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FORMATO PARA CONSIGNAR DANIELA ROMERO GODINEZ


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2015  •  Práctica o problema  •  2.568 Palabras (11 Páginas)  •  163 Visitas

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FISCALIA DESCONCENTRADA EN                       .    

   BENITO JUAREZ AGENCIA INVESTIGADORA.

AVERIGUACIÓN  PREVIA  No: 4545/1010

DELITO: ROBO

PROBABLE RESPONSABLE: JUAN PEREZ SOLIS Y CESAR SAUL MORA PIEDRA 

PROCEDENCIA: BENITO JUAREZ AGENCIA INVESTIGADORA

CONSIGNACIÓN CON DETENIDO

C. JUEZ  DE  (DELITOS NO GRAVES ó PENAL) CORRESPONDIENTE

DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL.

P  R  E  S  E  N  T  E .

En    fojas útiles remito a Usted la averiguación previa citada al rubro de cuyo contenido resultan elementos suficientes para ejercitar acción penal en contra de:

                                                                   (DE JUAN PEREZ SOLIS DE 27     AÑOS DE EDAD Y CESAR RAUL MORA PIEDRA DE 30 AÑOS DE EDAD)

Como probable(s) responsable(s) del delito de: ROBO

Cuyo delito se encuentra descrito en los artículos:

                             En las formas de Comisión                           con  relación al 15 (hipótesis del principio del acto el delito solo puede ser realizado por acción u omisión), 16 ( en caso de omisión impropia o comisión por omisión), 17 fracción       (   Delito instantáneo, continuo y continuado) 18 párrafo primero  (hipótesis de “acción u omisión” ...”dolosa o culposa”) y párrafo segundo (hipótesis: de “dolo directo o dolo eventual”) y párrafo tercero (hipótesis: culpa con representación o culpa sin representación), así como al 22 fracción  II (son responsables del delito quienes: Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores                      ). En su caso el 25 (delito emergente) y 26 (autoría Indeterminada)

Ilícito cometido en agravio de: Robo

Artículos todos del  Código Penal en vigor para el Distrito Federal.

YA QUE DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS SE DESPRENDE QUE:

Los (El) ahora inculpado(s) JUAN PEREZ SOLIS actuando (por si mismo, en compañía de CESAR RAULMORA PIEDRA) realizó un (descripción de la conducta El apoderamiento de cosa ajena mueble con ánimo de apropiación siendo éste el automóvil de marca Bora año 2007), lesionando el bien jurídico tutelado por la norma penal que en el caso lo constituye la personalidad del agraviado, actuando en forma (conjunta o por si mismo etc. y de manera dolosa o culposa), toda vez que el día 7 del mes de Octubre del año 2010 manifestó que siendo el propietario del automóvil de la marca Volkswagen tipo Bora color azul marino, a la fuerza tomaron este bien apuntándole con un arma de fuego.

Lo anterior, se acredita en la presente indagatoria en términos del artículo 122 y 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal con los siguientes medios de prueba:

1.- Con la (querella ó denuncia) formulada por El Ministerio Público

2.- Con la declaración de Eduardo Molina Arreguin

3.- Con la declaración Eduardo Molina Arreguin

4.- Con la fe del Agente del Ministerio Público Lic Alan de Jesús Díaz Muñoz.

PRUEBAS:

1) La ampliación de la declaración del ofendido y de los procesados al momento de ratificar la denuncia.

2) Las declarativas de los agentes del servicio público que realizaron el arresto.

3) Las pruebas periciales correspondientes

APRECIACIÓN DE PRUEBAS.- Elementos de prueba que apreciados conforme a lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, tienen el valor probatorio que le confieren los artículos 253, 254, 255,261 y 286 del mismo ordenamiento jurídico.

COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO. el Ministerio Público podrá ofrecer como pruebas en primer término, deberá solicitar que se presente el denunciante a dejar el automóvil que le fue robado y con ello promover las diligencias orientadas al esclarecimiento de los hechos, así como acreditar los elementos que integran el tipo penal, la responsabilidad de los inculpados y la reparación de los daños y perjuicios. La figura jurídica  del delito de naturaleza sustantiva adjetiva comprende los conceptos tanto objetivos o materiales como los subjetivos y los normativos que se encuentran inmersos en los contenidos de las normas prohibitivas; en consecuencia, debe  señalar que la figura jurídica de cuerpo del delito, por la que debe entenderse el hecho objetivo, tanto permanente como transitorio incitó en cada delito, es decir, la acción abstracta y objetivamente descrita con unidad de sentido en cada infracción, solo comprende a los elementos materiales u objetivos contenidos en la descripción típica, queda inmersa en el concepto de elementos del delito, procede concluir que se debe tener por comprobado el cuerpo del mencionado delito, habida cuenta de que en la especie se han acreditado sus elementos materiales.

Se deberá proporcionar un informe de peritos para acreditar que el arma fue accionada y que haya sido por los inculpados, así como la trayectoria que llevaba el bala hacia el automóvil.

Además, deberá tomar declaración a los policías en su carácter de testigos y además de que fueron los que atraparon infraganti los delincuentes huyendo con el automóvil.

Citar y presentar al denunciante para que confirme su denuncia y continuar con el proceso.

De lo que se desprende que la conducta particular y concreta se amolda a la conducta que en abstracto describen los preceptos penales invocados, que por lo mismo llevan a afirmar que quedaron acreditados todos y cada uno de los elementos del cuerpo del delito de que se trata, atento a que está demostrada la existencia de:

1.- Una CONDUCTA humana, particular y concreta en forma de (ACCIÓN, OMISIÓN, COMISION POR OMISIÓN), entendida esta como un movimiento corporal voluntario consistente en un actuar positivo mismo que se encuentra prohibido por la norma penal, concretizándose la actividad que desplegó el indiciado quien de acuerdo al artículo 123 Quarter del CFPP, nos dice que “El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito.

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