LA REPARACION INTEGRAL COMO ELEMENTO MANIFIESTO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Enviado por yuyincherrez1986 • 25 de Octubre de 2012 • 3.998 Palabras (16 Páginas) • 610 Visitas
PONENCIA ESTUDIANTIL
TEMA:
“LA REPARACION INTEGRAL COMO ELEMENTO MANIFIESTO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA”
PERTENECIENTE A:
JUAN CARLOS CHERREZ CHERREZ
INSTITUCION EDUCATIVA A LA PERTENECE:
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
AÑO DE ESTUDIO
6TO NIVEL DE DERECHO
SECCION VESPERTINA
LA REPARACION INTEGRAL ELEMENTO MANIFIESTO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
CUESTIONES PRELIMINARES
A partir de las reformas constitucionales del 2008 el Ecuador paso a ser un Estado constitucional de Derechos, lo cual no hay que tomarlo a la ligera, ya que dicha definición da a entender que el Estado ecuatoriano tiene como objetivo principal el respeto de cada una de la personas integrantes de la sociedad por el solo hecho de ser especies de la raza humana, sin ningún otro distingo que ese. Esta corriente es conocida como el Derecho Constitucional Garantista y como su nombre lo dice su finalidad es la de garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y la reparación integral no podría ser la excepción.
En el contexto del derecho internacional la reparación consiste en aquella medida que puede ser utilizada para resarcir a las víctimas por los diferentes tipos de daños que hubieren sufrido como consecuencia a ilegalidades o crímenes cometidos.
La reparación debe procurar el restablecimiento de los derechos vulnerados y debe asegurar que las víctimas de la violencia logren recuperar su proyecto de vida, ofreciendo garantías de estabilidad socioeconómica, psicosocial y reales opciones de desarrollo en condiciones de equidad y seguridad, razón por la cual no se puede reducir a una fórmula matemática que produce un valor monetario, o a acciones de inversión social que son responsabilidades que le competen al Estado como garante de los Derechos y culturales frente a todos los ciudadanos.
Perfeccionando la idea, el concepto de reparación integral hace referencia, por un lado, al esclarecimiento de la verdad de los hechos, a la aplicación de la justicia y las reformas institucionales, es decir, lo que se conoce como integralidad externa, y por otro, al necesario balance que debe existir entre las reparaciones materiales y las simbólicas así como entre las reparaciones individuales y colectivas.
Pero para iniciar el correcto estudio de esta institución jurídica debemos tener en cuenta dos aspectos fundamentales que se deben desarrollar antes de iniciar y consiste en primer lugar ubicar a la reparación integral en el contexto de la justicia restaurativa y en segundo lugar establecer en que consiste la responsabilidad extracontractual del Estado y su vinculación con las reparaciones.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA REPARACION
La Justicia Restaurativa consiste en un proceso por el cual todas las partes que tienen interés en un determinado conflicto se juntan para resolverlo colectivamente y para tratar sus implicaciones de futuro.
Se caracteriza por ser integradora e inclusiva, genera y supone la participación de la víctima, del victimario y de la comunidad afectada por el hecho, buscando una solución que se encamine a la reparación del daño y de la armonía rota.
En materia de derechos humanos y en particular en lo que dice relación con las reparaciones, es fundamental mirar el tema desde la óptica de la víctima, esto es, mirar cómo se puede restituir a la persona afectada en sus derechos fundamentales, cómo puede el derecho restablecer la situación, no solo patrimonialmente, sino integralmente, mirando a la persona como un todo.
La reparación integral, como manifestación de la justicia restauradora, es la que satisface en mayor medida los intereses de la víctima, como medida exitosa frente a la insatisfacción de la víctima derivada de la reparación únicamente patrimonial.
Es necesario evolucionar hacia un sistema basado en la justicia restauradora que procure una reparación integral a la víctima y que a su vez satisface a la comunidad al contener reparaciones de diversa índole, dándole al imputado la oportunidad de resarcir el daño cometido y darse cuenta de las consecuencias de sus actos, prometiendo no volver a cometerlo.
Por lo general el poder público en el Ecuador ha reducido la noción de reparación al ámbito de la indemnización pecuniaria por daños y perjuicios, doctrina propia de la justicia contributiva, sin tener en cuenta una visión integral de la reparación que, por ejemplo, podría ir desde la disculpa pública hasta la valoración diferencial en el pago de indemnizaciones, pasando por la garantía de no repetición del daño; es decir que la visión integral de la reparación no admite un catálogo cerrado de formas de reparar, sino que éstas se desarrollan en función de las características del daño, la forma en que se produjo y las condiciones de los afectados. Allí se enfrentan la Justicia Retributiva con la Restaurativa debido a los enfoques que cada una presenta, y es por eso que se hare una pequeña comparación para comprender los alcances de reparación de la victima en cada una de ellas.
JUSTICIA RETRIBUTIVA.
• Crimen: categoría jurídica, violación de la ley, acto lesivo al Estado.
• Control de la criminalidad: función principal del sistema de justicia penal
• Compromiso del infractor: pagar multa o cumplir pena
• Crimen: acto individual con responsabilidad individualizada
• La pena es eficiente cuando: la amenaza de la punición logra prevenir el crimen la punición cambia el comportamiento del infractor
• Víctima: elemento marginal en el proceso judicial
• Infractor: definido por sus defectos y carencias
• Foco: establecer culpa por eventos pasados (si cometió el crimen o no)
• Énfasis en antagonismos
• Imposición de penas y sufrimientos para impedir y cohibir crímenes
• Comunidad: excluida, representada abstractamente por el Estado
JUSTICIA RESTAURATIVA
• Crimen: acto lesivo a personas y comunidades
• Control de la criminalidad: una obligación de la comunidad
• Compromiso del infractor: asumir responsabilidad y reparar el mal hecho
• Crimen: acto con dimensiones individuales y sociales de responsabilidad
• Punición solamente no es suficiente para cambiar comportamientos.
• Víctima: elemento central en el desarrollo del proceso y en la solución de los problemas creados por el crimen
• Infractor: definido por su capacidad de restaurar el daño ocasionado
• Foco: solución de problemas, determinación de responsabilidades y obligaciones en el presente y en el futuro (que
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