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Reparacion integral.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  309 Visitas

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Consejo Superior de la Judicatura

  Sistema Penal Acusatorio de Bogotá

 

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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE  DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

Elaboró

Grupo de Juzgados

Revisó

Responsable del proceso

Aprobó

Comité del SGC

Fecha: 25-02-2013

Fecha: 26-02-2013

Fecha: 24-06-2013

  1. OBJETIVO

Describir las actividades por medio de las cuales se desarrolla el trámite del incidente de reparación integral.

  1. ALCANCE

Inicia con la ejecutoria de la sentencia condenatoria (Art. 102 del CPP) y culmina con  la decisión que pone fin al incidente, la cual se incorpora a la respectiva sentencia.

  1. RESPONSABLE

Los Jueces Penales Municipales y Penales del Circuito con función de conocimiento.

  1. DEFINICIONES

Incidente reparación integral: es el mecanismo mediante el cual dispone la víctima de un delito, luego de obtener verdad y justicia, se le repare integralmente de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado con la comisión del mismo.

  1. NORMATIVIDAD

Constitución Nacional- Artículo 250

Ley 599 de 2000 Código Penal

Acto legislativo 03 de 2002

Ley 906 de 2004. Código de Procedimiento Penal -arts. 102 a 108-

  1. ACTIVIDADES

PASO

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1.

Recibir solicitud incidente de reparación integral.

Recibe solicitud  de incidente de reparación integral   presentada por la víctima, el fiscal o el funcionario del ministerio público dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Cuando las víctimas son menores de edad el incidente se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta días (Art. 197 C.I.A.).

Secretario(a) del despacho

2.

Programar audiencia de reparación integral.

El Juez señalará fecha y hora para la celebración de la  audiencia de Incidente de reparación integral.

 

Juez(a) Penal de Conocimiento

3.

Elaborar planillas.

Elabora las planillas de comunicaciones, y las envía al Centro de Servicios para efectuar el trámite de las notificaciones y oficios a las partes e intervinientes en el proceso.

Secretario(a) del despacho

4.

Celebrar

Audiencia de Incidente de reparación

PRIMERA AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN

Abierta por el Juez la audiencia, concederá el uso de la palabra al solicitante para que formule oralmente su pretensión en contra del declarado penalmente responsable, con expresión concreta de la forma de reparación integral a la que aspira e indicando las pruebas que hará valer.

Una vez admitida la pretensión, el juez la pondrá en conocimiento del condenado y acto seguido ofrecerá la posibilidad de una conciliación que de prosperar dará término al incidente. Fracasada la conciliación se fijará  fecha y hora para la segunda audiencia.

SEGUNDA AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN

Instalada la audiencia el juez invita a las partes para la realización de una segunda audiencia de Conciliación; de lograrse el acuerdo se pondrá fin a la actuación y su contenido se incorporará a la sentencia. De no prosperar, la defensa podrá ofrecer sus propios medios de prueba, se oirá el fundamento de sus pretensiones y el juez resolverá sobre la práctica de pruebas a realizar en la siguiente audiencia.

TERCERA AUDIENCIA DE INCIDENTE DE REPARACIÓN

Instalada la audiencia se procede a la práctica de las pruebas decretadas. Concluido el debate probatorio el Juez concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para la presentación de alegatos de conclusión.

En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que ponga fin al incidente, la cual se incorporará a la respectiva sentencia de responsabilidad penal.

Juez(a) del despacho

5

Notificar auto de sentencia

La decisión que resuelve la solicitud de incidente de reparación integral se notifica en estrados, contra la cual procede el recurso de apelación, el cual se sustentará  en forma oral y de manera inmediata y se descorrerá el traslado a los no recurrentes (Art. 178). Efectuado lo anterior, se decidirá sobre su concesión en el efecto suspensivo ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Juez(a) Penal  de Conocimiento.

6

Enviar proceso Centro de Servicios.

Se remite al Centro de Servicios la carpeta del proceso debidamente foliada donde se da cumplimiento a todas las órdenes impartidas por el juez de conocimiento.

Secretario(a) del despacho.

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