FORMAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Enviado por valeriiiaaaaa • 14 de Diciembre de 2018 • Apuntes • 9.233 Palabras (37 Páginas) • 156 Visitas
FORMAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Relación laboral: Es la prestación de servicios, personal y subordinada bajo una remuneración.
*En caso de que se termine el contrato por capacitación inicial, antes de su tiempo, entra como los efectos de un contrato por tiempo determinado y se indemnizara conforme al artículo 50.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Terminación como la disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o por consecuencia de la interferencia de un hecho, independiente de la voluntad de los trabajadores o de los patronos, que hace imposible su continuación”.
Dentro del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo encontramos el fundamento legal en las cuales la propia LFT establece cuales deben ser las causas de terminación,
I. El mutuo consentimiento de las partes: este supuesto es conocido como renuncia y el trabajador decide generalmente separarse de su trabajo, presentando al patrón la renuncia y este decide si la acepta o no
Fe de hechos. Alega detalladamente el despido.
II. Muerte del trabajador: una de las características de las relaciones de trabajo es el carácter personal, que tiene la misma, esto es, que nadie puede prestar el servicio, por cuenta del trabajador. Por ello resulta obvio considerar que, una vez muerto el trabajador, no pueda subsistir la relación de trabajo con algún familiar o dependiente del trabajador; en caso de que así sucediera se consideraría una relación distinta, con sus propias condiciones y con persona diversa.
Base por base. El contrato colectivo da ese derecho en el seguro social e ISSSTE. *
III. Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital. Podemos mencionar que las relaciones de trabajo se pactan por tiempo indeterminado, pero en casos especiales, reconocidos y aceptados por la LFT, pueden pactarse por t determinado, obra determinada o por inversión de capital, si un trabajador celebro un contrato por tres meses, para cubrir la incapacidad de un trabajador, y el trabajador sustituido regresa al finalizar el plazo citado, la relación de trabajo, con el sustituto se termina, sin responsabilidad para el patrón. Lo mismo sucede en los casos de obra determinada y de inversión de capital.
Conviene resaltar en este punto que, en caso de subsistir la materia de trabajo (que el trabajador sustituido no regresara al finalizar los tres meses) el contrato de trabajo se prolongaría por el tiempo necesario.
IV. Incapacidad física o mental manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Si un trabajador independientemente de la causa tiene alguna incapacidad física o mental se puede dar por terminada la relación de trabajo. Como excepción a esa causal los artículos 54 y 499 conceden al trabajador la posibilidad de que se otorgue un nuevo puesto, acorde con las capacidades que tienen. Esta posibilidad se aplica a todo tipo de incapacidades, tanto las producidas por un riesgo de trabajo, como las que no.
Porcentajes del 1- 100% no más ese es el máximo. Ej. La pérdida de un ojo es el 50%
En incapacidades se necesita ver si pertenece al 73 o 97.
Pensión de invalidez. Se da cuando hay una enfermedad, se requiere que las lesiones sean superiores a un 50%.
Pensión por incapacidad parcial permanente.- no llegan al 100 %
Pensión por incapacidad total permanente.- 100%
Lesión del 40 % por riesgo de trabajo. Una capacidad residual del 60 para seguir trabajando.
Si no proviene de un riesgo de trabajo.
Un año (52 semanas) máximo otorga el seguro social para la incapacidad. *
Pensión temporal máximo dura 2 años.
El seguro social tiene Un año para reestablecer su salud pero tiene máximo dos años (más). (3 años para recuperarle su salud) Si no se recupera se otorga ahora si la pensión definitiva.
El perito médico si vas a las 25 semanas te dice que no te puede valorar todavía si no puedes trabajar, es hasta en un año. Va de lesión a lesión para valorar si puedes regresar a trabajar.
La pensión de cesantía y vejez es compatible con la de incapacidad parcial permanente e incompatible con incapacidad total permanente.
Con que porcentaje se pagan las incapacidades:
Incapacidad parcial permanente. Pensión otorgada por una enfermedad o accidente de trabajo menor al 100%
Incapacidad total permanente. Pensión otorgada por enfermedad o accidente laboral, igual o mayor al 100%.
Incapacidad por invalidez. Pensión otorgada por enfermedades o accidentes no laborales.
La pensión temporal sólo podrá durar máximo 2 años.
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Incapacidad 1 año Pensión temporal 2 año Pensión definitiva
Cuando te incapacitan no te establece el seguro el porcentaje solo la aptitud si estas apto para trabajar. Expedida por el seguro social únicamente. Para que las faltas estén justificadas.
Dos años se condenan si no estaba registrado para que te paguen las semanas
Auditoria de patrones
Delegación norte y sur en Ags. La que te corresponde. No está dado de alta.
Como órgano de fiscalización puede hacer auditorias, procedimiento de embargo.
En caso de un acto fraudulento de que lo dieron de alta en el seguro social, se impone una multa al patrón, y en caso de que quiera recuperar las aportaciones este podrá combatirlo con el Tribunal Fiscal no en el seguro social.
La incapacidad se te va pagar al momento del salario que percibías en el momento del accidente.
DUDA. Si es el salario más destajo se suma el destajo para sacar el diario?
Cuando es por enfermedad general los primeros 3 días no te pagarán, el cuarto te pagan el 60% de tu sueldo* para el seguro social, es con el que te dieron de alta, si no sabe que lo registraron con el mínimo, no te exime de esto. Si es por riesgo de
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