Principios Del Derecho Del Trabajo, Contrato De Trabajo. Resumen.
Enviado por danidecrys • 9 de Noviembre de 2012 • 2.700 Palabras (11 Páginas) • 2.452 Visitas
Principios del derecho del trabajo:
Los principios generales del derecho del trabajo son las reglas e ideas que forman las bases en las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico laboral.
Enumeración:
Los principios del derecho del trabajo más importantes son los siguientes:
1.- Principio protectorio: tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana.
a) indubio pro operario: “si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.
b) regla de la aplicación de la norma más favorable: “en caso de duda sobre la aplicación de normas legales, prevalecerá la más favorable al trabajador”.en LCT y en CCT.-
c) regla de la condición más beneficiosa: el acuerdo entre las partes, nunca debe desfavorecer al trabajador, según lo prescripto en la leyes en vigencia.-
2.- Principio de irrenunciabilidad de los derechos. “..el abandono voluntario de un derecho..” La LCT procura evitar estas renuncias y por eso declara que lo pactado por debajo de las normas no tiene validez.-
3.- Principio de la continuidad de la relación laboral: el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia; esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador.
4.- Principio de primacía de la realidad: el contrato de trabajo es un contrato realidad, será nulo todo contrato procedido con simulación o fraude a la ley.
5.- Principio de buena fe: Es un principio y un deber de conducta recíproco de las partes.-
6.- Principio de no discriminación e igualdad de trato: comprende la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, de edad (LCT), igual remuneración por igual tarea (14 bis CN) etc.
7.- Principio de equidad la justicia del caso concreto. Está consagrado en el art. 11 de la LCT.
8.- Principio de justicia social. consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común.
9.- Principio de gratuidad. garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos; se materializa en la eximición a los trabajadores del pago de la taza de justicia.
10.- Principio de razonabilidad. Se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
Contrato de Trabajo
Contrato de trabajo: una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Elementos del contrato de trabajo:
1.- Existe un acuerdo de voluntades para que cada parte cumpla sus obligaciones.
2.- Se trata de un servicio personal y no interviene persona jurídica.
3.- El contrato es el acuerdo en sí mismo, sin formalidad.
4.- No tiene importancia el plazo
5.- El trabajador se obliga a poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo.
6.- El empleador asume el compromiso del pago de una remuneración por el trabajo recibido.
7.- El trabajador se pone a disposición de la empresa de otro y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio.
Sujetos del contrato de trabajo:
Los sujetos son dos: el trabajador dependiente y el empleador.
Trabajador: se considera trabajador a la persona física que se obligue o preste servicios cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Empleador: se considerará empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica, que requiera los servicios de un trabajador.
Estado: El estado puede ser sujeto del derecho de trabajo cuando asume el carácter de empleador.
Requisitos del contrato:
Consentimiento: Es la voluntad de las partes de realizar un contrato de trabajo con determinado objeto.
Capacidad de las partes: es la aptitud de la persona para adquirir y ejercer los derechos y contraer obligaciones
Objeto: Es una actividad personal e insustituible, según la categoría profesional del trabajador.
a) Contrato de objeto ilícito: El objeto ilícito es contrario a la moral y las buenas costumbres.
b) Contrato de objeto prohibido: El objeto prohibido es el contrario a la ley o a las normas reglamentarias.
Forma: no se requiere una forma determinada como requisito de validez.
Trabajo autónomo (trabajador independiente): el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. No está amparado por la LCT, (no tiene salario mínimo, ni vacaciones, etc.)
Relación de dependencia: trabajador protegido por la LCT. Esta bajo la dependencia de su empleador, el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y éste se compromete a pagarle la remuneración, condiciones dignas, seguras e higiénicas.
1) Técnico: Somete su fuerza de trabajo a los objetivos señalados por el empleador.
2) Económico: No recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la empresa
3) Jurídico: Tiene facultades de organización, dirección, control y poder disciplinario sobre el trabajador.
Derechos y deberes de las partes: Son las prestaciones recíprocas y las facultades que surgen del contrato de trabajo. A cada obligación de una parte le corresponde un derecho de la otra. Están regulados en la LCT.
Deberes de conducta comunes a las partes: las partes están obligadas a obrar de buena fe, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o poner fin a la relación de trabajo.
Derechos del empleador: Tiene distintas atribuciones o poderes enumeradas en la LCT:
1.- Facultad de organización; el empleador tiene facultades para organizar económicamente o técnicamente su empresa, indica qué trabajo debe efectuar el trabajador y en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se debe realizar (el empleador no puede otorgar al trabajador funciones ajenas a su categoría profesional (salvo en forma transitoria y por necesidad urgente)
2.- Facultad de dirección; Se trata de un poder jerárquico. Consiste en la potestad del empleador de emitir directivas a los trabajadores mediante órdenes e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo.
3.- Facultad de control; controlar la debida ejecución de
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