FOL - Caso práctico 1: El derecho del trabajo, el contrato, la jornada laboral y el salario
Enviado por naimay • 4 de Abril de 2022 • Práctica o problema • 1.209 Palabras (5 Páginas) • 536 Visitas
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Antes de empezar… | |
Módulo/Crédito | M11 |
UF (solo ciclos LOE) | UF1 |
Título de la actividad | El derecho del trabajo, el contrato, la jornada y el salario |
Caso práctico 1: El derecho del trabajo, el contrato, la jornada y el salario
Lee atentamente el siguiente caso práctico y contesta a las preguntas que se formulan justificando tu respuesta. Marca con otro color la respuesta.
- María trabaja como Directora Financiera en una conocida empresa del sector textil desde hace 6 años. María ha venido disfrutando de una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo asignada por la Dirección de la Empresa durante el tiempo que lleva vinculada a la empresa. No obstante, la dirección de la empresa le comunica a María que ha decidido unilateralmente suprimir este derecho y por tanto ya no podrá aparcar en dicha plaza de aparcamiento y lógicamente María muestra su disconformidad con dicha decisión.
1. ¿Conservaría María su derecho a la plaza de aparcamiento? Justifica tu respuesta.
Sí debería conservar su plaza de aparcamiento, dado el principio de condición más beneficiosa que propone que si un trabajador ha adquirido ciertas condiciones beneficiosas durante su vinculación con la empresa, no pueden suprimirse posteriormente.
- María dispone de 30 días naturales de vacaciones, de conformidad con lo establecido en Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo de aplicación para María indica que los días de vacaciones son 35 días naturales.
2.- ¿Qué norma sería de aplicación para María; ¿el Estatuto de los Trabajadores que fija 30 días naturales de vacaciones o bien el Convenio Colectivo que establece 35 días naturales? ¿Qué principios lo justificarían?
Se aplicaría el convenio colectivo ya que por el principio de norma más favorable si existen 2 normas que regulan una misma cuestión, prevalecerá la norma que más beneficie al trabajador.
- Puesto que la empresa no está atravesando por un buen momento a nivel económico la dirección de la empresa comunica a María que no va a abonarle el complemento salarial de antigüedad ha venido cobrando y le solicita que renuncie al mismo. Asimismo, también le solicita que renuncie al disfrute de parte de sus vacaciones.
3.- ¿Debe María aceptar las propuestas de la Empresa en cuanto a la renuncia del complemento de antigüedad y el disfrute de vacaciones? ¿Por qué? Justifica tu respuesta.
No ya que por el principio de condición más beneficiosa tiene derecho a continuar cobrando el complemento salarial de antigüedad, y además según el principio de irrenunciabilidad de derechos no puede renunciar al disfrute de sus vacaciones.
- La Dirección de la empresa propone a María que puesto que una de las contables de la empresa que tiene un rango inferior a María está temporalmente de baja, María debe realizar sus funciones durante el tiempo que esté de baja.
4.- Cuando la empresa propone a María que pase a realizar las funciones de una compañera de inferior categoría. ¿Qué ocurrirá con el salario de María? ¿Mantendrá el mismo salario que venía cobrando o pasará a cobrar el salario de la trabajadora cuyas funciones está realizando temporalmente?
De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores que trata la movilidad funcional, María debería mantener el salario de origen.
- La dirección de la empresa comunica a María con la debida antelación de 5 días que tendrá que prestar sus servicios durante 4 meses en el centro de trabajo que la empresa tiene en Tarragona por cuestiones organizativas. Actualmente, María está prestando sus servicios en Barcelona, por lo que distan aproximadamente 100km entre los dos centros de trabajo.
5.- Cuando la empresa propone a María su desplazamiento de forma temporal al centro de trabajo en Tarragona. ¿Qué opciones tiene María?
Deberá acatar el desplazamiento, teniendo derecho a percibir una compensación por gastos de viaje y dietas, así como un permiso retribuido de 4 días por cada 2 meses de desplazamiento. Aunque también podrá recurrir la medida ante los tribunales si considera que no está justificado el desplazamiento, pero deberá desempeñar sus tareas en la nueva localización mientras espera a la sentencia.
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