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FALLO: KOT MANUEL


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  424 Visitas

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HECHOS DEL CASO: Buenos Aires, setiembre 5 de 1958. ¬¬ La firma Samuel Kot (Soc. de Resp. Ltda.), propietaria de un establecimiento textil situado en la calle Arias 228 de Villa Lynch, partido de San Martín, Prov. de Buenos Aires, mantiene desde el 21 de marzo próximo pasado un conflicto con su personal obrero. La huelga de este personal fue primeramente declarada ilegal por la Delegación San Martín del Departamento Provincial del Trabajo con fecha 28 de marzo, por lo cual la firma patronal dispuso la concurrencia de los obreros a su trabajo dentro de las 24 horas, con excepción de los delegados Aarón Fistein y Aníbal Villamayor. Un mes y medio más tarde, el presidente del Departamento Provincial del Trabajo declaró nula aquella resolución de la Delegación San Martín e intimó a ambas partes a reanudar el trabajo. La empresa se negó a reincorporar a los obreros que había despedido y entonces éstos y otros compañeros ocuparon la fábrica el día 9 de junio y se mantienen en ella hasta ahora; los patrones pueden entrar al establecimiento y sacar objetos dejando constancia escrita, mas se impide la entrada al personal de administración y a los capataces. Desde el día de la ocupación, "el establecimiento no realiza labor alguna" de suerte que "la fábrica está totalmente paralizada" (informe policial de fs. 36 del citado expediente).

PRIMERA INSTANCIA: después de avocar el conocimiento del sumario, resolvió 2 días después ¬¬el 18 de junio¬¬ sobreseer definitivamente en la causa "en cuanto al hecho de la ocupación del inmueble de la calle Arias 228 de la localidad de Villa Lynch, partido de San Martín y no hacer lugar al pedido de desocupación de la misma".

JUZGADO INTERVINIENTE: el juez penal de La Plata

SÍNTESIS DEL FALLO: El fundamento de esta resolución consistió, en lo esencial, en que habiendo sido ocupado el inmueble a causa de la existencia de un conflicto colectivo de trabajo entre la mencionada empresa y su personal obrero, "es evidente que en la especie esa ocupación no tiene por objeto el despojo de la posesión de esa cosa inmueble, con ánimo de «someterla al ejercicio de un derecho de propiedad» (Art. 2351, Cód. Civil), sino que lo ha sido en función de la existencia de ese conflicto laboral".

SEGUNDA INSTANCIA: Apelada esta resolución por el apoderado de la empresa

TRIBUNAL INTERVINIENTE: la Cám. 3ª de Apel. en lo Penal de La Plata.

SÍNTESIS DEL FALLO: por sus fundamentos, confirmó el sobreseimiento definitivo que había sido objeto del recurso. Contra esta sentencia, el interesado dedujo recurso extraordinario el que, concedido por el tribunal ha sido declarado improcedente por esta Corte en el día de la fecha.El mismo día de la sentencia de la cámara, pero antes de dictarse, el apoderado de la empresa se presentó ante la misma cámara deduciendo "recurso de amparo" a fin de obtener la desocupación del inmueble: invocó la sentencia de esta Corte, de fecha 27 de diciembre de 1957, recaída en el "caso Siri", "las garantías a la libertad de trabajo (Art. 14); a la propiedad (artículo 17); a la libre actividad (Art. 19); de la Constitución Nacional", que estarían afectadas e hizo presente que la situación que planteaba era de "una gravedad extraordinaria.

FALLO DE LA CORTE: habiendo dictaminado el procurador general, se revoca la sentencia apelada de fs. 5, haciendo uso de la facultad que acuerda a esta Corte el Art. 16, 2ª parte de la ley 48 (1), y habida cuenta de las constancias existentes en el expediente K. 21. XIII, de las que resulta haberse oído a los ocupantes del inmueble de que trata la causa, se hace lugar al recurso de amparo deducido. En consecuencia, y sin más trámite, líbrese oficio por secretaría al comisario de Villa Lynch, Prov. de Buenos Aires, a fin de que proceda de inmediato, con habilitación de días y horas, a entregar a Sabatino Kot, representante de Samuel Kot (Soc. de Resp. Ltda.), el establecimiento textil situado en la calle Arias 228, Villa Lynch, partido de San Martín, libre de todo ocupante. ¬¬

NÚMERO Y NOMBRE DE LOS JUECES QUE INTEGRAN LA MAYORÍA:(3) ¬¬ Alfredo Orgaz.- ¬¬ Benjamín Villegas Basavilbaso.- ¬¬ Juan C. Beccar Varela.-

SÍNTESIS

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