FOVISSSTE
Enviado por sasak • 30 de Noviembre de 2012 • 3.551 Palabras (15 Páginas) • 995 Visitas
El origen histórico de la seguridad social mexicana se encuentra en los movimientos y luchas sociales observadas desde el porfiriato (1877-1910) hasta la Revolución Mexicana (1910-1917).
Como parte de esta amplia movilización social y política, grupos de intelectuales, entre ellos el encabezado por Ricardo Flores Magón, dieron origen al programa del Partido Liberal Mexicano en 1906; ese mismo año, estalló la huelga en la Mina de Cananea, Sonora y, al año siguiente, la huelga y rebelión de Río Blanco, Veracruz. La fuerza de estas luchas se encontraba en sus demandas básicas: jornada laboral de 8 horas, establecimiento de salario mínimo, indemnizaciones por accidentes laborales, otorgamiento de pensiones, descanso dominical obligatorio, abolición de las tiendas de raya, entre las más sustanciales.
Las demandas de los grupos indicados, más las demandas de los intelectuales y empresarios nacionalistas, constituyeron los principios fundamentales de la Revolución Mexicana y llegaron a establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por el Congreso Constituyente en 1917.
Las propuestas económicas, sociales, políticas e ideológicas de los trabajadores se expresaron, particularmente, en el artículo 123, estableciéndose los principales derechos y obligaciones de los trabajadores, incluidos los referentes a la seguridad social, enunciados en la fracción XXIX, elevando a rango constitucional los derechos de los trabajadores.
En la década de los años 20, el avance acelerado de la economía, la consolidación del Estado y la necesidad de atender los mandatos constitucionales, generó cierta preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a los mismos a todos los trabajadores del Estado. Ello derivó, en la promulgación de la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro, cuya finalidad era estructurar un sistema para que el trabajador con la ayuda del Estado contribuyera a la formación de un fondo que sustentaría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios.
El 28 de diciembre de 1972, debido a los nuevos retos que enfrentaba el ISSSTE, se creó el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), administrado por una Comisión Ejecutiva, dentro del marco jurídico del ISSSTE, cuyos recursos financieros provendrían del Estado.
Por lo que se concibe al FOVISSSTE de manera integral, para otorgar al trabajador crédito barato y suficiente, al mismo tiempo otorga seguridad jurídica en la propiedad y se logra que este beneficio abarque a mayor número de derechohabientes al determinar que los créditos se concedan por una sola vez.
FOVISSSTE
Es el Fondo de la Vivienda es el Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo objeto es el de establecer y operar el sistema de Financiamiento para el Otorgamiento de los Préstamos Hipotecarios a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE.
Antecedentes
El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), se creó en 1972, mediante los siguientes Decretos:
• El 10 de noviembre de 1972, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el Decreto por el que se reformó el inciso f), de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 Constitucional, para quedar en los siguientes términos:
"...el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, o mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos;"
• En congruencia con lo anterior, el 28 de diciembre de 1972, se publicó en el D.O.F. el Decreto de reformas y adiciones a los artículos 38 y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, en los siguientes términos:
Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:
… VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V, y VI de este artículo.
Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1° de esta Ley:
… VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban el beneficio de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
… h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas, para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo, serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.
• El mismo 28 de diciembre de 1972, se publicó en el D.O.F. el Decreto que reforma y adiciona a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la cual se establece la operación y funcionamiento de un Fondo especializado, cuyos recursos financieros provendrían del Estado:
Artículo 3°.- Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios:
XIV.- Préstamos hipotecarios para la adquisición en propiedad de terrenos y/o casas, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
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