LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Enviado por MARCELA1002 • 12 de Febrero de 2013 • 4.345 Palabras (18 Páginas) • 1.107 Visitas
1. ¿Qué es la justicia restaurativa?
"La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro". Tony Marshall
La justicia restaurativa es una nueva manera de considerar a la justicia penal, la cual se concentra en reparar el daño causado a las personas y a las relaciones, más que en castigar a los delincuentes.
Esto nos da un nuevo enfoque en el proceso de atención para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado, ya que optimiza la cohesión social en nuestras sociedades cada vez más indiferentes con las víctimas
La justicia restaurativa, es entendida como un proceso donde las partes involucradas en un conflicto originado por la comisión de un delito, resuelven colectivamente solucionarlo tratando las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro. En ese proceso participan necesariamente: las víctimas, los victimarios y la comunidad.
Características:
• La justicia restaurativa involucra más partes en repuesta al crimen, en vez de dar protagonismo solamente al Estado y al infractor, incluye también víctimas y comunidades.
• La justicia Restaurativa mide en forma diferente el éxito, en vez de medir cuanta pena se impuso al delincuente, mide cuantos daños fueron reparados o prevenidos.
• La Justicia restaurativa busca superar la identificación de castigo con venganza, propia de un discurso en el que lo principal es reaccionar contra el delincuente con un dolor similar al que él produjo en la víctima y, sólo en segundo lugar, buscar la no repetición es decir la prevención y la reparación de las víctimas.
El Encuentro: Consiste en el encuentro personal y directo entre la víctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.
• La Reparación: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La reparación debe ir primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a víctimas secundarias y a la comunidad.
• La Reintegración: Se refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad. Significa no sólo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, más aún, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.
• La Participación o inclusión: Consiste en regalar a las partes (víctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación y reintegración. Requiere de procesos que transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria.
2. Instrumento internacional que consagra la justicia restaurativa.
MECANISMOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO
El Nuevo Código de Procedimiento penal colombiano tiene tres formas de solución de conflictos de justicia restaurativa, cuando se refieren a esa forma de justicia también se le llama recreativa, por que la víctima, el delincuente, las familias de los involucrados tiene la posibilidad de proponer soluciones de acuerdo con el procedimiento penal, los derecho fundamentales de las partes y otros principios siempre con el fin de de buscar una solución al conflicto penal mediante formas diferentes, que no sean acudir a la cárcel como el único mecanismo para solucionar un conflicto cuando alguien infringe una norma.
Estos mecanismos son:
1. La conciliación pre procesal
2. La mediación
3. La reparación integral.
1. LA CONCILIACIÓN PRE PROCESAL.
La conciliación es un mecanismo que se conoce en nuestro actual sistema procesal, para evitar que los conflictos tuvieran que proveer las instancias judiciales en busca de una solución. Mediante la conciliación las partes, el victimario y la victima hacen un acuerdo de voluntades y de una manera pacífica solucionen su conflicto originado por el delito.
La conciliación como mecanismo de justicia restaurativo, constituye un requisito de procedibilidad para los delitos que requieren querella de parte, sin la cual no se puede iniciar la acción penal.
Los delitos querellables son competencia de los jueces municipales frente a los cuales el fiscal local será el acusador. Los delitos que soliciten querella se relacionan en el art. 74 del proyecto, con la excepción cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad: como todos los hechos punibles que no tienen señalada una pena privativa de la libertad, la ayuda al suicidio, la injuria, la calumnia, emisión y trasferencia ilegal de cheques etc.
Se hace ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.
El fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.
El estatuto no señala, como lo hace el actual, el término para el cumplimiento del acuerdo.
La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como renuncia de su pretensión. En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.
2. LA MEDIACIÓN
La mediación es un medio por el cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado para que confronten sus puntos de vista y, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.
La mediación promueve el dialogo entre las víctimas, el infractor, la comunidad y hace más fácil la búsqueda de una solución creativa, que permite a las partes conocer los hechos desde el punto de vista del otro de tal manera que se encuentre en la reconciliación una manera o sistema donde ellos crean que están creando justicia en vez de solo recibirla.
En particular, el mediador intenta asegurase que ambos sean psicológicamente capaces de hacer de la mediación una experiencia
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