Eliminacion Del Incidente De Reparacion Integral
Enviado por jennifer2314 • 8 de Septiembre de 2014 • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 289 Visitas
TEMA: ELIMINACION DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
Temáticas de reparación integral:
a. No existe una reparación completa de los daños morales en la jurisdicción penal.
Propone la derogatoria del art. 95 y sucesivos del Cód. Penal que regulan la forma indemnizatoria del daño, se busca lograr una restitución integra y completa de las víctimas del delito. En el art 97 se encuentra establecido un tope legal, que es de 1000 SMLMV, que no hace referencia en forma directa a los daños morales como tal sino que al interpretar el art de forma constitucional se entiende que los daños físicos y morales causados por la conducta punible, siempre y cuando se encuentren debidamente probados deben repararse de forma completa, entonces el tope va a reponer los daños morales como se sugiere también en la sentencia C-916 del 2002.
b. Falta de reparación no pecuniaria de las víctimas.
Siguiendo el fenómeno anterior se tiene que en el caso se algunas personas víctimas de desplazamiento forzado, homicidio, u otro daño que lo afecte en gran medida en su parte moral no queda realmente satisfecho o en materia de daños morales no queda absolutamente reparado.
‘’ sería mejor restituir de forma integral que si encuentro probado que realmente me causo un daño me reparen de forma integral y completa, se sugiere que sea la jurisdicción civil quien repare esos daños, ya que esta reconoce una cantidad de daños inmateriales diferentes, a los que solo reconoce la jurisdicción penal, el consejo de estado lleva la bandera, amplia y entiende diferentes daños que puede sufrir una persona que ha sido afectada’’.
Se reconoce una reparación patrimonial de los daños, pero con la reforma se busca acoplar el sistema de reparación de las víctimas a los estándares internacionales, se espera tener la posibilidad de una reparación simbólica de los daños, lo que lleva a la sustitución del art 103 del CPP.
Que las victimas puedan solicitar a instancias internacionales una reparación simbólica, como se ha hecho en varias situaciones por la corte interamericana de los derechos humanos.
c. Deficiencia del personal y capacitación en la jurisdicción penal sobre la reparación de las víctimas.
En el art 121 del Código general del proceso, se establecen una serie de reglas garantistas y términos un poco más laxos, en el laxo de un año y si no se ha dictado sentencia el juez pierde competencia y pasa a otro juez para que en término de seis meses dicte sentencia, sentencia condenatoria se puede pedir una reparación civil,
Ventajas:
1. Especialización de los comisionarios que van a hacer la reparación con las mejores intenciones y conocimientos, fallen los incidentes de reparación, lo cual los hace más competentes.
2. Más jueces para fallar reparación, más de los que son penales.
Cabe anotar, que en las discusiones sostenidas respecto a las modificaciones referentes al incidente de reparación integral, se debatieron varias posturas; la posición de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal era que la figura del incidente debía desaparecer del trámite penal y resolverse ante la jurisdicción civil; por su parte la Fiscalía General de la Nación expuso una posición intermedia, en el entendido que las pretensiones de índole económicas debían ser resueltas por un Juez Civil en cambio si las pretensiones del incidente de reparación consistía en pretensiones simbólicos o sin contenido económico podían ser tramitadas por un Juez Penal. El Ponente del Proyecto 126 de 2013, consideró que la solución más adecuada no era desaparecer del ordenamiento penal el incidente de reparación integral, sino dinamizar la actuación, ello porque el actual sistema acusatorio vela por los derechos de las víctimas y la reparación es uno de esos derechos, de allí que al enviar a las víctimas y perjudicados de una conducta punible ante otro juez y con un trámite diferente se le vulnerarían sus derechos.
Igualmente se adiciona
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