Extinción De Luz Y Fuerza Del Centro
Enviado por ferandion • 25 de Septiembre de 2013 • 1.981 Palabras (8 Páginas) • 632 Visitas
INTRODUCCIÓN
La extinción de Luz y Fuerza del Centro fue un proceso que invadió a los medios de comunicación, por lo que toda la sociedad estaba interesada en lo que iba a sucederle principalmente a los trabajadores de dicho organismo, sin embargo del ámbito legal muchos no estuvieron informados debido a lo largo del procedimiento y solo saben que desapareció.
Fue un proceso muy largo y complicado ya que duró desde Octubre de 2009 hasta Enero del 2013, tuvo tal trascendencia que llegó hasta el conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de Nación específicamente la Segunda Sala de éste tribunal donde el ministro ponente del caso fue Luis María Aguilar Morales.
Los principales motivos para su extinción según el Decreto fue la incosteabilidad y que el organismo ya no era conveniente para la economía nacional por lo que básicamente las razones se reducen en dinero y la bien sabida corrupción que se manejaba dentro de su sindicato.
Por lo que de manera breve se expondrá lo que sucedió legalmente en el caso de Luz y Fuerza del Centro y los temas relevantes que se pronunciaron tanto en el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del amparo directo como en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conoció del recurso de revisión.
ANTECEDENTES
Durante el sexenio del Presidente Miguel Alemán se creó la Comisión Federal de Electricidad en virtud de que la prestación de servicio de electricidad se nacionalizó y operaba un sistema mixto en donde las empresas privadas y el gobierno podían prestar dicho servicio; sin embargo en 1960 se nacionalizó la totalidad de la industria eléctrica del país.
Luz y Fuerza del Centro fue un organismo descentralizado creado mediante un Decreto Presidencial el 19 de Febrero de 1994, con el objeto de que éste organismo prestara servicio público de energía eléctrica en el centro del país.
Sin embargo el sindicato de trabajadores de Luz y Fuerza del Centro comenzó a convertirse en un obstáculo para el adecuado funcionamiento y desarrollo de dicho servicio público, lo que generaba al gobierno un alto costo para poder sostenerlo.
El once de Octubre del 2009, el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa emitió el decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo encargado de liquidar a Luz y Fuerza del Centro, el trece de octubre de dos mil nueve acudió a la Junta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para solicitar la aprobación del aviso de la terminación de la relación colectiva de trabajo que tenía Luz y Fuerza del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas, y como consecuencia de ello, la terminación individual de la relación de trabajo respecto de todos los trabajadores sindicalizados que le prestaban sus servicios, invocando como causa de terminación de las relaciones colectivas de trabajo, el caso fortuito o fuerza mayor no imputable al patrón, por lo que la Junta aprobó dicho aviso por la citada causal.
Sin embargo el Sindicato interpuso amparo directo contra el laudo de la Junta obteniendo una sentencia favorable, sin embargo el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de tercero perjudicado en el juicio interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CASO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
El caso de luz y Fuerza del Centro, fue uno de los más sonados y controvertidos en el sexenio del Presidente Felipe Calderón, ya que causo mucha controversia al estimar injusto dejar sin trabajo a tantos trabajadores los cuales muchos de ellos se encontraban en una posición bastante difícil para poder conseguir otro empleo, pero también se encontraba la situación consistente en que el Sindicato de dicho organismo estaba ocasionando muchos problemas , se estaba manejando mucho dinero sucio y el organismo ya no era conveniente para el desarrollo nacional por lo que al ver la situación tan difícil de resolver se procedió a la extinción de dicho organismo para que únicamente subsistiera la Comisión Federal de Electricidad.
En el desarrollo del caso de Luz y Fuerza del centro se discutieron varios temas importantes como son : sustitución patronal, naturaleza de los organismos descentralizados y causal de fuerza mayor para la terminación.
El Decreto que extinguió Luz y Fuerza del Centro no tuvo por efecto la disolución del vínculo laboral, sino la necesidad de iniciar los procedimientos correspondientes para que fuera la autoridad competente se aprobara el aviso de terminación.
Contra el laudo que aprobó el aviso de terminación el Sindicato interpuso amparo directo en el cuál se dicto una resolución favorable para el sindicato aduciendo el tribunal colegiado que no operaba la causal de fuerza mayor para la terminación de la relación de trabajo y que operaba la figura jurídica de la sustitución patronal; sin embargo el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual admitió dicho recurso argumentando que dicho recurso se encontraba dentro de los supuestos en los cuales la Corte excepcionalmente puede conocer de revisión en el amparo directo en virtud de que se argumentó que el Tribunal Colegiado de Circuito había realizado interpretación directa del artículo 90 Constitucional ya que se pronunció respecto a la naturaleza jurídica de los organismos descentralizados determinando que éstos últimos forman parte del ejecutivo federal y que dependen de manera directa por lo que el patrón de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro era el Ejecutivo Federal, es decir, determinó que los organismos descentralizados son al pertenecer al Ejecutivo Federal no gozan de autonomía y por lo tanto forman parte de él.
Por lo anterior se puede destacar que el primer aspecto interesante es que el Tribunal Colegiado amparo a Luz y Fuerza del Centro considerando que el Decreto que extinción
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