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ESTRUCTURA DEL ESTADO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  6.584 Palabras (27 Páginas)  •  500 Visitas

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ESTRUCTURA DEL ESTADO

1. LOS PODERES DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES U ORGANISMOS DEPENDIENTES

 PODER EJECUTIVO

 PODER LEGISLATIVO

 PODER JUDICIAL

2. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO ADEMÁS SUS INSTITUCIONES U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 LOS MINISTERIOS

3. OTROS NIVELES DE GOBIERNO Y SUS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

 GOBIERNO REGIONAL

 GOBIERNO LOCAL

4. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SUS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 TRIUNAL CONSTITUCIONAL

 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

 RENIEC-REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

 MINITERIO PÚBLICO

 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

 UNIVERSIDADES

 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

 SBS-SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGURO

 ONPE-OFINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

**A CONTINUACIÓN EL ORGANIGRAMA DE “LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PERUANO”**

ESTRUCTURA DEL ESTADO

 LOS PODERES DEL ESTADO

*PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo está constituido por el Congreso de la República, el cual, en base a su Reglamento, se define como el “órgano representativo de la Nación”, pues sus representantes (los congresistas) son elegidos en votación popular. Es unicameral y cuenta con autonomía política, normativa, administrativa y económica para el ejercicio de sus funciones.

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.

Su función principal es legislar (modificación de la Constitución, aprobación de leyes y resoluciones legislativas, modificación y derogación de normas), asimismo cumple funciones de control político (interpelación a los ministros, antejuicio, delegación de facultades legislativas, etc.) y otras funciones especiales especificadas por la Constitución (como designar al Contralor de la República, elegir al Defensor del Pueblo, a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del BCRP).

Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.

Según la Constitución son atribuciones del Congreso:

a) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

b) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

c) Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.

d) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

e) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

f) Ejercer el derecho de amnistía.

g) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

h) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

i) Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

OFICIALÍA MAYOR

La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los Congresistas.

El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del Presidente y con cargo a dar cuenta puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.

Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden a los órganos y personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión, pérdida de su condición de funcionario, retiro o jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario.

EL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se procurará guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Adoptar acuerdos y realizar coordinaciones para el adecuado desarrollo de las actividades del Congreso.

b) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.

c) Recibir informes periódicos de la Mesa Directiva, Oficialía Mayor y de la Oficina de Auditoría Interna, sobre el desarrollo de los procesos parlamentarios, la administración y el estado de la economía del Congreso, según corresponda.

d) Recibir informes sobre las políticas de administración de personal y recursos económicos y los reglamentos administrativos necesarios, así como la ejecución de licitaciones públicas para la realización de obras o la adquisición de bienes y servicios.

e) Aprobar la agenda de cada sesión del Pleno, definiendo los proyectos que se tratarán en el orden del día de la sesión, poniéndolas en conocimiento de los congresistas veinticuatro horas antes del inicio de la sesión.

f) Fijar el

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