Estudio, más que honor legalidad
Enviado por dubinson • 20 de Abril de 2016 • Ensayo • 2.067 Palabras (9 Páginas) • 288 Visitas
ESTUDIO, MÁS QUE HONOR, LEGALIDAD.
DÚBINSON ALBEIRO CORREA BARRERA
CC 71798874
ESCUELA DE SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO
“GONZALO JIMÉNEZ DE QUESADA”
DICIEMBRE DE 2013
RESUMEN
En el presente documento se plasma una idea que irrumpe contra la forma en que se ha posicionado el nivel ejecutivo frente a los suboficiales de la Policía Nacional, mientras que la ley y la jurisprudencia, lejos de equiparlos, una vez vencido el término de tiempo para la homologación, lo establece como superior en la escala de niveles.
Se comienza por resaltar los orígenes del nuevo ordenamiento legal, sus razones, sus derogatorias y finalmente, sus repercusiones en el ámbito disciplinario, penal militar y derechos y obligaciones, más allá de entablar la posibilidad del honor de ejercer mando sobre los suboficiales.
ESTUDIO, MÁS QUE HONOR, LEGALIDAD.
INTRODUCCIÓN
Ha pasado mucho tiempo desde que por fin logró crearse legalmente el Nivel Ejecutivo con todas sus prebendas, no solo para una nación que reclamaba un mejor servicio sino para los funcionarios que debían prestarlo de acuerdo a las nuevas exigencias, sujetándose a la única oportunidad que se les brindaba.
Si bien no todos, la gran mayoría acudió sumisa y expectante al nuevo escalafón jerárquico, el cual permitió una homologación de los suboficiales y de los agentes.
¿Qué superioridad debería haber adquirido los unos respecto de los otros de acuerdo a la ley y cómo la tradición policial ha tergiversado tal intensión legal?
¿Prevé la ley que quienes no accedieron a la actual categorización pudieran tener mando sobre los integrantes de ésta, por razón de antigüedad o por graduación en el mando?
Respecto de los señores agentes claramente se evidencia que no, pero es respecto de la suboficialidad que se podría generar la duda y es por esto que el objetivo del presente ensayo, es hacer una propuesta controversial acerca de la cadena de mando dentro de la policía nacional, dando una posible respuesta a las anteriores inquietudes.
PLANTEAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA
Al día de hoy se tienen cuatro niveles en los grados de la policía nacional, donde independientemente del tiempo en la institución, se prevé unos rangos superiores a otros, es decir, un señor subteniente, recién egresado, está ordenado jerárquicamente por encima de un señor Comisario o Sargento Mayor y estos a su vez, tienen subordinados a los agentes, por más que estén próximos a jubilarse y de igual forma, aquél tiene superioridad sobre cualquier otro grado por debajo de estos.
Estando el nivel ejecutivo legalmente establecido por encima de los suboficiales,[1] ¿sería descabellado y contraproducente tratar de demostrar que ningún integrante de aquellos puede estar supeditado a las órdenes de estos, aunque esté recién salido de una escuela de formación? ¿Qué implicaciones legales pueden haberse generado durante este tiempo de ejecución indebida de la ley?
ARGUMENTACIÓN CIRCUNSTANCIAL
Es de amplio conocimiento que nuestra institución ha sufrido reveses que la han tenido al borde de su eliminación del ámbito jurídico, tal y como está concebida ahora.
Uno de esos tantos contratiempos conllevó a que se procurara la profesionalización del servicio a través de la ley 62 de 1993, la cual debía ser desarrollada por decreto presidencial que estuviera sujeto a lo regulado en ella.
Como no ocurrió así, si no que se trato de crear el nivel ejecutivo, fue derogado y se quedó sin piso jurídico, toda vez que no se había autorizado la creación de un régimen de carrera diferente a los ya existentes, es decir, oficiales suboficiales y agentes.
Es interesante darle un vistazo a la jerarquía que proyectaba el decreto derogado[2]:
“ARTICULO 3o. JERARQUÍA. La jerarquía de los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, justicia penal militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este estatuto, comprende los siguientes grados:
1. OFICIALES
a) Oficiales Generales:
- General
- Mayor General
- Brigadier General
b) Oficiales Superiores:
- Coronel
- Teniente Coronel
- Mayor
c) Oficiales Subalternos:
- Capitán
- Teniente
- Subteniente
2. SUBOFICIALES
a) Sargento Mayor
b) Sargento Primero
c) Sargento Viceprimero
d) Sargento Segundo
e) Cabo Primero
f) Cabo Segundo
3. NIVEL EJECUTIVO
a) Comisario
b) Subcomisario
c) Intendente
d) Subintendente
e) Patrullero, Carabinero, Investigador según su especialidad”
Como puede notarse, en el artículo anterior aparecían los suboficiales primero que los miembros del nivel ejecutivo y no se hacía mención de los agentes, toda vez que la intensión legislativa era generarles a estos una posibilidad de superación salarial y de posición laboral.
No obstante, la sentencia c-417-94 de 22 de septiembre 1994, no tardó en declarar inexequible el punto número tres del artículo en mención y todo lo relacionado con el asunto en este decreto, de tal manera que fue necesaria una nueva ley[3] que otorgara facultades extraordinarias al presidente permitiéndole la expedición de un nuevo decreto que incluyera un cuarto nivel en la jerarquía policial, a través de su artículo 7 y modificando, con su primer artículo al sexto de la ley 62 de 1993, para que ésta también mencionara al nivel ejecutivo.
Es a partir de este momento que toda ley, decreto o sentencia, antepone los mandos ejecutivos a la suboficialidad. ¿Cuál o cuáles son las razones?
Veamos primero la estructuración orgánica del texto legal que rige hasta nuestros días:[4]
“Artículo 5o. Jerarquía. La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados:
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