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FACULTAD DE ECONOMÍA REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  3.235 Palabras (13 Páginas)  •  349 Visitas

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FACULTAD DE ECONOMÍA

REGLAMENTO GENERAL DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES

(Modificaciones aprobado en Sesión de Consejo de Facultad del ……..)

El presente Reglamento, establece para el estudiante de la Facultad de Economía de la UNSA, las normas de realización de Prácticas Preprofesionales en empresas e instituciones públicas o privadas. Estas prácticas y los créditos correspondientes, están comprendidos en el Plan de Estudios 2003 – 2007.

La Facultad de Economía, consciente de la importancia de esta actividad para la adecuada formación de los futuros titulados, establece las normas, directivas y procedimientos generales para organizar, estructurar, canalizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las prácticas pre-profesionales de los estudiantes, facilitando de la mejor manera el desarrollo de las mismas.

La base legal para el desarrollo del presente reglamento se sustenta en el Estatuto de la UNSA, la Ley Universitaria Nº 30220 y el D.L. Nº 28518 “Ley de Modalidades Formativas Laborales”.

Capítulo 1: Objetivos

  1. Que los estudiantes puedan completar su formación, a través de un contacto con el ámbito laboral, antes de terminar sus estudios.
  2. Conectar las necesidades del mercado laboral con las actividades formativas de la Universidad.
  3. Desempeñarse en la profesión que ha elegido, con eficiencia, seguridad y solvencia moral en diversos escenarios.

Capítulo 2: Características Generales

Las Prácticas Pre-Profesionales:

  1. Se programan dentro del Plan Curricular de la Facultad.
  2. Son un requisito indispensable para obtener el Grado de Bachiller.
  3. El periodo de duración es equivalente al de un semestre académico.
  4. Las Prácticas Pre-Profesionales se realizan durante el último año de estudios o habiendo aprobado 192 créditos.

Capítulo 3: Clasificación de las Prácticas Pre – profesionales

3.1. De Formación Profesional. Son aquellas que se llevan a cabo en instituciones públicas o privadas mediante convenios establecidos entre el estudiante y la entidad, su desarrollo será en estricto cumplimiento de las normas de la Entidad.

3.2. De Enseñanza. Son aquellas que se realizan en la propia Facultad dentro de la Universidad con la supervisión del profesor titular del curso, durante los periodos académicos señalados en el Plan de Estudios.

Capítulo 4: De los Estudiantes

  1. Los estudiantes de quinto año de la Facultad de Economía podrán realizar sus prácticas o al acumular 192 créditos.
  2. Para llevar a cabo sus prácticas pre profesionales, el estudiante deberá estar matriculado en dicho curso.
  3. Los estudiantes deberán establecer contacto con una empresa o entidad pública dónde realizar las prácticas. Para ello, deberán recabar los formatos correspondientes en la Unidad de Investigación de la Facultad.
  4. Una vez tramitada y formalizada el Acta de Convenio de colaboración Estudiante-Entidad, y su correspondiente anexo, donde se definen las características de las prácticas, el estudiante debe entregar su expediente en la Secretaría de la Unidad de Investigación de la Facultad.
  5. Los estudiantes tendrán dos tutores, uno por parte de la Facultad de Economía y por parte de la entidad, que ella misma designará. La labor de estos tutores será establecer el plan de trabajo y objetivos iniciales, orientar al estudiante en la realización de dichas prácticas, resolver las dudas metodológicas que pudieran surgir en relación con la actividad a desarrollar, garantizar el contenido formativo de las prácticas y efectuar la evaluación final de la actividad.
  6. El estudiante estará sujeto al régimen y dedicación que se establezca en el programa y deberá aplicarse con dedicación a las tareas que se le encomienden, mantenerse en contacto con sus tutores y guardar secreto, en caso de ser necesario, sobre sus tareas durante su estancia y una vez finalizada ésta.
  7. Durante el periodo de prácticas, el estudiante llevará siempre consigo su carné de estudiante, DNI o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.
  8. Para los estudiantes que vienen laborando en alguna de las entidades comprendidas en el presente reglamento, se considerará como práctica pre profesional la actividad que vienen desempeñando, debiendo cumplir con lo establecido en los puntos 4.1 al 4.6, acompañará al informe final una propuesta de investigación vinculada al sector ocupacional. Adicionalmente, deberán presentar el correspondiente contrato de trabajo.
  9. Calificación: el estudiante es evaluado en primer lugar, por el tutor designado por la entidad, a través de la ficha respectiva, en función de los objetivos planteados al inicio de las mismas e indicando la duración total de las prácticas. La calificación será de aprobado o desaprobado. La calificación de desaprobado supone la suspensión de las prácticas, lo que significa que deberá realizar una nueva práctica pre profesional.
  10. Una vez obtenida la calificación de aprobación en el apartado anterior, y en cumplimiento estricto del plazo que establece el cronograma de las prácticas, el estudiante deberá entregar un informe mensual de las tareas que realiza y un informe final de las actividades desarrolladas durante el periodo de prácticas. Esta parte será supervisada por ambos tutores y calificada por el tutor académico, quien a su vez programará la exposición oral del trabajo de los practicantes a su cargo.
  11. Sanciones: en caso de incumplimiento de sus deberes, abandono o falsificación de documentos de evaluación por parte del estudiante, queda automáticamente fuera de la práctica pre profesional por un lapso no menor a dos semestres académicos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran resultar pertinentes por su comportamiento.
  12. El estudiante podrá retirarse del curso al no tener centro de prácticas, en el plazo establecido en la Facultad para los retiros oficiales (antes de la primera evaluación), para no incurrir en abandono y ser sujeto a sanción con el impedimento de no llevar el curso por dos periodos académicos.

Capítulo 5: De las Entidades

  1. Las entidades para desarrollar las prácticas pre profesionales por convenio, se encuentra ubicadas en el ámbito geográfico de la ciudad de Arequipa, excepcionalmente de la región, para facilitar el seguimiento por parte del tutor académico. Comprende a entidades del sector público: ministerios, gobierno regional y direcciones regionales afines, municipalidades distritales. INEI, etc. Del ámbito privado: financieras, instituciones, empresas, consultoras, etc., de reconocida actividad en la región.
  2. La entidad nombrará un tutor, quien estará encargado de garantizar el contenido formativo de las prácticas, así como de certificar y evaluar el desempeño del estudiante, utilizando para ello la ficha de evaluación correspondiente, que le será entregada por la Facultad a través del estudiante.
  3. El convenio de colaboración es único para cada entidad y se extenderá a cada estudiante en prácticas por la adición del Anexo correspondiente (Formato 02), donde se define el contenido y duración de las mismas; este anexo será firmado tanto por el tutor de la entidad como por el tutor académico e irá acompañado de una copia de la constancia de matrícula del estudiante.
  4. La entidad se compromete, asimismo, a facilitar el acceso a sus instalaciones al tutor académico, siempre y cuando la visita tenga relación directa con las prácticas pre-profesionales.
  5. Al finalizar el periodo de prácticas, la entidad correspondiente expedirá un certificado a los estudiantes, con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración y su rendimiento.

Capítulo 6: De los Tutores

  1. 6.1. El estudiante dispondrá de dos tutores, uno en la entidad y otro académico en la Facultad. Ambos tutores firmarán el Anexo correspondiente al convenio, definiendo el contenido y duración de las prácticas, asimismo, estarán en contacto continuo con el objetivo que las prácticas se desarrollen de la manera más eficaz posible, supervisando la actuación del estudiante y asegurar el correcto funcionamiento del programa.
  2. 6.2. La Facultad de Economía, a través del Departamento Académico, designará un profesor-tutor académico con la finalidad de orientar al estudiante en la realización de dicha práctica y resolver las dudas metodológicas que pudieran surgir. Asimismo, el profesor queda facultado para supervisar y valorar el contenido del trabajo y resultados alcanzados por el estudiante en el marco de dicho programa, como parte de la formación académica y profesional de Pre Grado.
  3. 6.3. Por otro lado, el tutor nombrado por la empresa, al finalizar el periodo de prácticas enviará a través del estudiante, al tutor académico, la hoja de evaluación debidamente llenada (HOJA DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE POR PARTE DE LA EMPRESA/ENTIDAD).
  4. 6.4. El tutor académico, procederá a evaluar el informe Final presentado por el estudiante, previa sustentación oral en Acto Público. La calificación final deberá constar en la HOJA DE EVALUACIÓN FINAL DEL ESTUDIANTE, que entregará a cada tutor el Coordinador del Curso, el que se remitirá debidamente llenado y firmado a la Oficina de la Unidad de Investigación, antes del cierre de actas correspondiente y de acuerdo al Cronograma establecido.

Capítulo 7: De la Facultad de Economía

7.1. La Facultad de Economía nombrará un Coordinador del Curso de Prácticas Pre Profesionales, el cual firmará la correspondencia conjuntamente con el Decano.

Capítulo 8: Del Coordinador del Curso de Prácticas Pre-profesionales

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