FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “BITÁCORA”
Enviado por Joaquin Jiménez • 1 de Mayo de 2017 • Apuntes • 1.484 Palabras (6 Páginas) • 169 Visitas
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UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“BITÁCORA”
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JOAQUÍN SOBERANES JIMÉNEZ
LIC. PALOMA BARRAZA CÁRDENAS
15 DE NOVIEMBRE DE 2016
POLISEMIA:
- Ordinario: En Derecho Civil, es un tipo de juicio (Juicio Ordinario Civil); como adjetivo, expresa algo común; en Derecho Constitucional, se infiere que es el periodo de sesiones del Congreso (NO DE LA COMISIÓN PERMANENTE).
- Ley: En Teoría General del Derecho, es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el órgano legislativo, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción; LEY® es una cadena de supermercados distribuidas en ciudades importantes del país.
- Real: En T. Gral. Del Derecho, es parte de las fuentes del Derecho, referentes a causas sociológicas y naturales (junto con las formales y las históricas); como adjetivo, define que hay existencia verdadera de algo; como adjetivo; alude a la realeza.
- Formal: En T. Gral. Del Derecho, se agrupa con fuentes del Derecho, describiendo al lugar donde surge el Derecho (Legislación, costumbre, jurisprudencia, etc.).
- Diligencia: En Derecho Procesal, es el acta que un funcionario redacta para dejar constancia de un acto con trascendencia procesal; en transporte, era un carruaje cerrado de cuatro ruedas tirado por caballos.
- Vinculación: En Derecho Penal, es la etapa del procedimiento en el cual, su dictado da inicio a otras fases como el periodo probatorio, formulación de conclusiones y dictado de sentencia, así como soluciones alternas al conflicto; como adjetivo, se relaciona con el vínculo.
- Oralidad: En Derecho Procesal, es un principio que consiste en que los actos procesales son realizados a viva voz, absteniéndose de leer documentos completos; aunque esto no se debe limitar al Derecho, pues esto aplica a cualquier actividad que emplee expresión verbal, como oratoria y declamación.
- Continuidad: En Derecho Procesal, se refiere a un principio consistente en que una etapa del juicio sea de forma continua y sin aplazamientos; pero implica darle seguimiento a una actividad no necesariamente legal.
- Contradicción: Es un principio del Sistema Acusatorio Penal, en el que el Agente del Ministerio Público y la Defensa exponen sus argumentos oralmente, tratando de refutar las ideas del opuesto, en lo que se pueda debatir; aunque en la lógica matemática, contradicción significa decir una idea Y su opuesto (A∧¬A).
- Defensa: En Derecho Penal, es el profesionista en Derecho que aboga por un imputado; en Educación Física, se refiere a la acción física de un equipo de evitar que su contrario anote puntos a su favor.
AMBIGÜEDAD:
- Elección (Proceso: En Derecho Electoral, aquel que empieza desde la primer sesión celebrada en la primera semana de octubre del año previo a la elección, hasta que el Tribunal Electoral apruebe el dictamen del cómputo final); Producto: Una elección democrática de un legislador o gobernante.
- Elección (Proceso: En Derecho Constitucional, para designar magistrados del Tribunal Superior de Justicia de una Entidad Federativa, o ministros de la SCJN, empieza desde que el Ejecutivo Estatal o Federal envía una terna al Congreso local o al Senado, respectivamente. Los entes legislativos deliberan, con el principio de mayoría calificada, quien será el nuevo Magistrado o Ministro. Si no se logra esa mayoría, el Ejecutivo Estatal o Federal vuelve a proponer otra terna, pudiendo dejar a uno o dos candidatos de la terna anterior, pero no a los mismos, siguiéndose el mismo procedimiento. Si no se ponen de acuerdo, el Ejecutivo Estatal o Federal designará al nuevo Magistrado o Ministro, siendo ésta decisión la más importante. Producto: La elección de un nuevo Magistrado o Ministro.
- Política (Proceso: Alude a que un grupo de personas en el poder, ejercen el mismo, apegadas a sus doctrinas políticas; Producto: La existencia del ejercicio político).
- Aprobación (Proceso: En Derecho Constitucional, es la etapa del proceso legislativo en la que los legisladores votan y aprueban la ley, tras discutirla; Producto: Una aprobación de una propuesta de ley, susceptible a ser sancionada o vetada por el Ejecutivo Federal).
- Iniciativa (Proceso: En Derecho Constitucional, es un proceso en el que se redacta una idea y sus pormenores, con finalidad de ser aprobada como ley; Producto: Una iniciativa, cuya aprobación depende del órgano legislativo).
- Discusión (Proceso: En Derecho Constitucional, proceso en el que los legisladores deliberan sobre una iniciativa; Producto: Una discusión, que encamina a una aprobación o rechazo de la iniciativa).
- Sanción (Proceso: En Derecho Constitucional, proceso en el que el Ejecutivo Federal, analiza una propuesta ya aprobada por el Legislativo, y determina si la sanciona o la veta, en el último caso, se regresa al Congreso. Si después de discutirla se aprueba con mayoría calificada, no con absoluta, el Ejecutivo está obligado a sancionarla).
- Veto (Proceso: En el supuesto de que el Ejecutivo Federal rechace un proyecto de ley aprobado por el órgano legislativo, vuelve al Congreso, donde se vuelve a modificar y buscar una mayoría calificada. Si se logra tal mayoría, el Presidente no puede vetar el proyecto y lo debe sancionar; Producto: Si no se obtiene la mayoría calificada, el producto es un veto presidencial).
- Acción de Inconstitucionalidad (Proceso: Es un procedimiento riguroso en el que se argumenta que una disposición normativa “no va a la par” con el sistema jurídico ante la SCJN; Producto: Si tiene éxito, la SCJN declara la Acción de Inconstitucionalidad, sacando la disposición legal del sistema jurídico).
- Amparo (Proceso: Procedimiento en el que se busca la protección federal, principalmente sobre actos u omisiones que violen los derechos fundamentales de un individuo; Producto: Si procede, un amparo, el cual protege o resarce el daño al individuo que lo solicitó).
SINONIMIA:
- Punir, en Derecho Penal, tiene relación con otros conceptos como castigar, sancionar.
- Imputado, en Derecho Penal, se asocia con “reo”, “acusado”, “presunto”, “incriminado”, etcétera.
- Ejecutivo Federal, en Derecho Constitucional, es igual a “Presidente de la República”, “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”, etcétera.
- Órgano garante, en Derecho Constitucional, equivale al Instituto Nacional de Acceso a la Información a nivel federal (Art. 6o. Constitucional).
- Banco Central, en Derecho Constitucional, viene siendo el Banco de México, el ente que emite la moneda y custodia las reservas de oro del país (Art. 28 Constitucional).
- Órgano jurisdiccional, en Derecho Penal, alude al Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada.
- Policía, en el Art. 3o, fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene similitud con la Dirección Municipal de Seguridad Pública, Policía Estatal Acreditable, Dirección Estatal de Investigación, debido a que, coadyuvan al Agente del Ministerio Público en una investigación penal y tienen las funciones descritas en el numeral susodicho.
- Procuraduría, en el Artículo tercero, fracción XIII del ordenamiento de leyes invocado, alude a la Procuraduría General de la República (En un futuro renombrada Fiscalía General de la República), o también a las Procuradurías o Fiscalías de las Entidades Federativas.
- Distrito Federal, en Constitucional, es igual a la Ciudad de México (Aún con la reforma del 29 de enero de 2016, algunas disposiciones legales capitalinas la siguen considerando como Distrito Federal, debido a un periodo de transición).
- Órgano Legislativo significa lo mismo que “Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, Senado, Congreso Local, Cámara Baja, Cámara Alta”.
VAGUEDAD QUANTUM:
- Crisis financiera, en Derecho Mercantil, al no saber qué factores determinan la misma. Unos pensarían que no hay recursos, otros que hay mucha inflación, otros que no hay inversión.
- Ejercicio de derechos político-electorales; para unos es sólo votar, para otros, votar y ser votados.
- Ley suprema, unos piensan que es la Constitución; otros, las Leyes Federales; etc.
- Agravantes del delito (Puede ser premeditación, alevosía, ventaja, brutal ferocidad, dos en conjunto, tres o hasta más).
- Excluyentes del delito (Puede ser la no demostración del hecho que la ley señala como delito, la no demostración de la probabilidad de la comisión del delito).
- Inmueble (Casa, terreno, industria, etc.)
- Menor de edad (si es hombre o mujer, su edad, si es moreno, de color, etc.).
- Mayor de edad (Hombre, mujer, caucásico, moreno, etc.).
- Sanción (si se emite con unos u otros antecedentes).
- Religión (Cristiana, católica, etc.)
VAGUEDAD QUÓRUM:
- Modo honesto de vivir, establecido en el artículo 34 Constitucional, porque no se sabe la intensidad sobre la que un trabajo cumple con lo anterior, ganando muchísimo o muy poco.
- Pena, en el sistema penal, implica para unos la muerte; para otros, cadena perpetua; para otros, prisión por un tiempo, etc.
- Ciudad, para uno significa una grande, como la CDMX; para otros, del tamaño de Durango; para otros, del grado industrial de Monterrey; etc.
- El proceso penal debe ser lo más breve posible (para unos es que dure un mes, medio año, un año, etc.).
- El hecho que la ley señale como delito (Para unos es homicidio, para otros, secuestro).
- El quórum mínimo para sesionar en el Congreso (Dos terceras partes de los miembros presentes o totales).
- El quórum mínimo para sesionar en el INE (Dos terceras partes de los miembros presentes o totales o la mitad más uno).
- El mínimo para sesionar en el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Durango.
- Los impuestos que pagan los contribuyentes a Hacienda.
- Las tasas que los beneficiarios de un servicio público pagan.
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