Justicia Restaurativa
Enviado por Bonker • 31 de Julio de 2013 • 1.751 Palabras (8 Páginas) • 552 Visitas
JUSTICIA RESTAURATIVA
La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y criminología y es causado según el profesor Julio Gonzales por 3 razones:
1. una reacción a la crítica que los abolicionistas habían hecho al sistema penal en el sentido de que uno de los efectos que él producía era precisamente secuestrar los intereses de la víctima y reducir el proceso penal a un diálogo entre el sindicado y el Estado, en el cual la víctima pasaba a ser un invitado de piedra o, en el peor de los casos —pero con suma frecuencia—, a padecer dentro del proceso penal una segunda victimización (sobre todo cuando se trataba de delitos sexuales).
2. El pensamiento autoritario que reclamaba por el exceso de garantías que el proceso penal otorgaba al sindicado. De acuerdo con esta versión, era hora de que, cuando menos, los victimarios se equilibraran con las víctimas, ignotas hasta ese momento.
3. El ahorro de recursos por parte del estado ya que se evita procesos penales y dirige ciertos conflictos hacia formas alternativas como la conciliación, la mediación, la reparación. Estos mecanismos tienen como protagonista a la víctima, cuyo conflicto es aparentemente rescatado del secuestro que el proceso penal había hecho de él.
Uprimny afirma que la Justicia Restaurativa apareció como un paradigma alternativo y crítico del funcionamiento del sistema penal en condiciones de normalidad y, en concreto, de la manera como éste castiga las formas ordinarias de crimen presentes en una sociedad.
La Justicia Restaurativa se enmarca dentro de un movimiento más amplio -y también relativamente reciente- de crítica al carácter represivo y retributivo del derecho penal, que se nutre de gran variedad de fuentes religiosas, culturales y éticas . Como tal, se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento del crimen que, en lugar de fundarse en la idea tradicional de retribución o castigo, parte de la importancia que tiene para la sociedad la reconciliación entre víctima y victimario. Así las cosas, a pesar de los diversos significados que ostenta la Justicia Restaurativa, en razón de su pluralidad de fuentes, todos los autores y grupos que la defienden coinciden en propugnar que el derecho penal deje de centrarse en el acto criminal y en su autor, y gire la atención hacia la víctima y el daño que le fue ocasionado. Según estas visiones, las necesidades de las víctimas y el restablecimiento de la paz social son las finalidades básicas que debe tener la respuesta al crimen, por lo que lo importante es reconocer el sufrimiento ocasionado a la víctima, repararle el daño que le fue ocasionado y restaurarla en su dignidad, más que castigar al responsable, a quien debe intentar reincorporarse a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales.
Una perspectiva como ésta encuentra justificación en el hecho de que el castigo retributivo del ofensor es visto como insuficiente para restablecer la convivencia social pacífica, pues no toma en cuenta los sufrimientos y las necesidades de la víctima, ni permite la adecuada reincorporación del delincuente a la comunidad. En ese entender, el paradigma restaurador pretende centrarse en el futuro y no en el pasado y, al hacerlo, lejos de basarse en la evaluación de la culpa del ofensor, le otorga una importancia fundamental a la búsqueda de aquellos mecanismos a través de los cuales éste puede adquirir conciencia acerca del daño que causó, reconocer su responsabilidad e intentar reparar ese daño.
Entre tales mecanismos se encuentran todos los que se fundan en la participación de la comunidad y, en particular, en el diálogo entre los actores directamente involucrados en el crimen, es decir, entre los victimarios y sus víctimas. El ejemplo típico es el de la mediación entre víctima y ofensor (Victim Offender Mediation), consistente en que, con la participación de un mediador que facilite la comunicación entre ambos, aquélla y éste lleguen a un acuerdo sobre las mejores maneras de reparar el daño y, eventualmente, arriben a una reconciliación basada en la solicitud de perdón por parte del ofensor y en la concesión del mismo por parte de la víctima. Además de este tipo de mecanismos, la Justicia Restaurativa prevé ciertos instrumentos adicionales, tales como la participación en trabajos comunitarios y en terapias psicológicas. Todos estos mecanismos, arguyen los defensores de la Justicia Restaurativa, permiten responsabilizar de manera no retributiva al ofensor, de forma tal que éste asume su responsabilidad y repara el daño ocasionado, sin verse obligado a ser castigado punitivamente.
Se ha considerado que la justicia restaurativa se aplica para la delincuencia menor o mediana (delincuencia juvenil, delitos relacionados con el alcohol y sólo y se piensa también como una respuesta alternativa a la prisión, mediante medidas como el trabajo comunitario o trabajo en favor de la misma víctima, la reparación económica o la reparación simbólica .
La justicia restaurativa cambia su perspectiva respecto a la justicia formal en varios aspectos:
a. El principal eje del proceso es la víctima, no el victimario.
b. En este sentido no se busca el castigo del victimario, sino la reparación de la víctima, obviamente con el concurso del victimario.
c. No exige de expertos(as) juristas para su aplicación, por el contrario convoca a toda clase personas que movidas por un interés supremo en la ética, la justicia y la paz, busquen la mejor salida a cada caso.
d. No hay una definición previa de delitos y formas de
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