LUZ Y FUERZA DEL CENTRO SE EXTINGUE LO INEXTINGUIBLE
Enviado por antoniozone • 27 de Abril de 2013 • 6.354 Palabras (26 Páginas) • 576 Visitas
Luz y Fuerza del Centro
La “extinción” de lo inextinguible
Parte I José Antonio Rodríguez O.
El sector eléctrico tiene una importancia estratégica en todas las economías modernas
porque la posibilidad de disponer de energía eléctrica de manera confiable y a costos
razonables es fundamental para cualquier actividad productiva y para el bienestar de las
familias. Su importancia económica, social y ambiental se puede dividir en tres aspectos:
1. El sector aporta por sí solo entre un 1% y un 2% del PIB mundial y está
presente en todos los países sin excepción. Por ser muy intensivo en
capital, su contribución a la inversión es, sin dudas, mayor.
2. Debido al tamaño de las inversiones requeridas, el sector eléctrico tiene
una gran capacidad de arrastre en otros sectores, desde la construcción y
las industrias asociadas hasta las fabricaciones de componentes con alto
contenido tecnológico. De este modo, la política energética puede influir
notablemente en el desarrollo industrial de un país.
3. Desde el punto de vista social, el acceso a la energía eléctrica se considera
un servicio básico, y extenderlo a los sectores de la población que no lo
tienen es parte fundamental de las estrategias de reducción de la pobreza y
de integración territorial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: tratándose de áreas
estratégicas los servicios públicos serán inconcesionables y de prestación exclusiva y
obligatoria del Estado, excluyendo en su totalidad a la inversión privada nacional y
extranjera. El gobierno federal mantendrá en todo tiempo no sólo el control, sino también
la propiedad sobre los organismos que se establezcan para atender dichas áreas
estratégicas. Por disposición constitucional, las funciones que el Estado ejerza de manera
exclusiva en las áreas estratégicas, no constituirán monopolios. En cuanto a las áreas
prioritarias, los servicios públicos podrán ser concesionables mediante ley, otorgando a
los particulares los incentivos y subsidios aplicables en tales ámbitos, y en condiciones
que aseguren la eficacia y eviten fenómenos de concentración contrarios al interés
público.
A partir de los conceptos señalados, y respecto de la materia que nos ocupa, el artículo
28 constitucional, párrafo cuarto, señala como áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales
radioactivos y generación de energía nuclear y electricidad.
En congruencia con el precepto anterior, el artículo 27 establece que "corresponde
exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se
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otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos
naturales que se requieran para dichos fines".
En suma, según el esquema constitucional vigente, se deriva una reserva de exclusividad
en favor del Estado que, a través de organismos descentralizados (cfe y lfc), se encargará
de las actividades de generación, conducción, transformación, distribución y
abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;
excluyendo, en consecuencia, la participación de los particulares en las áreas así
calificadas.
De los preceptos constitucionales señalados, puede concluirse que el ordenamiento
constitucional prohíbe tajantemente la participación de agentes privados tanto nacionales
como extranjeros, en aquellos segmentos del ciclo de suministro eléctrico que tengan por
objeto la prestación de un servicio público.
Al proceder a la desincorporación de activos estatales, del sector eléctrico mediante la
extinción y liquidación de LyFC y de los trabajadores, el hecho de que hasta ahora no se
hayan modificado el capítulo económico de la Constitución (artículos 25, 26, 27 y 28), con
el propósito de redefinir los conceptos centrales de la ordenación del Estado en la
economía -servicio público, áreas estratégicas y áreas prioritarias- y, al paralelo, los
espacios públicos y privados de intervención económica. Esta requiere, desde luego, de la
modificación de la legislación secundaria (Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Comisión Reguladora de
Energía, Estatutos de CFE y LyFC, y disposiciones conexas) en congruencia con el texto
constitucional. O la Modificación parcial del texto constitucional (a partir de los artículos
27 y 28 constitucionales) con el propósito de iniciar el proceso administrativo de
desincorporación de una entidad paraestatal estratégica, como lo especifica la norma
oficial 011 emitida por la unidad de contabilidad gubernamental (SHCP), como
consecuencia se daría apertura a la participación privada en diversos segmentos del ciclo
de suministro eléctrico que se liberarían de la calificación de área estratégica. La del
sector en el sentido señalado requiere, también, de la reforma a la legislación secundaria
(Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, Ley de la Comisión Reguladora de Energía, Estatutos de CFE y LyFC, y
disposiciones conexas) para redefinir la participación subsidiaria del Estado.
Cuando se alude a las características que logran situar a CFE como una empresa modelo
a nivel internacional, es de llamar la atención que no se indiquen cuáles son las
condiciones estructurales que aseguran que tan "destacado" desarrollo puede continuar a
futuro. A pesar de que se sujete a la CFE a criterios de eficacia y eficiencia, nada
garantiza que se opere bajo tales criterios.
Señalan los especialistas que los esquemas para venta exclusiva a CFE saturan la
capacidad de endeudamiento del gobierno federal de la misma forma que lo hace la
inversión directa, además de que los esquemas de autoconsumo tienen un alcance
limitado. En definitiva, procede analizar el informe del resultado de la fiscalización
superior de la cuenta pública 2009.
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ANÁLISIS DEL INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE
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