ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

De La EvaluaDE LA EVALUACION DE LA ENSEÑANZA Artículo 47.- La Evaluación De La Enseñanza En La Facultad De Ciencias médicas Tendrá Como Finalidad Comprobar Y Calificar El Aprovechamiento De Los Alumnos En Las Asignaturas Respectivas Y Aprovechar


Enviado por   •  31 de Agosto de 2012  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  818 Visitas

Página 1 de 6

DE LA EVALUACION DE LA ENSEÑANZA

Artículo 47.- la evaluación de la enseñanza en la facultad de ciencias médicas tendrá

como finalidad comprobar y calificar el aprovechamiento de los alumnos en las

asignaturas respectivas y aprovechar los resultados de enseñanza que se haya utilizado.

Artículo 48.- En la evaluación de un alumno deberá tomarse en cuenta además el

aprovechamiento teórico, los trabajos de información demuestre el interés por la cátedra

y la labor desarrollada dentro de la misma.

Artículo 49.-parar un efectivo cumplimiento del artículo que antecede, los profesores de

Deberá llevar׃

a) registro adecuado de la labor desarrollada por cada alumno.

b) Verificar una elaboración continua de las correspondientes aptitudes y

aprovechamiento del alumno durante el desarrollo de la cátedra.

Articulo 50.- para la calificación final del curso se tendrá en cuanta las nota obtenida

En la evaluación del alumno.

Articulo 51.- las materias del plan de estudios de la facultad de ciencias medicas de cada

Año se cursaran en periodos lectivos de nueve meses hábiles divididos

En dos tiempos de cuatro meses y medio cada uno. Articulo 52.- en el periodo lectivo deberá practicarse un mínimo de tres exámenes de

Parciales en las clases teóricas.

Artículo 53.- la calificación será de 1 a 100, conforme a la siguiente escala:

1 ----------------- 29 insuficiente

30 ----------------- 59 aplazado

60 ----------------- 79 bueno

80 ------------------89 muy bueno

90 -----------------100 sobre saliente

Articulo 54.- la duración de los exámenes parciales teóricos será de treinta mirtos como

Como mínimo y de dos horas como máximo.

Articulo 55.-cuando sin causa justificada el catedrático no practique uno de los

Exámenes parciales, el decano queda facultado parar imponer al

Catedrático la sanción económica hasta a un mes de sueldo.

Articulo 56.- cuando sin causa justificada el catedrático no practique un examen

Parcial en el tiempo fijado, el decano queda facultado para practicarlo

E imponer al catedrático la sanción económica que estime conveniente.

Artículo 57.- todo alumno podrá matricularse un máximo de dos periodos lectivos

El mismo curso. Si al cabo de este tiempo no logra su promoción al

Guiente curso, no será admitido nuevamente como estudiante de la

Cultad de ciencias medicas, a menos que la directiva le resuelva otra

Cosa previo análisis e investigación. En este ultimo caso, la junta

Directiva podría autorizar matricula por una sola vez más

.

Artículo 58.- las excusas de los alumnos para no asistir a sus exámenes deberán

Presentarse al departamento respectivo, en cuyo caso solo podrá basarse

En cualquier de estas tres circunstancias a) duelo, b) accidente,

C) enfermedad.

Será obligación de los alumnos presentar la justificación respectiva

Ante el señor decano de los ocho días siguientes al comien:

De la inasistencia.

Articulo 59.- queda facultado el decano para decir sobre la validez de las probas que se

Presenten para acreditar las causas mencionas en el articulo anterior,

Pudiendo en los casos que lo estime conveniente pedir informe al profesor

De la materia. Las excusas que se presenten fuera del término mencionado

Serán desechadas.

Articulo 60.- cuando por justa causa legalmente comprobada, un alumno no se

Someta al examen parcial o final se le señalara dentro del mas breve

Plazo de la fecha para que sustente el examen respectivo, autorizado por

Esto al profesor o comisión examinada parar que verifique al examen.

Articulo 61.-si durante los exámenes parciales se descubriere fraude de cualquier

Naturaleza, se expulsara de los mismos al infracto anulando el examen

Respectivo. El profesor emitirá un informe para que pueda constancia. Artículo 62.- corresponde a los catedráticos de cada asignatura consignar en los cobros

Respectivos las notas que obtengan los alumnos en los exámenes parciales

Y entregar las a la secretaria en un tiempo no mayor de 2 semanas,

Debiendo las autoridades de la facultad velar por el estafo cumplimiento de

Estas disposiciones e imponer a los que no la plan la sesión económica de

Educación de un tercio de su sueldo.

Artículo 63.- no se permitirá a los profesores y examinadores, so pretexto de error,

Modificar las notas con que han calificado a sus alumnos de el momento

Que entreguen la lista a la secretaria de la..

H. EVALUACIÓN

Art. 112.- EVALUACIÓN es el proceso permanente que tiene como propósito

comprobar de modo sistemático en qué medida se han logrado los resultados

previstos en los objetivos especificados con antelación, a nivel institucional y

curricular, para tomar las decisiones que mejoren cualitativamente el proceso

docente formativo.

Art. 113.- Todos los elementos curriculares deberán ser permanentemente

evaluados.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com