Justicia Restaurativa
Enviado por navarrocas • 6 de Diciembre de 2013 • 1.843 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
La Justicia Restaurativa, asumiendo el postulado del principio de intervención mínima, además de
lograr los fines explícitos del proceso penal contemporáneo, apunta a una dirección de poner en tensión el
“ser” con el “deber ser “ (el primado de la razón ética) y de evidenciar algo bastante obviado por los
operadores jurídicos: lo que pasa después del “visto para sentencia” con unos y otros, lo que realmente
ocurre en la vida de las personas y no sólo en los formalismos de la ley cuando se desgaja de la vida.
La Justicia Restaurativa, a través de la mediación, trata de encontrar soluciones que obliguen a
quienes están implicados a escuchar en vez de usar la fuerza, buscar arreglos en vez de dar órdenes,
soluciones que fomenten la compensación en vez de represalias y que, en términos pasados de moda,
animen a los hombres a hacer el bien en vez de, como en la actualidad, hacer el mal. Se trata de estimular el
dialogo, ayudar a ponerse en el lugar del otro, cultivar actitudes empáticas, cuidar los procesos de
responsabilización personal (único antídoto efectivo frente a la reincidencia), evitar la frecuente confusión
entre responsabilidad ética (mira hacia el pasado, pero, sobre todo, hacia el futuro) con la
responsabilización criminal (proceso de adquisición de conocimiento.) que mira siempre hacia el pasado y,
en ultimo extremo, permitir que los protagonistas puedan ver reafirmado su presencia en el marco de
intervención institucional ante su conflicto. Bien puede decirse que en la forma de abordar los conflictos, la
Justicia Restaurativa apela a lo mejor de las partes y juega con ello a favor de una resolución que acaba
siendo realmente sanante no solo para los intereses enfrentados sino para la colectividad entera.
La Justicia Restaurativa busca la verdad, la incentiva, la orienta a la superación del problema, a la
reparación del daño y a la responsabilización del autor. Ciertamente tiene un horizonte axiológico del que
forman parte la verdad y la paz social, la procura de dar a cada uno “lo suyo” y la minimización en el uso de
la cárcel y de la violencia institucional. Ello exige dar prioridad a los hechos y atender a sus consecuencias.
También a las que hasta ahora carecen de relevancia procesal pero suponen un serio problema Sólo la
verdad responsabiliza al que ha cometido un delito; sólo desde ella la víctima puede sentirse reconocida e
incluso perdonar. Solamente desde la verdad se puede reparar adecuadamente, se superan los miedos y se
pacifica la convivencia de manera duradera.
La efectiva atención a las necesidades constituye una de las aportaciones más singulares de la
Justicia Restaurativa y de la mediación penal, así se analizan las causas reales del conflicto y las
consecuencias del mismo, se buscan las fórmulas más idóneas para ayudar a asumir las responsabilidades,
reparar los daños, aliviar las penas, facilitar explicaciones necesarias, neutralizar los miedos, hacer
desaparecer inseguridades y obsesiones, nivelar asimetrías sociales o falta de oportunidades y procurar
evitar la reiteración de delitos en el futuro.
La Justicia Restaurativa, al reconocer a la víctima, devolverle el protagonismo que merece y velar
por la cobertura de sus necesidades, presenta un enorme potencial sanante para restañar sus heridas,
ampliando de paso las funciones asignadas al sistema penal mediante la inclusión de la reparación del daño
en todas sus modalidades (patrimonial, simbólica, emocional). Constituye, al mismo tiempo, cómo señala
Rojas Marcos (2005) “¿Condenados a víctimas perpetuas?” en diario El Pais, 28 de julio de 2005., la mejor forma de superar
“la obsesión crónica con los malvados que quebrantaron sus vidas y que les impide cerrar la herida y pasar
página. Pues es un hecho que los perjudicados por sucesos traumáticos que tienen el pasaporte de víctima
temporal se recuperan mejor que aquellos que, consciente o inconscientemente, se aferran a esta
nacionalidad por un tiempo ilimitado”. A ello contribuye la Justicia Restaurativa y su instrumento
privilegiado: la mediación. Ambas no consisten, por tanto, en un mero incorporar a la víctima al vigente
modelo de justicia penal, sino en reformularlo desde la víctima y sus necesidades y sin que tal pretensión
sea ajena al objetivo de la pacificación social y la rehabilitación y reinserción social del infractor, horizonte
axiológico y legal en el que se mueve este modelo de Justicia. No se trata, en último extremo, de “privatizar
el conflicto” en el sentido de considerarlo como un asunto privado, toda vez que la mediación no se concibe
como sistema alternativo sino como una herramienta más de la justicia penal para una adecuada respuesta al
delito; como una pieza más que puede insertarse en las diferentes fases del proceso, con diversos efectos
jurídicos y en cuya práctica han de observarse unos principios básicos-voluntariedad, confidencialidad,
libertad, neutralidad...
La Justicia Restaurativa apela “a lo mejor” de cada ser humano: al infractor, al que invita a reconocer
la verdad, a hacerse responsable de sus consecuencias, a abandonar un estilo de vida poco respetuoso con el
prójimo (aunque sea hijo de una historia de desatención y carencia que reclamará de la comunidad
facilitarle los medios para el completo desarrollo de su personalidad) y a alcanzar autonomía y respeto a las
normas de convivencia social. Es, sin duda, una invitación, no una imposición. En definitiva, la Justicia
Restaurativa, al tiempo que responsabiliza al infractor frente a la víctima y le compromete a la reparación
del daño causado, atiende a las necesidades reales del infractor, especialmente la de obtener una explicación
del mal causado por parte de la persona que lo ha sufrido, le posibilita que se reincorpore a la sociedad, que
se analice la etiología del delito y que se atiendan sus déficits personales y sociales si los hubiere. En
definitiva, plantea un modelo de Derecho penal que solo encuentra su justificación si actúa orientado hacia
el futuro. Desde aquí, el núcleo del Derecho punitivo
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