Extinción de las obligaciones.
Enviado por Ainoha Nájera • 2 de Abril de 2016 • Ensayo • 2.556 Palabras (11 Páginas) • 298 Visitas
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Como podemos entender las obligaciones no son perpetuas, es decir no son para siempre a excepción de las que surgen con el derecho de propiedad, ya que esas pueden o no serlo. Diversos autores se han encargado de crear o estudiar las formas en que las obligaciones se extinguen o desaparecen. Se dice que las causas de extinción, son hechos gracias a los cuales la obligación deja de existir.
“El pago es el modo normal de extinguir de las obligaciones, podría decirse que equivale a su muerte natural; sin embargo, no todas las obligaciones terminan por pago, pudiéndose extinguir mediante modos diversos como son la novación, la dación en pago, la compensación, la remisión, la confesión, la delegación, la nulidad o recisión del acto jurídico fuente de la obligación, la prescripción extintiva, la condición y el término resolutorio, la imposibilidad de cumplir y la transacción.” (Martínez Alfaro, 1997)
(1997) Martínez Alfaro explica: no todos los modos extintivos tienen un trato uniforme, esto quiere decir que al realizarse cada uno de estos no van a ocasionar la extinción de la misma forma, por ejemplo el pago extingue la obligación pero, satisface el interés del acreedor; en cambio otros extinguen el vínculo sin satisfacer al acreedor. Debido a esto se requiere una clasificación de los modos extintivos.
CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS EXTINTIVOS DE LAS OBLIGACIONES.
Estos modos se les pueden clasificar de acuerdo con diversos criterios, como son los siguientes:
a) Según la manera de producir la extinción, se distinguen los modos que actúan de pleno derecho (el pago, la dación en pago, la remisión, la confusión, la condición y el termino resolutorios.) de los que dependen de la instancia del interesado (la prescripción liberatoria, la compensación, la nulidad y la recisión)
b) Según el interés del acreedor, se clasifican en satisfactorios (el pago, la dación en pago, la compensación, la transacción) e insatisfactorios (la remisión, la prescripción liberatoria, la imposibilidad de cumplir, la nulidad y la recisión).
c) Por lo que hace a la naturaleza de los modos extintivos, pueden ser actos (el pago, la novación, la transacción, la dación en pago, la remisión y la compensación convencional) o hechos jurídicos (la confusión, la compensación legal, la imposibilidad de pagar, la prescripción negativa, la condición y el término resolutorio).
d) Según el efecto extintivo, sea directo (el pago, la dación en pago, la novación, la compensación, la remisión, la confusión, la prescripción liberatoria, la imposibilidad de cumplir, la condición y el termino resolutorio); o indirecto (la nulidad y la recisión del acto jurídico generador de las obligaciones); es decir por vía de consecuencia.
NOVACIÓN
La novación que a continuación se explicará, es uno de los modos de extinción que existen, que consiste a grandes rasgos en un acuerdo entre las partes para dar terminación a la obligación pero, no definitivamente; dentro de las clasificaciones que ya mencionamos podemos encontrar a la novación en dos de éstas; presentándola como un acto jurídico y además de efecto extintivo directo.
“La novación es un convenio expreso que celebran el acreedor y el deudor y que tiene por objeto extinguir la obligación que los vincula y crear en el mismo acto otra obligación nueva que substituya a la extinguida, habiendo entre ambas obligaciones una diferencia substancial en virtud de que, la nueva difiere de la primitiva en alguno de sus elementos esenciales” (Martínez Alfaro, 1997)
“La novación entonces, es una operación con una doble finalidad, extintiva y creadora de obligaciones (lo mismo podemos decir acerca de la transacción, aunque en este caso, el Código la trata como contrato)” (Orrego Acuña)
“Se extingue una obligación preexistente, por la creación de una obligación que sustituye a la primera. De ahí proviene su nombre (novación), que es renovación: la primitiva obligación queda extinguida y en su ligar surge una nueva que produce los efectos legales” (Bejarano Sanchéz , 1817)
Podemos decir entonces que la novación no es mas que una forma extintiva pero, que no deja desprotegido al acreedor ya que termina una obligación, pero inmediatamente creando otra.
“Elementos de la novación”. (Martínez Alfaro, 1997)
a) Extinción de la obligación primitiva (objeto Directo).
b) Creación de la obligación sustituta (Objeto indirecto).
c) Sustitución de la primitiva por la nueva.
d) Una diferencia esencial entre la primitiva y la nueva.
e) Intención de novar.
Podemos agregar un elemento más que, aunque se da por entendido uno de nuestros autores cree importante mencionarle:
“d) Capacidad para novar.” (Orrego Acuña)
DACIÓN EN PAGO.
La dación en pago es otro modo extintivo que según las clasificaciones de los modos que hemos visto, es un acto jurídico que actúa de pleno derecho y que tiene un modo extintivo directo; esto claro no es la definición de la dación en pago, la cual a continuación se dará.
Definición: “Es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en que el deudor ejecuta a título de pago y en favor del acreedor una prestación distinta a la debida con la conformidad del acreedor, quien consiente en la extinción de la obligación y libera al deudor, por darle a esa ejecución los efectos del pago”. (Martínez Alfaro, 1997)
“Es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la prestación de una cosa o la ejecución de un hecho diversos de los debidos, con el consentimiento del acreedor”. (Orrego Acuña)
“El cumplimiento actual de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto original, con el consentimiento del acreedor” (Bejarano Sanchéz , 1817)
Como conclusión podríamos decir que la dación en pago no es más que el cumplimiento de la obligación pero de una manera distinta a la acordada, que tiene el mismo efecto siempre y cuando el acreedor no presente ninguna objeción a recibir el nuevo pago.
“Elementos de la dación en pago”. (Martínez Alfaro, 1997)
a) Existencia de un crédito.
b) Ofrecimiento de deudor de cumplir su obligación con un objeto diferente de que se debe;
c) Aceptación del acreedor de ese cambio de objeto, y;
d) Que el objeto que se entregue a cambio es dado en pago.
COMPENSACIÓN LEGAL
Dentro de las clasificaciones, encontramos a la compensación legal como un modo como un acto jurídico que depende de la instancia del interesado con un modo extintivo directo; a continuación la definición.
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