FALLO DEL CASO DEL CANAL DE CORFU (FONDO DEL ASUNTO)
Enviado por abiegail • 10 de Mayo de 2015 • 1.362 Palabras (6 Páginas) • 943 Visitas
CASO DEL CANAL DE CORFU (FONDO DEL ASUNTO) Fallo de 9 de abril de 1949
Se originó por incidentes ocurridos el 22 de octubre de 1946 en el Estrecho de Corfú, cuando dos destructores británicos chocaron con minas en aguas albanesas y sufrieron daños y muertes.
1. Primero el Reino Unido presento el caso al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas quien mediante una resolución de 9 de abril de 1947 recomendo a los dos gobiernos que sometieran la controversia a la corte.
2. El Reino Unido presentó entonces una solicitud, la cual, tras haber presentado Albania una excepción de inadmisibilidad, fue objeto de un fallo, de fecha 25 de marzo de 1948, en el que la Corte se declaró competente. Ese mismo dia ambas partes concertaron un compromiso en el que pedían ala corte que resolviera algunas cuestiones como: si Albania era responsable de las explosiones y si se tenia que pagar una indemnización, asi como si el reino unido había violado el derecho internacional con los actos realizados por su marina.
3. En su fallo, la Corte declaró, por 11 votos: contra 5, que Albania era responsable. Respecto a la segunda pregunta, declaró, por 14 votos contra 2, que el Reino Unido no había violado la soberanía de Albania el 22 de octubre, pero declaró, por unanimidad, que la había violado los días 12 y 13 de noviembre, y que esta constatación constituía, por sí misma, una satisfacción apropiada.
De acuerdo con las pruebas producidas, la Corte ha, podido constatar que en octubre de IM la Marina británica desminizó el Norte del Canal de Corfú, y que en enero y febrero de 1945 la misma Marina verificó la existencia de minas en el Canal, con resultado negativo, por lo que se consideró el Canal como una ruta segura de navegación.
Gran Bretaña sostiene que las minas que explotaron el 22 de octubre de 1946 fueron colocadas entre el 15 de mayo de 1946 y la fecha de explosión, por Albania o con su complicidad y conocimiento. No se sostuvo con rigor en la Corte la alegación británica que Albania colocara por sí misma las minas, ni tampoco se suministró prueba a ese efecto. En cuanto a la complicidad albanesa, se testimonió sobre la connivencia entre Albania y Yugoslavia, pero la Corte no considera que se pueda llegar, sobre esa sola base, a una conclusión segura. A la luz de la información suministrada a la Corte, los autores de la siembra de minas son desconocidos. De allí que la Corte pase a examinar si se ha probado que Albania tenia conocimiento que sus aguas territoriales estaban minadas. Ello debe inferirse de los hechos, siempre que no dejen lugar a dudas razonables. En este sentido deben considerarse dos series de hechos: la actitud albanesa antes y después del desastre del 22 de octubre de 1946; y la posibilidad de observar las minas desde la costa. Ha quedado claramente establecido que Albania ejercía una vigilancia muy atenta sobre sus aguas, con lo cual sería prácticamente imposible minarlas sin que de ello tuviera noticia. Además, la costa albanesa permite una excelente observación del estrecho, por lo cual su minado no podía escapar a la vigilancia de las defensas costeras. Por ello la Corte entiende que el campo minado que causó las explosiones del 22 de octubre de 1946 no podía establecerse sin el conocimiento del gobierno albanés.
De esa circunstancia se siguen ciertas obligaciones para Albania, Ellas consisten en notificar, en interés de la navegación en general, la existencia de minas en sus aguas territoriales y en advertir a los buques de guerra británicos, en el momento en que se aproximaban, el peligro inminente al que se exponían. Estas obligaciones se basan, no en la Convención VIII de La Haya de 1907, que es aplicable en tiempo de guerra, sino en ciertos principios generales y reconocidos, tales corno, consideraciones elementales de humanidad, más absolutas en tiempos de paz que en guerra, el principio de la libertad de comunicaciones marítimas y la obligación de todo Estado de no permitir que se utilice su territorio para fines contrarios a los derechos de otros Estados. Nada de eso hizo Albania. Por ello la
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