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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “BITÁCORA”


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  169 Visitas

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UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

“BITÁCORA

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JOAQUÍN SOBERANES JIMÉNEZ

LIC. PALOMA BARRAZA CÁRDENAS

15 DE NOVIEMBRE DE 2016

POLISEMIA:

  1. Ordinario: En Derecho Civil, es un tipo de juicio (Juicio Ordinario Civil); como adjetivo, expresa algo común; en Derecho Constitucional, se infiere que es el periodo de sesiones del Congreso (NO DE LA COMISIÓN PERMANENTE).
  2. Ley: En Teoría General del Derecho, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el órgano legislativo, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción; LEY® es una cadena de supermercados distribuidas en ciudades importantes del país.
  3. Real: En T. Gral. Del Derecho, es parte de las fuentes del Derecho, referentes a causas sociológicas y naturales (junto con las formales y las históricas); como adjetivo, define que hay existencia verdadera de algo; como adjetivo; alude a la realeza.
  4. Formal: En T. Gral. Del Derecho, se agrupa con fuentes del Derecho, describiendo al lugar donde surge el Derecho (Legislación, costumbre, jurisprudencia, etc.).
  5. Diligencia: En Derecho Procesal, es el acta que un funcionario redacta para dejar constancia de un acto con trascendencia procesal; en transporte, era un carruaje cerrado de cuatro ruedas tirado por caballos.
  6. Vinculación: En Derecho Penal, es la etapa del procedimiento en el cual, su dictado da inicio a otras fases como el periodo probatorio, formulación de conclusiones y dictado de sentencia, así como soluciones alternas al conflicto; como adjetivo, se relaciona con el vínculo.
  7. Oralidad: En Derecho Procesal, es un principio que consiste en que los actos procesales son realizados a viva voz, absteniéndose de leer documentos completos; aunque esto no se debe limitar al Derecho, pues esto aplica a cualquier actividad que emplee expresión verbal, como oratoria y declamación.
  8. Continuidad: En Derecho Procesal, se refiere a un principio consistente en que una etapa del juicio sea de forma continua y sin aplazamientos; pero implica darle seguimiento a una actividad no necesariamente legal.
  9. Contradicción: Es un principio del Sistema Acusatorio Penal, en el que el Agente del Ministerio Público y la Defensa exponen sus argumentos oralmente, tratando de refutar las ideas del opuesto, en lo que se pueda debatir; aunque en la lógica matemática, contradicción significa decir una idea Y su opuesto (A¬A).
  10. Defensa: En Derecho Penal, es el profesionista en Derecho que aboga por un imputado; en Educación Física, se refiere a la acción física de un equipo de evitar que su contrario anote puntos a su favor.

AMBIGÜEDAD:

  1. Elección (Proceso: En Derecho Electoral, aquel que empieza desde la primer sesión celebrada en la primera semana de octubre del año previo a la elección, hasta que el Tribunal Electoral apruebe el dictamen del cómputo final); Producto: Una elección democrática de un legislador o gobernante.
  2. Elección (Proceso: En Derecho Constitucional, para designar magistrados del Tribunal Superior de Justicia de una Entidad Federativa, o ministros de la SCJN, empieza desde que el Ejecutivo Estatal o Federal envía una terna al Congreso local o al Senado, respectivamente. Los entes legislativos deliberan, con el principio de mayoría calificada, quien será el nuevo Magistrado o Ministro. Si no se logra esa mayoría, el Ejecutivo Estatal o Federal vuelve a proponer otra terna, pudiendo dejar a uno o dos candidatos de la terna anterior, pero no a los mismos, siguiéndose el mismo procedimiento. Si no se ponen de acuerdo, el Ejecutivo Estatal o Federal designará al nuevo Magistrado o Ministro, siendo ésta decisión la más importante. Producto: La elección de un nuevo Magistrado o Ministro.
  3. Política (Proceso: Alude a que un grupo de personas en el poder, ejercen el mismo, apegadas a sus doctrinas políticas; Producto: La existencia del ejercicio político).
  4. Aprobación (Proceso: En Derecho Constitucional, es la etapa del proceso legislativo en la que los legisladores votan y aprueban la ley, tras discutirla; Producto: Una aprobación de una propuesta de ley, susceptible a ser sancionada o vetada por el Ejecutivo Federal).
  5. Iniciativa (Proceso: En Derecho Constitucional, es un proceso en el que se redacta una idea y sus pormenores, con finalidad de ser aprobada como ley; Producto: Una iniciativa, cuya aprobación depende del órgano legislativo).
  6. Discusión (Proceso: En Derecho Constitucional, proceso en el que los legisladores deliberan sobre una iniciativa; Producto: Una discusión, que encamina a una aprobación o rechazo de la iniciativa).
  7. Sanción (Proceso: En Derecho Constitucional, proceso en el que el Ejecutivo Federal, analiza una propuesta ya aprobada por el Legislativo, y determina si la sanciona o la veta, en el último caso, se regresa al Congreso. Si después de discutirla se aprueba con mayoría calificada, no con absoluta, el Ejecutivo está obligado a sancionarla).
  8. Veto (Proceso: En el supuesto de que el Ejecutivo Federal rechace un proyecto de ley aprobado por el órgano legislativo, vuelve al Congreso, donde se vuelve a modificar y buscar una mayoría calificada. Si se logra tal mayoría, el Presidente no puede vetar el proyecto y lo debe sancionar; Producto: Si no se obtiene la mayoría calificada, el producto es un veto presidencial).
  9. Acción de Inconstitucionalidad (Proceso: Es un procedimiento riguroso en el que se argumenta que una disposición normativa “no va a la par” con el sistema jurídico ante la SCJN; Producto: Si tiene éxito, la SCJN declara la Acción de Inconstitucionalidad, sacando la disposición legal del sistema jurídico).
  10. Amparo (Proceso: Procedimiento en el que se busca la protección federal, principalmente sobre actos u omisiones que violen los derechos fundamentales de un individuo; Producto: Si procede, un amparo, el cual protege o resarce el daño al individuo que lo solicitó).

SINONIMIA:

  1. Punir, en Derecho Penal, tiene relación con otros conceptos como castigar, sancionar.
  2. Imputado, en Derecho Penal, se asocia con “reo”, “acusado”, “presunto”, “incriminado”, etcétera.
  3. Ejecutivo Federal, en Derecho Constitucional, es igual a “Presidente de la República”, “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, etcétera.
  4. Órgano garante, en Derecho Constitucional, equivale al Instituto Nacional de Acceso a la Información a nivel federal (Art. 6o. Constitucional).
  5. Banco Central, en Derecho Constitucional, viene siendo el Banco de México, el ente que emite la moneda y custodia las reservas de oro del país (Art. 28 Constitucional).
  6. Órgano jurisdiccional, en Derecho Penal, alude al Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada.
  7. Policía, en el Art. 3o, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene similitud con la Dirección Municipal de Seguridad Pública, Policía Estatal Acreditable, Dirección Estatal de Investigación, debido a que, coadyuvan al Agente del Ministerio Público en una investigación penal y tienen las funciones descritas en el numeral susodicho.
  8. Procuraduría, en el Artículo tercero, fracción XIII del ordenamiento de leyes invocado, alude a la Procuraduría General de la República (En un futuro renombrada Fiscalía General de la República), o también a las Procuradurías o Fiscalías de las Entidades Federativas.
  9. Distrito Federal, en Constitucional, es igual a la Ciudad de México (Aún con la reforma del 29 de enero de 2016, algunas disposiciones legales capitalinas la siguen considerando como Distrito Federal, debido a un periodo de transición).
  10. Órgano Legislativo significa lo mismo que “Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Senado, Congreso Local, Cámara Baja, Cámara Alta”.

VAGUEDAD QUANTUM:

  1. Crisis financiera, en Derecho Mercantil, al no saber qué factores determinan la misma. Unos pensarían que no hay recursos, otros que hay mucha inflación, otros que no hay inversión.
  2. Ejercicio de derechos político-electorales; para unos es sólo votar, para otros, votar y ser votados.
  3. Ley suprema, unos piensan que es la Constitución; otros, las Leyes Federales; etc.
  4. Agravantes del delito (Puede ser premeditación, alevosía, ventaja, brutal ferocidad, dos en conjunto, tres o hasta más).
  5. Excluyentes del delito (Puede ser la no demostración del hecho que la ley señala como delito, la no demostración de la probabilidad de la comisión del delito).
  6. Inmueble (Casa, terreno, industria, etc.)
  7. Menor de edad (si es hombre o mujer, su edad, si es moreno, de color, etc.).
  8. Mayor de edad (Hombre, mujer, caucásico, moreno, etc.).
  9. Sanción (si se emite con unos u otros antecedentes).
  10. Religión (Cristiana, católica, etc.)

VAGUEDAD QUÓRUM:

  1. Modo honesto de vivir, establecido en el artículo 34 Constitucional, porque no se sabe la intensidad sobre la que un trabajo cumple con lo anterior, ganando muchísimo o muy poco.
  2. Pena, en el sistema penal, implica para unos la muerte; para otros, cadena perpetua; para otros, prisión por un tiempo, etc.
  3. Ciudad, para uno significa una grande, como la CDMX; para otros, del tamaño de Durango; para otros, del grado industrial de Monterrey; etc.
  4. El proceso penal debe ser lo más breve posible (para unos es que dure un mes, medio año, un año, etc.).
  5. El hecho que la ley señale como delito (Para unos es homicidio, para otros, secuestro).
  6. El quórum mínimo para sesionar en el Congreso (Dos terceras partes de los miembros presentes o totales).
  7. El quórum mínimo para sesionar en el INE (Dos terceras partes de los miembros presentes o totales o la mitad más uno).
  8. El mínimo para sesionar en el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Durango.
  9. Los impuestos que pagan los contribuyentes a Hacienda.
  10. Las tasas que los beneficiarios de un servicio público pagan.

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