un deber moral de obediencia. La conducta del ciudadano no es injusta mientras se guie por su propia opinión, considerada y razonable, de lo que exige la ley. El criterio último es la prioridad de los derechos morales porque así lo exige la tesis de los derechos fuertes; cuando las normas del derecho positivo no son satisfactorias, existe el recurso de bucear en la totalidad del derecho para encontrar la única solución correcta. El individuo tiene un derecho a la desobediencia cuando la autoridad desconoce un derecho fundamental, aunque esa desobediencia no puede practicarse por cualquier medio, debe implicar un razonamiento sobre las normas del derecho en cuestión y verificarse por vías pacíficas.
3. La teoría del consentimiento: adopta la forma de una autorización, en su formulación más simple y en su versión más compleja adquiere la forma de un contrato. Su importancia radica en que constituye un esfuerzo serio para intentar justificar la moralidad del acatamiento a la ley, basándolo en la voluntad del agente, subrayando la
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