Doe Run Perú Demanda Al Estado Peruano Por US$800 MILLONES
Enviado por arturovv • 5 de Octubre de 2012 • 1.117 Palabras (5 Páginas) • 574 Visitas
Doe Run Perú Demanda al estado Peruano por US$800 MILLONES
El Grupo Renco -de propiedad del millonario Ira Rennert- y Doe Run Perú inició el 7 de abril un proceso de arbitraje internacional en contra del Estado peruano, y exige una indemnización de 800 millones de dólares por el cierre de operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya.
La demanda internacional del Grupo Renco argumenta que el Perú ha sido “injusto e inequitativo” y que “no había cumplido con brindarle total protección y seguridad”. El artículo incumplido es el 10.5 (Nivel mínimo de trato) del Capítulo X del TLC con EE.UU.
Un segundo argumento, es que el gobierno ha tratado con mayor dureza a DRP que a la empresa nacional Activos Mineros, a pesar que esta última tampoco ha cumplido con las obligaciones que le correspondían del PAMA. Para Renco, ello constituye trato discriminatorio y vulnera el artículo 10.3 del TLC. El tercer argumento de DRP es que se encuentra con problemas de financiamiento, lo que la ha llevado a un proceso concursal ante INDECOPI. Señalan que se encuentran en la búsqueda de financiamiento, lo que les permitirá pagar a sus acreedores. El hecho que el gobierno peruano pretenda ser reconocido como el mayor acreedor en la junta ante INDECOPI (debido al incumplimiento del PAMA), constituye para DRP un intento de expropiación que vulnera el artículo 10.7 del TLC.
Finalmente retoman un argumento que ha sido uno de los ejes centrales de su campaña comunicacional: el gobierno peruano y la empresa Activos Mineros deben asumir cualquier responsabilidad por las denuncias presentadas por los daños a la salud y el ambiente, ya sea que se presenten en el Perú o en los Estados Unidos. Como se sabe, existe una denuncia contra Renco Group que ha sido admitida en un Tribunal de Missouri por un grupo de pobladores de La Oroya y que según la empresa, es de entera responsabilidad del gobierno peruano.
La demanda fue presentada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIDAI), institución del Banco Mundial, y se ampara en el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito con Estados Unidos.
TLC con EE.UU y sus aspectos ambientes
En todos los TLC hay un capítulo de inversiones que protege a las empresas y el acuerdo que el Perú firmó con los Estados Unidos no es la excepción. ¿Qué mecanismos del TLC puede utilizar Doe Run? Uno está referido al tema de las expropiaciones: bajo el TLC, el inversionista puede aludir que ha sido expropiado, cuando considere que una decisión del país anfitrión puede afectar sus ganancias futuras. Es lo que se conoce en los TLC como "expropiación indirecta", que sorprendentemente equivale a una expropiación de la inversión.
En el capítulo de inversiones no hay una sola mención a lo ambiental. Además, existen antecedentes donde los gobiernos han sido obligados a compensar a empresas por "pérdidas de ganancias esperadas", por haber intentado regular temas ambientales.
El artículo 10.7.1., del TLC en el que se abordan los temas mencionados. Doe Run no sólo ha recibido favorables ampliaciones del plazo de su programa de inversiones ambientales, sino que también cuenta con un capítulo de inversiones en el TLC que la protege y que seguramente utilizará cuando llegue el momento en contra de los intereses del país.
En este caso, El TLC con Estados Unidos deja abiertas varias cláusulas que ponen como prioridad a la inversión extranjera por sobre la garantía
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