ESTRUCTURA DEL ESTADO
Enviado por Angieurdaneta • 11 de Febrero de 2015 • 4.139 Palabras (17 Páginas) • 198 Visitas
Poder publico
¿Qué es el poder público?
Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos. (Representación).
Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las leyes participen del poder público. (Participación).
Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que verlos como contrarios entre si, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos principios: el de Representación y el de Participación.
Disposiciones fundamentales del poder público
En la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 136 expone que el poder publico se distribuye entre el poder municipal, estadal, nacional, y el poder publico nacional que se divide en legislativo, ejecutivo, judicial ciudadano y electoral cada una de las ramas del poder publico tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumben su ejercicio colaboran entre si en la realización de los fines del estado
Competencia del poder publico nacional
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; y este mismo se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional.
Es de competencia del Poder Publico Nacional: articulo 156 constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la política y la actuación internacional de la República. La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta. La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, turismo y ordenación del territorio. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.
PODER PÚBLICO ESTADAL Y SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA:
El poder público estadal, es aquel que está constituido por un Gobernador y un consejo Legislativo.
Su estructura Organizativa:
Gobernador
Consejo Legislativo
Un Gobernador.
Es el encargado de la administración y gobierno del Estado, elegido por sufragio popular, universal, directo, y secreto para mandatos de 4 años pudiendo ser reelegido de manera continua como lo establece la Enmienda uno de la Constitución, el gobernador deberá nombrar un Gabinete de Secretarios o de Directores (entre ellos el Secretario de Gobierno) y un procurador general previa autorización del Consejo Legislativo conforme a cada una de las Constituciones de los Estados. En el caso del Distrito Capital y Las Dependencias Federales que no poseen gobernador, son administradas directamente por autoridades designadas por el Presidente de Venezuela.
El Consejo Legislativo.
Representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, esta compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos. Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.
Artículos: 159/160/161/162/163/164/165/166/167
El poder estadal es autónomo en la medida que determina nuestra Constitución, las facultades de un Gobernador, no disponer de nada y dejar que la Ley las determine. Los Gobernadores pueden ser reelegidos indefinidamente.
El Gobernador, sólo está sometido al imperio de las leyes, nacionales y estadales. Pero en caso de estados de excepción debidos a conmociones o desastres el Presidente tiene amplias facultades para tomar medidas en todo el País sin consultar con las autoridades estadales o locales.
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 161. Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
163.
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