La estructura del estado peruano
Enviado por CJFY • 23 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 2.908 Palabras (12 Páginas) • 1.040 Visitas
DEFINICION.-
Se denomina estado al cuerpo político de una nación es decir, a lo que también se afirma que “es la nación jurídicamente organizada”. El estado aparece como la institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-Sociedad-Estado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. Así, se concluye que el estado peruano es la nación que política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberanía.
ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO
El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
1. PODER LEGISLATIVO:
El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas.
El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.
Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.
Según la Constitución son atribuciones del Congreso:
• Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
• Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
• Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
• Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
• Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
• Ejercer el derecho de amnistía.
• Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
• Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
• Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.
2. PODER EJECUTIVO:
El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes.
El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco años y puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la República.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.
• Representar al Estado dentro y fuera de la República.
• Dirigir la política general del Gobierno.
• Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
• Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.
• Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.
• Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
• Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.
• Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
• Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.
• Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
• Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.
• Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.
• Regular las tarifas arancelarias.
• Conceder indultos y conmutar penas, etc.
• El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.
• Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.
El poder ejecutico esta conformado por:
1. La Presidencia de la República.
2. El Consejo de Ministros.
3. La Presidencia del Consejo de Ministros.
4. Los Ministerios.
5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
• El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.
Ministros:
• Presidencia del Consejo de Ministros -- Juan Federico Jiménez Mayor
• Ministerio de Relaciones Exteriores -- Rafael Roncagliolo Orbegoso
• Ministerio de Defensa -- Pedro Cateriano Bellido
• Ministerio de Economía y Finanzas -- Miguel Castilla Rubio
• Ministerio del Interior -- Wilfredo Pedraza Sierra
• Ministerio de Justicia -- Eda Adriana Rivas Franchini
• Ministerio de Educación -- Patricia Salas O’Brien
• Ministerio de Salud -- Midori Musme De Habich Rospigliosi
• Ministerio de Agricultura -- Milton Von Hesse La Serna
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -- José Villena Petrosino
• Ministerio de la Producción
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