Estructura Del Estado
Enviado por caballo • 10 de Octubre de 2011 • 9.982 Palabras (40 Páginas) • 915 Visitas
INTRODUCCION
La presente investigación se realizó con la finalidad de comprender la importancia que tienen los principios fundamentales que son base del Poder Público, determinar la función pública y los funcionarios que la sirven, los contratos de interés público y las relaciones internacionales; luego entender cuales son las competencias que corresponden al Poder Público Nacional (Poder Central), su organización: Poder Legislativo (Asamblea Nacional) y la formación de las leyes; Poder Ejecutivo (Presidente de la República) sus atribuciones, las del Vicepresidente Ejecutivo y de los Ministros así como del Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado; Poder Judicial, que incluye al Tribunal Supremo de Justicia y normas de diverso carácter referentes a delitos graves y al sistema penitenciario; Poder Ciudadano una institución creada en la actual Constitución y formando parte de éste se encuentran la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General de la República; el Poder Electoral, representado por el Consejo Nacional Electoral.
También definir y delimitar el Poder Estadal y el Poder Municipal, sus atribuciones y competencias; en esta Constitución, se crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de transferencia de competencias y fondos a los estados y municipios.
ESTRUCTURA DEL ESTADO VENEZOLANO
La estructura del Estado o el Poder Publico Nacional esta constituido por todas aquellas instituciones u organos del Gobierno señaladas en la Constitucion Nacional, con competencia a nivel Nacional, asi se detallan:
Organigrama de los Poderes Públicos
PODER PUBLICO ARTICULO 136 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Publico tiene sus funciones propias, pero los organos a los que imcumbe su ejercicio colaborara en tre si en la realizacion de los fines del Estado.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la Republica, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo,
PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 225 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen la Constitución y la ley.
JEFE O JEFA DEL ESTADO ARTÍCULO 226 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
El Presidente o Presidenta de la Republica es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
ELECCION DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 227 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Para ser elegido Presidente de la Republica o elegida Presidenta de la Republica se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución.
ELECCION DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 228 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
La elección del Presidente o Presidenta de la Republica se hara por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamara electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos validos.
NO PODRA SER ELEGIDO PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 229 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Quien este en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y de la elección.
PERIODO PRESIDENCIAL ARTÍCULO 230 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
El periodo presidencial es de seis anos. El Presidente o Presidenta de la Republica puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por OJO
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 232 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
El Presidente o Presidenta de la Republica es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Esta obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la Republica. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con la Constitución y con la ley.
FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 233 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Serán faltas absolutas del presidente o Presidenta de la republica: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o la Presidenta electa de la Republica antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la Republica el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del presidente o la Presidenta de la Republica se produce durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro
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