Evasion Fiscal En Argentina
Enviado por reenriqu • 21 de Junio de 2012 • 15.030 Palabras (61 Páginas) • 1.056 Visitas
“Evasión Fiscal: Causas, consecuencias y soluciones propuestas”
Evasión Fiscal.
1. CONCEPTO
Como concepto puro la palabra evasión significa substraerse al pago de un tributo
legítimamente adeudado.
Tomando la definición de Héctor Villegas1, podemos decir que la evasión es “toda
eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro de un país, por parte
de quienes estén jurídicamente obligados a abonarlo, y que logran tal resultado
mediante conductas fraudulentas y evasivas
Parte de la doctrina se refiere a algunas formas llamadas evasión legal del tributo,
como ser los tratamientos preferenciales, exenciones o promocionales, pero en
realidad debe advertirse que el sujeto exento no se constituye en un verdadero sujeto
pasivo para la obligación tributaria
Otra definición es la que utiliza Carlos Tacchi2,: “Evasión tributaria es todo acto que
tenga por finalidad interrumpir el tempestivo y normado fluir de fondos al Estado en su
carácter de administrador, de tal modo que la conducta del sujeto obligado implica la
asignación por su cuenta de un subsidio, mediante la disposición para otros fines de
fondos que, por imperio de la ley, deben apartarse de su patrimonio y que solo posee
en tenencia temporaria o como depositario transitorio al solo efecto de ser
efectivamente ingresados o llevados a aquel.
1.2. Elusión, evasión y economía de opción
La doctrina se encuentra dividida en torno al concepto de elusión fiscal.
1. 2.1 La elusión fiscal como conducta lícita
Una postura de la doctrina la considera como una acción lícita tendiente a lograr la no
concreción del hecho imponible.
Esta corriente se basa en las enseñanzas de Dino Jarach, quien sostuvo que la elusión
consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la
carga tributaria, los cuales, necesariamente, están fuera del ámbito de la normativa
penal, puesto que se trata de medios jurídicamente irreprochables.
Con respecto a la evasión por aprovechamiento de lagunas legales” que indicaría el
aprovechamiento de lagunas legales generadas en la negligencia del legislador y
acomoda sus asuntos en forma tal de evadir el impuesto sin violar Ningún texto, lo
argumentado por Villegas es que si el “evadido” aprovecha el vacío legal para dedicare
a empresas rentables que el producen disminución en su carga fiscal sin que nada se
le pueda objetar se trata de una economía de opción y eso es valido ya que ninguna
norma legal puede prohibir que un contribuyente arregle lícitamente sus negocios de
manera tal de pagar menos impuestos
Pero si se aprovecha de la ineficiencia de una ley o demasiado liberal, pero producida
mediante la simulación o distorsión del a forma jurídica estamos ahora en la elusión
fiscal.
1- La evasión fiscal en Argentina – Villegas, Héctor B.
2- La evasión – Tacchi, Carlos
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1.2.2 La elusión fiscal como conducta ilícita
Otra postura doctrinaria considera a la elusión fiscal como una conducta antijurídica,
consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas
inadecuadas para los fines económicos de las partes, reservando el término "economía
de opción" para denominar al empleo no abusivo de formas jurídicas.
La economía de opción surge de la elección del régimen fiscal menos oneroso entre
aquellos que el ordenamiento propone estructuralmente. Bajo esta óptica, mientras la
elusión es contraria a las reglas implícitas del ordenamiento, la economía de opción lo
satisface plenamente, y lejos de estar desaprobado, está en sintonía con el sistema
fiscal.
Héctor Villegas en su obra “La Evasión Fiscal en Argentina”... expone argumentos en
contra de la evasión legal del tributo en la cual sostiene que la evasión organizada por
ley en la cual el legislador evita libra del tributo a una categoría de personas, no es
evasión si se logra a través de exenciones esa liberación del tributo, si hay exención no
hay obligación de pago
La economía de opción se trata de un instituto en el que se pone de manifiesto la
laguna normativa por efecto o defecto, porque el caso no está previsto o no lo estuvo
en el momento del nacimiento de la “presunta” obligación tributaria.
La doctrina y la jurisprudencia han coincidido en que nadie tiene la obligación de elegir
el camino más gravoso para sus intereses y también que q los contribuyentes tienen
derecho a la elección de las formas de sus actos de manera que resulten
tributariamente más beneficiosos.
En lo personal, considero que la conducta de “economía de opción” es una conducta
lícita, protegida por el principio de legalidad que consagra el Art. 19 de la Constitución
Nacional, ya que no configura el hecho imponible, presupuesto del hecho punible8. En
este sentido se expide el fallo de la causa "Eurnekian, Eduardo s/ley 24769" ( CNPE -
SALA A - 06/08/2003) al mencionar, al final de su voto y en forma genérica, que “el
"hecho imponible" a determinar, tiene naturaleza de "condición sine qua non" sobre el
"hecho punible"3. No puede haber "hecho punible", sin haber previamente "hecho
imponible
2. EL SECTOR PÚBLICO
El sector publico es el ámbito en el cual el Estado desarrolla sus actividades, y al ser
uno de los protagonistas de esta gran historia de la Evasión Fiscal, haremos un breve
resumen de las concepciones y por ende limitaciones que se le dan a su accionar.
3-Hecho punible es el concepto que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los hechos a los
cuales la ley haya prefijado una pena
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2.1 EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR
PÚBLICO
Para la concepción clásica, el sector público ocupaba un rol subsidiario o de simple
gendarme de las condiciones de la competencia y del funcionamiento del mercado
como único y gran mediador social.
El rol del sector público como orientador del desarrollo económico tuvo su expansión a
partir de la década del 30, cuando aparecen crisis recurrentes, y se cuestiona la
posibilidad del funcionamiento automático y estable de la economía librada al
“espontaneismo”
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