Estructura y Características de la Constitución Española de 1978
Enviado por Lorena Carazo Sanchez • 23 de Febrero de 2016 • Apuntes • 3.304 Palabras (14 Páginas) • 106 Visitas
CONSTITUCION ESPAÑOLA (I)
- Estructura y Características de la Constitución Española de 1978
- Se trata de una Constitución escrita y codificada
- Extensa, tanto por su número de artículos como por la extensión de alguno de ellos
- Tiene origen popular debido a que fue aprobada a través de referéndum
- Rígida, por la dificultad de su reforma. No se prevén el mismo procedimiento ni la misma mayoría para aprobarlo.
- Consensuada y elástica, que permite mayor duración y permanencia.
- Consenso ya que se alcanzó por todas las fuerzas políticas en el momento de su elaboración
- Elástica, ya que su articulado trata de adaptarse a las necesidades de la vida social
- Abierta e inacabada, lo cual ha convertido el poder legislativo español en un órgano con la facultad de actuar como una especie constituyente permanente.
- Estructura y contenidos
La estructura básica es un preámbulo, una parte dogmática y una parte orgánica.
El preámbulo recoge una exposición de motivos del texto constitucional, y no tiene fuerza obligatoria.
El articulado que comprende los 169 artículos se compone de:
- Parte Dogmática
- Título preliminar. Principios generales Art. 1 a 9
- Titulo primero. Derechos y deberes fundamentales. Art. 10 a 55
- Parte Orgánica
- Titulo segundo. De la Corona 56 a 65
- Titulo tercero. De las Cortes Generales 66 a 96
- Titulo cuarto. Del Gobierno y la Administración 97 a 107
- Titulo quinto. De las relaciones entre Gobierno y Cortes generales 108 a 116
- Titulo sexto. Del Poder Judicial 117 a 127
- Titulo séptimo. Economía y Hacienda 128 a 136
- Título octavo. De la organización territorial del Estado 137 a 158
- Titulo noveno. Del Tribunal Constitucional 159 a 165
- Titulo decimo. De la reforma constitucional 166 a 169
- 4 disposiciones adicionales
- 9 disposiciones transitorias
- 1 disposición derogatoria
- 1 disposición final
- Preámbulo
Es una introducción solemne de la Constitución, en el que se dice quién es la autoridad que esta genera y cuáles son los valores que se proclaman. Esta autoridad es la nación española a quien pertenece el poder constituyente, de crear la Constitución, que lo ejercerán eligiendo una asamblea extraordinaria que recibe el mandato de elaborarla.
Este preámbulo es una declaración política de principios, no tiene un valor jurídico que obligue a su cumplimiento, y los valores se encuentran desarrollados en diferentes artículos.
- Parte dogmática
Se declaran los derechos y se proclaman los principios que inspiran el régimen político del país.
- Título preliminar. Artículos 1 a 9 de la CE
España es un Estado Social y democrático de Derecho (art. 1.1). Entiende como Estado Social que este garantice unas mínimas condiciones para todos los ciudadanos, es decir, reconocer unos derechos del individuo de carácter social, y entiende como Estado democrático de Derecho, que existan como valores supremos del ordenamiento jurídico, la libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art 1.2). En la soberanía popular, cada ciudadano mediante sufragio universal, participa en la elección de sus representantes.
La forma política es la monarquía parlamentaria (art. 1.3) que está formada por un poder ejecutivo dualista, (jefe de estado-Rey // Presidente del Gobierno) y un poder legislativo residente en las Cortes Generales.
La unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconoce el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre ellas (art. 2). España se configura como un Estado de las autonomías por lo tanto ni se trata de un Estado centralizado ni de un Estado federal.
La lengua española oficial del Estado es el castellano, y todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla, las demás lenguas españolas serán oficiales en las respetivas CCAA (art. 3).
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas. Los estatutos podrán reconocer banderas propias de las CCAA que se utilizarán junto a la bandera de España (art. 4).
La capital del Estado es la Villa de Madrid (art. 5).
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política (art. 6).
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios, su creación y ejercicio son libres dentro del respeto a la Constitución (art. 7).
- Sindicatos. Defienden los derechos laborales, son de ámbito provincial o supraprovincial y se organizan en federaciones por ramas. Las federaciones forman confederaciones o Centrales Sindicales (UGT, CCOO...)
- Organizaciones empresariales. Defienden los derechos de los empresarios, se agrupan a nivel provincial y en federaciones, que se agrupan en confederaciones (CEOE)
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra, la Armada y el Ejercito del Aire, tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8).
El artículo 9 de la Constitución enumera varios principios o garantías:
- Art 9.1 Principio de legalidad. Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
- Art 9.2 Publicidad de las normas. Para formar parte del ordenamiento jurídico, las normas deben ser publicadas en los boletines oficiales
- Art 9.3 Establece varios principios:
- Legalidad
- Jerarquía normativa
- Irretroactividad
- Seguridad jurídica. La aplicación de las leyes exige su publicidad para que puedan ser conocidas por todos los ciudadanos.
- Responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Si un poder público no actúa conforme a la ley, será responsable y tiene la obligación de compensar al individuo.
- Titulo I. De los derechos y deberes fundamentales. Artículos 10 a 55.
- Capitulo I. De los españoles y los extranjeros Art 11-13
- Capitulo II. Derechos y libertades Art 14-38
- Capitulo III. De los principios rectores de la política social y económica Art 39-52
- Capitulo IV. De las garantías y libertades y derechos fundamentales Art 53-54
- Capitulo V. De la suspensión de los derechos y libertades Art 55
El articulo 10 introduce este título I de la Constitución. Dice que los fundamentos del orden político son la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
- Parte Orgánica
En la parte Orgánica se establecen los poderes que existen en nuestra comunidad
- Título II. De la Corona Art. 56-65. El rey es el símbolo de la unidad y la permanencia del Estado, le corresponde la misión de arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones
- Título III. De las Cortes Generales Art. 66-96. La competencia especifica de las Cortes es la legislativa, también controlan la acción del Gobierno y aprueban los presupuestos generales del Estado.
- Título IV. Del Gobierno y de la Administración Art. 97-107. Estos son los dos órganos sobre los que recae la función ejecutiva.
- Titulo V. Del Gobierno y las Cortes Art. 108-116. Se regulan las relaciones entre estos dos órganos del Estado.
- Titulo VI. Del Poder Judicial Art 117-127. La justicia se administra por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles. Responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
- Título VII. Economía y Hacienda Art. 128-136. Principios rectores de la política social y económica del Estado.
- Título VIII. De la organización territorial del Estado Art. 137 a 158. Se establecen los principios que rigen la organización del Estado.
- Título IX. Del Tribunal Constitucional Art. 159-165. Garantiza el respeto y protección de la Constitución.
- Titulo X. De la reforma Constitucional Art. 166-169. Procedimiento especial para reformar la Constitución.
- Derechos y deberes fundamentales
- Derechos fundamentales
- Derechos de ámbito personal
Inherentes a la persona humana:
- Igualdad ante la ley (Art. 14)
- Derecho a la vida y integridad corporal (Art. 15)
- Libertad ideológica y religiosa (Art. 16)
- Derecho a la libertad personal (Art. 17). Las personas no pueden ser privadas de ellas sino en los casos y formas previstos en la ley.
- La detención preventiva, no podrá durar más del tiempo necesario para realizar las averiguaciones necesarias, y un plazo máximo de 72 horas en el que el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial
- Toda persona detenida deberá ser informada de forma comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar.
- En relación con la detención ilegal, se regula el procedimiento de habeas corpus mediante la persona puede obtener su inmediata puesta a disposición judicial.
- Derechos de la esfera privada
- Derecho al honor, intimidad personal y a la propia imagen (Art 18.1)
- Inviolabilidad del domicilio, salvo consentimiento del propietario o resolución judicial (Art 18.2)
- El secreto de las comunicaciones (Art. 18.3)
- La libertad de residencia y circulación (Art. 19)
- El derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (Art 32.1)
- Derechos de ámbito político
- Libertad de expresión (Art. 20). Lo que conlleva el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, la libertad de creación, libertad de catedra y el secreto profesional.
- Libertad de reunión (Art. 21)
- Libertad de asociación (Art. 22)
- Derecho de petición (Art. 29) Los ciudadanos pueden dirigirse a las autoridades refiriéndose a cuestiones que le incumben.
- Derechos sociales
- Derecho a la educación (Art. 27), tiene como objeto el desarrollo de la personalidad, se establece su obligatoriedad y su gratuidad.
- Derecho a la sindicación (art 28.1)
- Derecho a huelga (Art. 28.2)
- Derecho al trabajo (Art. 35), que supone el deber de trabajar, así como elegir libremente un oficio, a una formación académica, a descanso laboral, limitación de la jornada, ...
- Derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios (Art. 37)
- Derechos en materia de Seguridad Social (Art. 41)
- Los deberes
- Deberes morales
- Deber de trabajar
- Deber de conocer el castellano
- Deberes-obligación
- Deber de defender España (Art. 30)
- Deber de tributación según la capacidad económica (Art 31)
- Mediante ley se darían los deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo o catástrofe (Art. 30.4)
- Protección de los derechos
- Derechos y libertades superprotegidos
Regulados en los artículos 14 a 29 de la Constitución. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, su desarrollo se hará por ley orgánica, si la ley no respeta ese derecho se puede interponer recurso de inconstitucionalidad. Su tutela podrá ser recabada ante los tribunales ordinarios.
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