FICHA DE CÁTEDRA N° 3: EL RESUMEN, ESTRATEGIAS PARA SU ELABORACIÓN
Enviado por Marcos Espinola • 16 de Abril de 2019 • Apuntes • 2.597 Palabras (11 Páginas) • 130 Visitas
FICHA DE CÁTEDRA N° 3: EL RESUMEN, ESTRATEGIAS PARA SU ELABORACIÓN
Para realizar el resumen jerarquizamos información, tomamos decisiones sobre qué omitir o eliminar, cómo condensar y reformular lo que debería quedar por ser semánticamente importante.
¿Cuáles son las operaciones realizadas?
OMISIÓN
SELECCIÓN (IMPLICA JERARQUIZAR O DECIDIR QUÉ ES LO CENTRAL Y QUÉ ES LO ACCESORIO).
GENERALIZACIÓN O CONDENSACIÓN
CONSTRUCCIÓN
Texto original Resumen del párrafo
Bandidos asaltan la ciudad de Mexcatle y ya dueños del botín de guerra, emprenden la retirada. El plan es retirarse al otro lado de la frontera, pero mientras tanto pasan la noche en una casa en ruinas, abandonada en el camino.
Unos bandidos asaltan una ciudad. Se refugian durante la noche en una casa abandonada antes de cruzar la frontera.
-Se omite el nombre de la ciudad ya que no es significativo. En el caso de un texto periodístico o en un manual de Historia, el nombre sí hubiera sido significativo.
-Se omite la huida porque es un hecho predecible en el marco del conocimiento del mundo. Siempre que hay un asalto, los protagonistas huyen.
-Condensamos, omitimos y reformulamos (la reformulación es una operación que consiste en parafrasear el texto fuente); el texto fuente menciona un plan que ya está incluido en la idea de refugiarse al otro lado de la frontera.
Texto original Resumen del párrafo
A la luz de las velas juegan a los naipes. Cada uno apuesta las prendas que ha saqueado. Partida tras partida, el azar favorece al Bizco quien va ampliando las ganancias debajo de la mesa: monedas, relojes, alhajas, candelabros. Juegan lo robado a los naipes. El bizco gana.
Omitimos, condensamos, reformulamos: La primera frase es irrelevante. A la luz de las velas, posibilita que como lectores hagamos inferencias a partir de nuestro conocimiento del mundo: se supone, que es de noche.
Sustituimos por una expresión condensada lo robado. Es una generalización que condensa a monedas, relojes, alhajas, candelabros.
Omitimos elementos explícitos y condensamos y se mantuvieron solo los núcleos básicos o acción básica: el verbo ganar y su agente el Bizco.
En este proceso, como lectores jerarquizamos mediante la selección de lo más importante y omitimos los datos irrelevantes o accesorios.
Autora: María-Eva Fernández Baquero Apuntes Unidad 1 Profesora Titular de Derecho Romano
PROPUESTA DE TRABAJO
1-Aplicar los procedimientos u operaciones para resumir en el siguiente texto justificando y explicando cuáles de las operaciones fueron usadas y por qué. (justificar)
2-Tratar de descubrir cómo está organizado el contenido del texto en su totalidad teniendo en cuanta los títulos y subtítulos (elementos paratextuales).
3-Escribir el resumen de cada parte o segmento en el margen.
4-Construir un nuevo texto dejando solo lo que consideren necesario para su comprensión.
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. TERMINOLOGÍA
Antes de comenzar analizando el concepto de Derecho Romano es preciso detenernos en el significado del término “Derecho”. Entendiendo por tal como “norma de convivencia social”. Esto implica que la sociedad, en general, para poder conseguir una convivencia pacífica necesita de unas pautas, reglas o normas de comportamiento que vendrán determinas por el sistema político que en cada etapa de la historia social exista. Ahora bien, con independencia del sistema político concreto que se desarrolle, lo que está claro es que el Derecho (como norma de convivencia social) tiene, a su vez, distintos significados diferentes pero complementarios:
1º) Derecho Objetivo (norma agendi): Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana de una forma coactiva.
2º) Derecho Subjetivo (facultas agendi): Facultad jurídica que a una determinada persona atribuye el Derecho Objetivo. Facultad concedida a una persona de usar o disfrutar de una cosa de una manera más o menos completa (ius in rem), o bien de exigir a una determinada persona (ius in personam) una cierta prestación o comportamiento de dar, hacer o no hacer.
3º) Derecho Positivo: Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual, es decir, es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada.
4º) Derecho Histórico: El derecho del pasado que el jurista actual puede estudiar o analizar pero no aplicar, puesto que no es un derecho vigente o derecho positivo.
De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos que se dan tanto en el ámbito objetivo como en el subjetivo, ya sea pasado o vigente, tales como:
• Sujeto del Derecho: Titular del Derecho (persona física o individuo y persona jurídica o entes sociales y bienes). • Objeto del Derecho: Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el Derecho. Cualquier cosa que sea útil o capaz de producir al individuo la creación, modificación o extinción de un derecho.
• Hechos jurídicos: Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que actúe o se aplique la norma jurídica y dan lugar al nacimiento, modificación o extinción de un derecho.
• Relaciones jurídicas: El contacto que se da entre los distintos titulares de derechos, cuyos intereses estarán protegidos por “acciones” (instrumento jurídico-procesal que utiliza el titular de un derecho para hacer valer ante los Tribunales de Justicia).
Partiendo de estos conceptos, se puede decir -en relación con Roma- que el Derecho Romano es un Derecho histórico, pasado y no vigente pero que sorprende, como señala TORRENT (Derecho público romano y sistema de fuentes), por varios motivos: - Por la perfección del ordenamiento jurídico. - Porque pervivió mucho más allá al pueblo que sirvió y del que nació. Efectivamente, el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurídico, mandado compilar por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia jurídica mundial.
Sin embargo, con Justiniano no concluyó el Derecho Romano, ya que lo vemos surgir de manera esplendorosa nuevamente a partir del siglo XII en lo que ha venido a llamarse el Renacimiento jurídico medieval, influyendo de manera decisiva sobre los Códigos Civiles vigentes. Pues no podemos olvidar que en Europa hasta el año 1900, con la publicación del Código
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