Evaluación Módulo Ensayo Justicia Restaurativa
Enviado por Majito Izquierdo • 7 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 2.374 Palabras (10 Páginas) • 88 Visitas
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
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Facultad de Jurisprudencia
“Maestría en Derecho con Mención Derecho Penal y Criminología”
Materia: Base Institucional Del Derecho Penal.
Tutor: ABG. GEOVANNY LEOPOLDO BORJA MARTÍNEZ., MGS.
Tema: Evaluación Módulo Ensayo Justicia Restaurativa.
Estudiante: Abga. María José Vintimilla Izquierdo
Ibarra-Ecuador
Periodo Académico: 2021-2022.
Índice.
Índice. 2
Introducción. 3
La Justicia Restaurativa. 4
Conclusión. 8
Bibliografía. 9
Introducción.
Al hablar sobre la Justicia Restaurativa es una de las formas de “nuevas” justicias, ya que si analizamos un poco más a fondo nos damos cuenta que han ganado espacio en la disputa académica y en las prácticas judiciales dentro de la administración de justicia, en las últimas dos o tres décadas dentro y fuera de nuestro país del Ecuador.
Esta forma para la Justicia Penal ha sido acogida por algunos sectores con un entusiasmo exagerado y por algunos pocos con mucho recelo. En este ensayo procuraré hacer una aproximación conceptual hacia la Justicia Restaurativa, como también se mencionará su origen, algunas de las formas que puede tener y se harán algunas consideraciones sobre el contexto, en materia penal, en el cual se está retomando esta forma de resolver conflictos.
Existen programas de Justicia Restaurativa que pueden ser utilizados para reducir la carga del Sistema de Justicia Penal, para desviar casos fuera del mismo y para proporcionarle una gama de sanciones constructivas, esta implementación permite el desarrollo de seguridades para los participantes y esfuerzos para maximizar sus resultados restaurativos y de prevención del delito.
La Justicia Restaurativa.
Para entender la Justicia Restaurativa es importante recurrir a las formas tradicionales y autóctonas de justicia, puesto que tales son las formas de resolver los conflictos de diversos grupos sociales.
No cabe duda de que este tipo de justicia es un concepto jurídico novedoso, pero también es importante señalar que, a lo largo del tiempo, han existido formas determinadas para resolver la reparación del daño ocasionado, como consecuencia de algún hecho que atenta contra la sociedad. A pesar de no tener esa denominación conceptual, sí tenían el mismo objetivo.
La Justicia Restaurativa en su dimensión estricta, referida al sistema de Justicia Penal es definida por las Naciones Unidas, como una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la “sanación” de la víctima, infractor y comunidad; trata de defender a la víctima al determinar qué daño ha sufrido y qué debe hacer el infractor para compensar el daño ocasionado.
El objetivo de la Justicia Restaurativa se centra en la reparación de la víctima como también en la reintegración de la víctima e infractor; en este sentido nos damos cuenta que puede ser un proceso constructivo y preventivo en el que se obtiene un compromiso mucho más auténtico de hacer las cosas necesarias para impedir que se produzca otro delito de este tipo en el futuro, gracias al grado de intimidad en la conversación que reúne a los afectados por el delito.
Bien puede decirse que en la forma de abordar los conflictos, apela a lo mejor de las partes y juega con ello a favor de una resolución que acaba siendo realmente sanadora no sólo para los intereses enfrentados sino para la colectividad entera. Es uno de los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, utilizable, también, en el campo penal en donde se postula como una alternativa a la justicia penal tradicional, cuya denominación se simplifica como justicia retributiva.
Entre las diversas formas de aplicarla se destaca una de las formas principales que es la Mediación entre la víctima y el infractor que nos permite desarrollar un esquema triangular, en el cual tenemos un acercamiento de la víctima y del victimario y se produce con la intervención de un intermediario; en este proceso la víctima expone su vivencia y habla de los perjuicios y daños sufridos y el victimario explica lo sucedido, responde las preguntas y cuestionamientos de la víctima y finalmente el mediador les ayuda a buscar una solución a ese determinado conflicto.
Por eso, a través de la mediación, trata de encontrar soluciones que impulsen a quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, explorar arreglos en lugar de dar órdenes, buscar soluciones que fomenten la compensación y no represalias de modo que se “anime a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, hacer el mal”.
Así que nos damos cuenta que, a través de la de este proceso, trata de encontrar soluciones que impulsen a quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, explorar arreglos en lugar de dar órdenes, buscar soluciones que fomenten la compensación y no represalias de modo que se “anime a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, hacer el mal”.
La Justicia Restaurativa se encuentra en nuestra legislación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, y está especificada en nuestra Constitución en el Art. 190 que nos indica que: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley”.
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