Etica Hotelera
Enviado por jeep8926 • 9 de Octubre de 2013 • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 413 Visitas
ARTICULO 14: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.
ARTICULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.
ARTICULO 16: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.
ARTICULO 17: No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa o indirectamente, a ningún servidor público, o a particular alguno.
ARTICULO 18: No avalará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.
ARTICULO 19: Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario.
ARTICULO 20: Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.
ARTICULO 21: Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca.
ARTICULO 22: Buscará que la empresa no sea sólo una institución económica y técnica sino un institución social en cuya vida y funcionamiento todos los miembros participen activamente, generando beneficios sociales.
ARTICULO 23: Evitará hacer publicidad que no esté de acuerdo con las características del producto o servicio ofrecido, o de su empresa que atenten contra la salud, la moral y el bien común.
ARTICULO 24: Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y el autoabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico y al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para la especie humana.
ARTICULO 25: Considerará como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte al desarrollo del país.
ARTICULO 26: Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. No utilizará los recursos de la empresa en ningún caso para su propio beneficio.
ARTICULO 27: Concientizará a la empresa para la cual trabaje, de la responsabilidad social, ecológica y moral de ella frente al país, para así ejercer su profesión sobre la base de la responsabilidad y dignidad.
ARTICULO 28: Tendrá siempre presente que el trabajador, es el más valioso recurso de la empresa, propendiendo por el mejoramiento de su nivel intelectual, la elevación de su nivel de vida y de su núcleo familiar.
ARTICULO 29: Como administrador del recurso humano, respetará el trabajo y a quien lo ejerza, ya sea de forma material o intelectual, pues este dignifica a toda persona y se constituye en el medio de proveer sus necesidades.
ARTICULO 30: Guardará estricta lealtad para con quien lo contrate o a quien brinde sus servicios y mantendrá la reserva de todo aquello, que perteneciendo al patrimonio material o moral de otros, pudiere afectarlos negativamente en tanto que dicha información, no sea relevante de su desempeño.
ARTICULO 31: Excluirá las prácticas de pago de salarios por debajo del salario mínimo establecido por la ley y por la empresa para la remuneración a los empleados.
ARTICULO 32: Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensable por razones ineludibles de interés profesional y no atentará contra la reputación de otros profesionales.
ARTICULO 33: Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.
ARTICULO 34: En caso de gestión mancomunada de una operación de negocios cumplirá con los pactos suscritos para la realización de dicha gestión, guardando los límites de una recta y prudente relación profesional.
TITULO II
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FALTAS
ARTICULO 35: En consonancia con el artículo 22 del Decreto 2718 de 1984, reglamentario de la Ley 60 de 1981, el Consejo Profesional de Administración de Empresas, podrá de oficio, o a solicitud de terceros, conocer la denuncia y sancionar a quien encuentre responsable de una falta contra la ética profesional del ejercicio de la profesión de Administrador de Empresas.
ARTICULO 36: Las faltas contra la ética profesional se calificarán por parte del Consejo Profesional de Administración de Empresas como leves o graves, en atención a su naturaleza, efectos, modalidades, y circunstancias de hecho y en especial teniendo en cuenta los antecedentes personales y profesionales del acusado.
ARTICULO 37: Constituyen faltas contra la ética profesional en el ejercicio de la Administración de Empresas, la violación de cualquier artículo presente en el Código de Ética debidamente comprobada en que se atente entre otros contra:
a) Dignidad de la profesión
b) Decoro profesional
c) Lealtad profesional
d) Diligencia profesional
ARTICULO 38: Serán faltas contra la Ética Profesional además de las estipuladas en el artículo anterior, las siguientes:
a) El ejercicio ilegal de la Administración de Empresas.
b) El diligenciamiento de la Matrícula Profesional de Administrador de Empresas mediante documentos falsos.
c) El hacer parte de una firma u organización de Administradores de Empresas Asociados sin el lleno de los requisitos estipulados en el artículo 11 de la Ley 60 de 1981.
d) El hacer publicidad hablada o escrita de sus servicios profesionales más allá de sus verdaderos títulos, especializaciones académicas y cargos desempeñados.
TITULO III
SANCIONES AL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS POR FALTAS AL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
ARTICULO 39: Las sanciones que se aplicarán a los Administradores de Empresas que incurran en faltas al Código de Etica serán las siguientes:
a) Amonestación privada, personal o por comunicación escrita dirigida al infractor,
b) Amonestación pública,
c) Multas sucesivas en los términos del artículo 27 del Decreto 2718 reglamentario de la Ley 60 de 1981.
d) Suspensión temporal de la Matrícula Profesional e inhabilitación
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